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[EDICTO] Plan Especial ARR-01 “Cerro de San Miguel” del PGOU e Innovación del Área de intervención AI-SM “Ladera de San Miguel” del PEPRI Albaicín

CONSULTA PÚBLICA PARA RECABAR LA OPINIÓN DE LA CIUDADANÍA Y EL RESTO DE POTENCIALES INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN, ACERCA DE LOS PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR, LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE TRAMITAR EL INSTRUMENTO Y LOS OBJETIVOS Y ALTERNATIVAS PROPUESTOS PARA EL MISMO.

LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, HACE SABER:

Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de mayo de 2023, se aprobó el Avance del Plan Especial ARR-01 “Cerro de San Miguel” del PGOU e Innovación del Área de intervención AI-SM “Ladera de San Miguel” del PEPRI Albaicín, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“Visto expediente núm. 18.391/2022 de Urbanismo relativo a la aprobación del proyecto de avance del Plan Especial ARR-01 “Cerro de San Miguel” del PGOU e Innovación del Área de Intervención AI-SM “Ladera de San Miguel” del PEPRI Albaicín, de conformidad con la normativa urbanística vigente, el documento técnico, así como los informes técnico y jurídico que obran en el expediente, informa a la Junta de Gobierno Local de lo siguiente:

Adjudicada, por este Ayuntamiento a través del pertinente procedimiento administrativo, la redacción del instrumento de ordenación urbanística en cuestión, y tras diversos trámites, con fecha de registro de entrada 27 de abril de 2023, se presenta por la adjudicataria Loperena-Portillo Arquitectos, S.L., representada por D. Luis Turiel Díaz, comunicación de haber aportado por vía electrónica el documento de avance del plan especial (abril 2023) en desarrollo de la acción de regeneración y restauración ARR-01 “Cerro de San Miguel” del PGOU e innovación del Área de Intervención AI-SM “Ladera de San Miguel” del PEPRI Albaicín, acompañado de documentación ambiental.

En el resumen ejecutivo contenido en el plan especial presentado (abril 2023), se describe:

Ámbito: “Se trata de un sector ARR-01 del PGOU 2000, previsto para su regeneración y recuperación por el planeamiento, tanto general PGOU como especial PEPRI ALBAICIN”

Objeto: Indicado el “objetivo de regenerar y naturalizar”, se desarrolla en varios apartados denominados “síntesis de la memoria”, “resumen condiciones de ordenación”, “resumen accesibilidad espacios urbanizados” y “resumen usos”.

Con fecha 12 de mayo de 2023, el Arquitecto Municipal, Subdirector de Planeamiento, emite informe donde expone:

“Con fecha 27 de abril de 2023 se ha presentado por (…), en representación de LOPERENA-PORTILLO ARQUITECTOS S.L., el listado de la documentación correspondiente al AVANCE del Plan Especial en desarrollo de la acción de regeneración y restauración ARR-01 Cerro de San Miguel del PGOU, de la Innovación del Área de Intervención AI-SM Ladera de San Miguel del PERI-ALBAICIN y de los documentos para Evaluación Ambiental Estratégica y documentos anexos, documentación que ha sido recibida por WeTransfer.

Dicha documentación es la siguiente:

DOCUMENTO I MEMORIA

1- MEMORIA INFORMATIVA Y DIAGNÓSTICO.
2- MEMORÍA DE PARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN PÚBLICA.
3- MEMORIA DE ORDENACIÓN
4- MEMORIA ECONÓMICA
5- VALORACION PAISAJISTICA

DOCUMENTO II NORMATIVA URBANÍSTICA. ARTÍCULOS

DOCUMENTO III CARTOGRAFÍA

DOCUMENTO IV- RESUMEN EJECUTIVO.

DOCUMENTO V- EVALUACION AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA

ANEXO 1 CATALOGACIÓN PEPRI
ANEXO 2 HISTÓRICO

La ladera del cerro de San Miguel está constituida en su mayor parte por las parcelas catastrales 7857105VG4175F0001AR y 7955749VG4175D0001YO. El POTAUG la incluye dentro de las “ZONAS DE MANTENIMIENTO DE ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS”, y está clasificada por el vigente PGOU como SUELO NO URBANIZABLE (rústico según la LISTA) DE PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN SECTORIAL-PARQUES RURALES.

Está incluida dentro del ámbito de acciones de regeneración y restauración ARR-01 “Cerro de San Miguel” del vigente PGOU, cuyos objetivos son:
– Recuperación del paisaje para la ciudad y sus habitantes.
– Mejorar las condiciones naturales, uso, disfrute y fomento de los valores histórico-artísticos de esta zona.

Por otra parte, está incluida dentro del Área de Intervención AI-SM “Ladera de San Miguel” del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Albaicín, cuyos objetivos son:

– Actuación de utilidad pública e interés social.
– Acondicionamiento de miradores.
– Establecimiento de hostelería, por rehabilitación de cuevas.
– Centro universitario de estudios del paisaje.
– Restitución de plantación de la ladera (Chumberas, pitas, olivos).

