[EDICTO] Información pública para alegaciones al proyecto de urbanización para apertura peatonal desde calle Serrano a calle Elvira (A.I. 22)
Expte. nº.2092/24 Proyecto Urbanización apertura peatonal de c/ Serrano a c/ Elvira
EL CONCEJAL-DELEGADO DE URBANISMO, OBRAS PÚBLICAS Y LICENCIAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, HACE SABER:
Que mediante Decreto de fecha 25 de marzo de 2024, se aprobó inicialmente el PROYECTO DE URBANIZACIÓN PARA APERTURA PEATONAL DESDE C/ SERRANO A C/ ELVIRA. (A.I. 22), cuyo texto íntegro es el siguiente:
“Examinado el expediente de referencia, y aceptando informe-propuesta del Técnico Superior Urbanista, conformada por la Subdirectora y con el Visto Bueno del Director General de Urbanismo, que literalmente dice:
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- En el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Albaicín, aprobado definitivamente el 2 de febrero de 1990, se establece y delimita el Área de Intervención AI-22 “Honda de San Andrés”. El objetivo que pretende es la apertura de paso peatonal desde la Calle Serrano a la Calle Elvira, ubicando la edificabilidad de los solares de acuerdo con lo que marca el plano correspondiente, así como tratamiento de medianerías.
En cuanto a la Ordenación Urbanística hay que hacer referencia, al expte. de la Subdirección de Planeamiento 12959/2014 relativo a la corrección cartográfica del PEPRI Albaicín en la calle Elvira 138-140. El Estudio de Detalle por el que se corrigió el advertido error fue aprobado por acuerdo plenario de 25 de octubre de 2015 y publicado en el BOP núm. 219 de 13 de noviembre de 2015.
II.- A nivel de ejecución urbanística, la ficha del Plan Especial que regula la AI-22 establecía, como sistema de actuación, el privado por compensación. Posteriormente, y tramitado en expte. 3437/1995, se sustituyó el citado sistema por el público de cooperación (acuerdo plenario de 27 de octubre de 1995). Bajo expte. 9273/2021, se vuelve a cambiar de sistema, pasando del de cooperación al de compensación, con la intención de poder desarrollar al mismo tiempo la urbanización y la edificación comprendidas en dicha área.
III.- Mediante acuerdo núm. 537 de la Junta de Gobierno Local de 21 de abril de 2023, se ratificó el proyecto de reparcelación de la AI-22 “Honda de San Andrés” del PEPRI Albaicín fechado en enero de 2023. El citado documento de equidistribución de beneficios y cargas quedó debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad
IV.- El propietario único del ámbito (“ALQUILERES MONGAL, S.L.”) presentó el proyecto de urbanización ante la Dirección Técnica de Obras. Una vez analizado el mismo, el Servicio de Obras privadas aportó el 21 de enero de 2024 a esta Subdirección informe favorable.
A loa antecedentes antes relacionados, le son de aplicación los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero.- Conforme a lo indicado en el art. 136.3 del R.LISTA, los proyectos de urbanización son uno de los instrumentos para la ejecución material de las obras de urbanización. El art. 188.2 del R.LISTA establece el requisito de que las obras de urbanización cuenten con su debida aprobación o autorización, mediante la tramitación de su correspondiente documento técnico. La letra a) del artículo antes indicado establece que el instrumento idóneo para la ejecución de actuaciones de nueva urbanización y de reforma o renovación de la urbanización será el proyecto de urbanización.
El art. 191 del R.LISTA establece que el proyecto de urbanización es un documento técnico de obras cuya finalidad es la de llevar a la práctica las actuaciones de reforma interior o de nueva urbanización, así como las actuaciones para mejorar o completar la urbanización. El proyecto de urbanización materializará las previsiones del instrumento de ordenación urbanística, sin que pueda contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo o de la edificación. En el presente supuesto, y en lo que a los presupuestos de la ejecución material se refiere, contamos con:
– Delimitación del Área de Intervención (coincidente con la unidad de ejecución) AI-22 “Honda de San Andrés” por el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Albaicín, aprobado definitivamente el 2 de febrero de 1990. En cuanto a la Ordenación Urbanística, hay que hacer referencia, al expte. de Planeamiento 12959/2014 relativo a la corrección cartográfica del PEPRI Albaicín en la calle Elvira 138-140. El Estudio de Detalle por el que se corrigió el advertido error fue aprobado por acuerdo plenario de 25 de octubre de 2015 y publicado en el BOP núm. 219 de 13 de noviembre de 2015.
-A nivel de instrumento de ejecución, el proyecto de reparcelación quedó ratificado mediante acuerdo núm. 537 de la Junta de Gobierno Local de 21 de abril de 2023. La reparcelación está debidamente inscrita.
