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Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 71 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, incluyendo la ordenación del sector turístico y la regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos. Asimismo, en su artículo 37.1.14.º establece entre los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía.

En ejercicio de dicha competencia, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, establece los elementos esenciales de esta regulación. Entre los servicios turísticos contemplados en su artículo 28.1 se encuentra el del alojamiento, cuando se facilite hospedaje o estancia a las personas usuarias de servicios turísticos. Tal y como establece la citada Ley, el alojamiento turístico se caracteriza porque su gestión y administración le corresponde a una única persona titular sobre la que recae la responsabilidad derivada de su funcionamiento, garantizándose así la máxima calidad, información, accesibilidad, seguridad y demás derechos de las personas usuarias. La Ley del Turismo de Andalucía, al igual que otras normas autonómicas, contempla, a los exclusivos efectos de la ordenación de los servicios turísticos, la figura de la empresa explotadora, estableciendo una serie de derechos y obligaciones de las denominadas empresas turísticas.

Categoría:Normativa
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