Debe indicarse que todas las Áreas de intervención del PEPRI Albaicín, excepto la AI-SM, están recogidas en la documentación gráfica del Plan General de Ordenación Urbana de Granada, por lo que debe entenderse que esta área de Intervención del PEPRI Albaicín debe adecuarse a lo que marca el PGOU.

En este sentido, el anexo Fichas de Planeamiento del PGOU establece para el suelo no urbanizable que en los ámbitos delimitados en el plano “Determinaciones en suelo no urbanizable” podrán desarrollarse figuras de planeamiento específicas, que determinen los conflictos actualmente existentes y tiendan a restaurar el orden urbanístico.

En consecuencia, resulta necesaria la redacción y tramitación de un Plan Especial que desarrolle los objetivos establecidos por el PGOU, adecue a ellos los definidos por el PEPRI Albaicín, y habilite las actuaciones necesarias.

El documento presentado se redacta al amparo de lo establecido por los arts. 70 de la Ley 7/2021 de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) y 93 del Reglamento General de la LISTA (RGLISTA) aprobado por Decreto 550/2022, con los objetos señalados por los apartados a), b), c), d), g), h) j) y l) del art. 93.3 del RGLISTA. Contiene la documentación requerida por el art. 62 LISTA y 85 RGLISTA, y es suficiente para su aprobación como Avance.

El documento presentado también incluye Documento Ambiental estratégico, redactado y firmado por el doctor en Geografía e Hidrólogo (…) y la graduada en Ciencias Ambientales (…)

Por lo tanto, no existiría inconveniente para la aprobación de la documentación presentada como Avance, que tendrá consideración de Borrador del Plan a efectos del procedimiento ambiental correspondiente, de acuerdo con lo señalado por el art. 77 LISTA y 101 RGLISTA.

Antes de la aprobación inicial deberán completarse y subsanarse los aspectos que se señalen en los informes sectoriales que se emitan durante las consultas correspondientes en la tramitación ambiental, así como los emitidos por los distintos servicios municipales.”

Conforme a la disposición transitoria segunda de la LISTA, todos los instrumentos de planificación general, así como los restantes instrumentos aprobados para su desarrollo y ejecución que estuvieren en vigor o fueran ejecutivos en el momento de entrada en vigor de esta Ley, conservarán su vigencia y ejecutividad hasta su total cumplimiento o ejecución o su sustitución por algunos de los instrumentos de ordenación de esta Ley.

El Plan general de ordenación urbana de Granada (PGOU), en el art. 3.1.2.1 de su Normativa, hace referencia al suelo no urbanizable (hoy, suelo rústico) en regeneración, constituido por aquellas áreas en las que el PGOU prevé acciones de eliminación de usos prohibidos o de regeneración ambiental y paisajística. Estas acciones se desarrollarán mediante la redacción planes especiales de protección y mejora del medio rural y delimitación de las correspondientes acciones de restauración y regeneración. Al respecto, el PGOU contiene la ficha de planeamiento correspondiente (ARR-01 “Cerro de San Miguel”).

Al amparo del art. 70.1 de la LISTA y 93.1 del RGLISTA, los planes especiales desarrollan y complementan las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística, no pudiendo sustituir a los restantes instrumentos de ordenación urbanística en sus funciones propias, sin perjuicio de las limitaciones de usos que puedan establecer. Podrán formularse en ausencia de dichos instrumentos o de previsión expresa en los mismos, no pudiendo contradecir sus determinaciones.

En cuanto a la adaptación de las determinaciones del Área de Intervención AI-SM “Ladera de San Miguel” en concordancia a lo dispuesto en el PGOU, especifica la disposición transitoria segunda de la LISTA que las modificaciones de los instrumentos de planeamiento deberán ajustarse a los contenidos, disposiciones y procedimientos de esta Ley. Según la disposición transitoria tercera, apartado cuarto, del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, Reglamento general de la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (RGLISTA), en suelo urbano y suelo no urbanizable, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento vigentes que no comporten actuaciones de transformación urbanística, deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento para las innovaciones de los instrumentos de ordenación urbanística.

Así, de acuerdo con el art. 86 de la LISTA, la innovación de los instrumentos de ordenación urbanística puede llevarse a cabo mediante modificación, esto es, toda aquélla no consistente en un nuevo modelo de ordenación. La documentación y procedimiento para ello se modulará reglamentariamente. Los arts. 118, 119 y 121 del RGLISTA regulan las innovaciones, mediante modificación, de los instrumentos de ordenación urbanística, que deberán ser establecidas por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones de procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos, sin perjuicio de las particularidades que se establecen reglamentariamente según su alcance.

Respecto al contenido documental de los instrumentos de ordenación urbanística, hay que estar a lo regulado en el art. 62 de la LISTA (memoria, normativa urbanística, cartografía, anexos y resumen ejecutivo) y art. 85 del RGLISTA, además del art. 70 ter, apartado tercero, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local (cuando una alteración de la ordenación urbanística, que no se efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento utilizado a efectos de notificaciones a los interesados de conformidad con la legislación en la materia).