Segunda.- El promotor de la actuación es la mercantil “ALQUILERES MONGAL, S.L.”. La citada sociedad tiene la debida capacidad para la presentación e impulso del presente documento, al estar la unidad de ejecución sujeta al sistema de actuación de compensación por gestión directa de propietario único.
Tercero.- En cuanto al contenido que debe cumplir el proyecto de urbanización, el mismo debe atender al previsto en el art. 191 del R.LISTA. A tal efecto, la Dirección Técnica de Obras ha remitido con fecha 21 de enero de 2024 informe favorable para la aprobación del proyecto de urbanización, con las siguientes condiciones específicas:
“En relación con los expedientes reseñados al margen, con fecha 4 de enero de 2024, se ha presentado nuevo Proyecto de Urbanización de apertura de paso peatonal desde calle Serrano a calle Elvira (AI-22 del PEPRI. Albaicín), promovido por ALQUILERES MONGAL, S.L.
El referido proyecto se ha presentado sin visar, suscrito por D. Manuel Prades Vázquez, Arquitecto, con fecha 3 de enero de 2024, que incluye, Memoria, Planos, Pliego de Condiciones, Presupuesto, Justificación Cumplimiento de Accesibilidad, Estudio de Gestión de Residuos y Estudio Básico de Seguridad y Salud. Además se ha aportado Certificado de habilitación profesional del técnico redactor del Proyecto.
El nuevo Proyecto presentado establece una escalera para salvar la diferencia de cota existente entre la Calle Serrano y la plaza sita en Calle Elvira, 136, con un ámbito de 2,2 mts, adosandola a la edificación rehabilitada existente con acceso por Calle Elvira, 140, y disponiendo una jardinera entre la escalera y la nueva edificación.
Revisada la documentación aportada se considera que si bien la propuesta se ajusta a las determinaciones del A.I.22 del PEPRI. Albaicín, el diseño propuesto difiere del autorizado en la Resolución de la Delegación de la consejería de Cultura de fecha 10 de marzo de 2020.
Además se comprueba que contiene todas las determinaciones necesarias para llevar a cabo las referidas obras, por lo que se INFORMA FAVORABLEMENTE, y no existe inconveniente en autorizar la actuación propuesta, con las condiciones específicas que se relacionan a continuación:
– Con independencia de los criterios de diseño que se establezcan por la Consejería de Cultura, desde este Servicio se propone la eliminación de la jardinera prevista (dado los problemas de mantenimiento que representa), proponiendo la disposición de un muro de mampostería y bolos, de iguales características a los existentes en el barrio.
– Antes de la aprobación definitiva se deberá aportar Plan de Control de Calidad, además de la definición constructiva a ejecutar para la delimitación lateral de la escalera.
– En ningún caso se admitirá utilizar material procedente de la excavación para los rellenos a ejecutar
– Con anterioridad a la ejecución de la calle se debe de haber realizado, las impermeabilizaciones y tratamientos que procedan en los muros de contención y cerramientos de las edificaciones colindantes
– En cuanto a la disposición y diseño de la escalera se estará a los dispuesto en normativa de accesibilidad, se incluirá detalle en la documentación gráfica, en especial en lo referente a barandillas y pasamanos
– La solera de hormigón en el tramo de la escalera deberá ir armada.
– Acreditación documental de haber constituido las fianzas que a continuación se relacionan:
– En Garantía de la adecuada gestión de los residuos que generen las obras solicitadas por un importe de 1.000,00 €.
– En cuanto a las garantías para la reposición de pavimentos, eliminación de cables de suministros y demás obligaciones respecto de la limpieza y reparación de los desperfectos que con ocasión de las obras puedan producirse y, en general, para el adecuado cumplimiento de los deberes de urbanización, por importe de 70.000 €
– Para la ejecución de la red de saneamiento se seguirán las instrucciones emanadas de la compañía suministradora EMASAGRA y que a continuación se transcriben:
“ En cuanto a dotación de servicios del ciclo del agua al futuro edificio en la parcela existente entre calle Serrano de Granada y continuación de Calle Honda de San Andrés, se hace necesaria la ejecución de una serie de infraestructuras de saneamiento no existentes en la actualidad para dar servicio a dicha edificación. Dada las características administrativas y técnicas de la ejecución que se indica no será posible ejecutar las obras de saneamiento por Emasagra dentro de la urbanización. Por tanto la acometida de saneamiento se ejecutará dentro de las obras de urbanización bajo supervisión de Emasagra (exención del parámetro C1) quedando pendiente la promotora de hacer frente al resto de parámetros publicados en BOP para saneamiento C2 y para abastecimiento A y B, en base a su solicitud preceptiva en Emasagra. La posición del imbornal se ajustará in situ junto al Ayuntamiento y Emasagra antes del comienzo de las obras. Habrá de tener en cuenta en el proyecto de urbanización las siguientes consideraciones:
ABASTECIMIENTO
La acometida de abastecimiento, y si fuera necesaria de instalación contraincendios, previstas por la promotora a las redes en C/Serrano deberán de tramitarse según lo dispuesto en el Artículo 27 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía (Decreto 120/1991) modificado por Decreto 327/2012, el Promotor, deberá presentar a través del buzón de correo electrónico gestionacometidasemasagra@emasagra.es,la correspondiente solicitud de expediente de acometidas aportando la documentación preceptiva para ello en base a la normativa vigente, tramitándose por Emasagra en los plazos establecidos. Los gastos derivados de dicha acometida, y en base al Reglamento de Suministro domiciliario serán sufragados por el promotor y ejecutados por la entidad suministradora. Deberá considerarse, debido al control y reducción de la presión nocturna, la instalación de elementos de sobrepresión en los edificios futuros para evitar falta de la misma en las plantas altas.
SANEAMIENTO
La tubería a instalar será de PVC teja liso en diámetros no inferiores a 315 mm SN-4. La pendiente mínima de la red será de 0,8 %. l Los imbornales serán sifónicos y de fundición dúctil. l Los pozos de registro de saneamiento se dispondrá cada 50 m. Estos serán de 110 cm de diámetro, con boca de acceso de 60 cm de hormigón en masa H-150, vibrado y colocado con espesor mínimo de paredes de 25 cm, incluso encofrado, solera, encuentros de conducciones, pates de acceso de acero recubiertos en P.V.C., marco y tapa con anagrama, de fundición dúctil, para 40 Tm en calzadas, previstos de cierre de seguridad o articulación. Las acometidas domiciliarias no serán de diámetro inferior a 250 mm en PVC tela liso SN-4, no pudiéndose conectar por debajo de 80 cm bajo rasante de acera. Deberán instalarse perpendiculares a las redes con piezas especiales de unión a los colectores. La acometida necesaria para la edificación futura deberá de tramitarse al igual que lo indicado para la de abastecimiento. La ejecución de la acometida de saneamiento se realizará tras su solicitud a Emasagra por la promotora, bajo su autorización y supervisión, quedando exenta en ese caso del abono del parámetro C1 a la entidad suministradora.
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
1. Se deberán ejecutar las obras según lo dispuesto en el “Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de agua”, “Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de saneamiento de poblaciones”, del Ministerio de Obras Públicas, la Normativa Municipal vigente y la Normativa de EMASAGRA. Los detalles constructivos del proyecto cumplirán con esta normativa.
2. Realizadas las obras de urbanización, se procederá a la Recepción Provisional de las mismas, para lo cual será imprescindible la entrega en EMASAGRA del “Proyecto de Liquidación” en formato papel y en digital, en el cual deberá aparecer fundamentalmente el presupuesto de liquidación, los planos exhaustivamente acotados de todos los elementos que se han instalado en formato autocad o gis, los informes y los resultados de los ensayos del laboratorio que realice el control de calidad en la obra. Así mismo y a cargo del promotor, se deberá realizar el recorrido de la red de alcantarillado con una cámara de televisión cuyo video deberá ser entregado en Emasagra para su revisión y comprobación, antes de su recepción.
3. Queda prohibido expresamente el acceso y manipulación de instalaciones o elementos de red competencia de Emasagra por personal ajeno a esta empresa. Será de obligado cumplimiento la normativa y reglamentación propia de Emasagra en cuanto a Seguridad y Salud en el trabajo y en sus instalaciones, incluyendo los protocolos de actuación, acceso y manipulación que posee esta empresa.”
Igualmente se estará a lo dispuesto desde el punto de vista de Instalaciones, al informe emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de 12 de noviembre de 2021.”
En relación al informe anteriormente transcrito, mediante el presente se realiza una puntualización y salvedad en relación al apartado relativo a la necesidad de depositar una garantía para la “reposición de pavimentos, eliminación de cables de suministros y demás obligaciones respecto de la limpieza y reparación de los desperfectos que con ocasión de las obras puedan producirse y, en general, para el adecuado cumplimiento de los deberes de urbanización, por importe de 70.000 €”.
Para el cálculo del citado importe se ha tenido en cuenta la asignación al propietario único del 100% de P.E.M. de las obras de urbanización del AI-22. No obstante lo anterior, y pese a que el razonamiento resulta idóneo, no se ha tenido en cuenta que la ficha del PEPRI que regula el AI-22 “Honda de San Andrés” establece la obligación municipal de sufragar la totalidad de las obras de urbanización del ámbito. No procede pues, trasladar al propietario único del ámbito la obligación de garantizar el adecuado cumplimiento de los deberes de urbanización que corresponden al Ayuntamiento de Granada.
Cuarto.- El procedimiento a seguir es el previsto en el art. 192 del R.LISTA:
1. Conforme a lo indicado en el informe de la Dirección Técnica de Obras, el proyecto de urbanización quedó presentado por el promotor de la actuación el 4 de enero de 2024.
2. El 19 de enero de 2024 se redactó informe técnico favorablemente (con los condicionantes antes señalados) por el Servicio de Obras Privadas de la Dirección Técnica de Obras. Servirá el presente informe-propuesta como informe jurídico de idoneidad para el inicio de la tramitación.
A) Admitido a trámite, se resolverá sobre la información pública (BOP y tablón web municipal) y audiencia del expediente, todo por plazo de veinte días.
B) Durante el periodo de información pública y audiencia se solicitarán cuantos informes sectoriales procedan, así como la realización de las consultas a las compañías suministradoras. Para este último supuesto, la Dirección Técnica de Obras ha remitido informe favorable de la compañía EMASAGRA, quedando pendiente el relativo al suministro eléctrico. En cuanto a la necesidad de informes sectoriales, el proyecto se remitirá a la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía, a los efectos de su análisis y emisión del informe que proceda.
C) El 4 de marzo de 2024, el promotor de la actuación presentó la documentación para que, desde el Área de Medio Ambiente se llevara a cabo la calificación ambiental necesaria, tal y como se señala en el artículo arriba indicado y en el apartado 7.15 del Anexo de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (G.I.C.A.). Tal y como se establece en el apartado 8 del art. 192 del R.LISTA, los trámites de información pública y de informes previstos legalmente como preceptivos en la instrucción del procedimiento de autorización ambiental (Calificación Ambiental) y de aprobación del proyecto de urbanización se podrán llevar a cabo de manera simultánea. A tal efecto se instará la información pública para la calificación ambiental con la presenta resolución. La tramitación medioambiental suspenderá los plazos previstos en el art. 192.7 del R.LISTA.
3. Cumplidos los trámites anteriores se procederá a la aprobación del proyecto de urbanización por la Junta de Gobierno Local.
De conformidad a la normativa antes relacionada, en concreto los textos legales: Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, Ley 7/2021 LISTA, D 550/2022 R.LISTA, y teniendo en cuenta que la competencia para el inicio del procedimiento del proyecto de urbanización corresponde al Alcalde (artículo 124.1.ñ de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en adelante LBRL), competencia que ha sido objeto de Delegación en el Concejal de Urbanismo, Obra Pública y Licencias, DISPONGO:
PRIMERO: Admitir a trámite el proyecto de urbanización del A.I.-22 “Honda de San Andrés”.
SEGUNDO: Suspender, hasta tanto en cuanto no se obtenga el informe favorable de la calificación ambiental, los plazos previstos en el art. 192.8 del R.LISTA.
TERCERO: Remitir el Proyecto a la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía a los efectos de que emita el informe que proceda.
CUARTO: Someter el expediente a información pública por plazo de 20 días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal web del Ayuntamiento. Asimismo se notificará individualmente a los titulares de bienes y derechos incluidos en la unidad de ejecución, así como a todos los propietarios que se vean afectados en sus bienes y derechos, otorgándoles trámite de audiencia también por plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de la notificación personal. La información pública también será de aplicación al procedimiento de calificación ambiental, tal y como se ha señalado en el cuerpo del presente.
QUINTO: Notificar la presente resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que los interesados interpongan los que estimen oportunos.
SEXTO: Notificar la presente resolución a la Dirección Técnica de Obras, Dirección Técnica de Licencias, y al Área de Medio Ambiente.”
Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el documento a INFORMACIÓN PÚBLICA POR PLAZO DE 20 días, contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local y Tablón de Anuncios del municipio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLS/15).
Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el expediente de manifiesto en la Subdirección de Gestión, situada en el Centro Cultural Gran Capitán -antiguo edificio de las Hermanitas de los Pobres-, C/ Gran Capitán nº 22. Y el documento en la página web del Ayuntamiento de Granada.
El presente Edicto servirá de notificación para el/los propietarios y demás interesados directamente afectados, que sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, en virtud del art. 44 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encontrándose el documento de manifiesto en la página web del Ayuntamiento de Granada: https://www.granada.org/inet/edictos.nsf/ww0
Granada, en la fecha abajo indicada.
EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO, OBRAS PÚBLICAS Y LICENCIAS Fdo. Enrique M. Catalina Carmona (firmado electrónicamente)
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