En el art. 93.4 del RGLISTA se puntualiza que las determinaciones, contenido y documentación de los planes especiales serán las necesarias en cada caso para cumplir su finalidad, no pudiendo adoptar en ningún caso determinaciones que se extralimiten de la finalidad pretendida.

El procedimiento para la tramitación de un instrumento de ordenación urbanística (y para la innovación) se encuentra regulado en los arts. 76 y ss. de la LISTA (según redacción dada por el Decreto-ley 11/2022, de 29 de noviembre, que la modifica), cuyo art. 61 enumera los criterios para la ordenación urbanística (desarrollados en los arts. 79 y ss. del RGLISTA), así como arts. 98 y ss. de la RGLISTA, y Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tanto los arts. 8 y 9 del R. D. Leg. 7/2015, de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana (TRLSRU), como el art. 9.1 de la LISTA y art. 9 del RGLISTA reconocen la iniciativa de las Administraciones públicas así como la intervención de la iniciativa privada en la ordenación urbanística. La LISTA, en art. 75.1, atribuye las competencias de tramitación y aprobación de todos los instrumentos de ordenación urbanística y sus innovaciones al municipio (salvo lo establecido en su apartado segundo, relacionado con el art. 121.2, regla e, del RGLISTA).

El art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP), regula la representación del interesado en el procedimiento administrativo, que deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

De conformidad con los arts. 38 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos al dominio y demás derechos reales, contratos de arrendamiento o de cesión por cualquier título del uso del inmueble, contratos de suministro de energía eléctrica, proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles que se determinen reglamentariamente.

El procedimiento de tramitación, para la aprobación del avance, se concreta en las siguientes fases:

a) Consulta pública previa -necesaria para los instrumentos de ordenación urbanística en los que sea preceptiva la elaboración de un avance y potestativa en los restantes instrumentos- mediante publicación, en el portal web de la Administración, de los documentos estimados necesarios para dar a conocer la iniciativa y promover la participación, que se considera cumplida mediante la publicación del avance en sus supuestos de elaboración preceptiva (art. 77.2 de la LISTA, según redacción dada por el Decreto-ley 11/2022, de 29 de noviembre, y art. 100 del RGLISTA).

De acuerdo con el art. 10.1, letra a), la LISTA, la ciudadanía, las entidades representativas de los intereses de la ciudadanía y, en su caso, las entidades de participación ciudadana reguladas en la legislación en tal materia tienen derecho a participar en los procesos de elaboración, tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación. A tal fin, las Administraciones públicas adoptarán cuantas medidas e iniciativas sean precisas para garantizar tal participación y para velar por el derecho a la información y a la transparencia en dichos procesos. En todo caso, esos procesos participativos de acompañarán de las labores de difusión necesarias que garanticen el efectivo ejercicio del derecho.

Preceptúa el art. 10.3 de la LISTA que la Administración pública competente habilitará los medios y cauces necesarios para que los derechos referidos en este artículo puedan ejercerse por medios electrónicos y facilitará y garantizará el acceso a los contenidos y documentos de los distintos procedimientos e instrumentos de ordenación en tramitación, a través de la publicación en su sede electrónica del instrumento de ordenación urbanística completo en cada una de sus fases de tramitación. A efectos del ejercicio de estos derechos y de sus limitaciones, serán de aplicación supletoria lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Ante la imprevisión de plazo expreso por la norma, podría aplicarse un plazo mínimo de diez días hábiles para la presentación de sugerencias, en analogía con los plazos contenidos en los arts. 73.1, 80.2 y 82.2 de la LPACAP, en relación con sus arts. 29 y 30. Para el caso de procedimientos relativos a instrumentos de ordenación urbanística sometidos a evaluación ambiental estratégica, la norma determina los plazos de consultas a estos efectos ambientales: cuarenta y cinco días hábiles (ordinaria), ex art. 38.2 de la LGICA, y veinte días hábiles (simplificada), ex art. 30.2 de la LEA.

El art. 121.2, regla c), del RGLISTA permite que se omitan los actos preparatorios en las modificaciones de instrumentos de ordenación urbanística.

b) Aprobación de documento de avance, preceptivo para los instrumentos de ordenación urbanística general y restantes instrumentos sometidos a evaluación ambiental estratégica (art. 77.1 de la LISTA, según redacción dada por el Decreto-ley 11/2022, de 29 de noviembre, y art. 101 del RGLISTA).

Como mínimo, este documento ha de describir y justificar el objeto, ámbito de actuación, principales afecciones territoriales, ambientales y sectoriales, los criterios y propuestas generales para la ordenación, así como las distintas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables.

Tiene la consideración de borrador del plan en cuanto al procedimiento ambiental correspondiente, efectos administrativos internos y preparatorios de la elaboración del instrumento de ordenación urbanística. Se someterá a consulta pública en el portal web de la Administración, cuando sea preceptivo tal trámite.

El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los arts. 40 y ss. de la LPACAP. Al efecto, el art. 4 de la LPACAP contiene el concepto de interesado.

De acuerdo con el art. 70 ter, apartado segundo, de la LBRL, las Administraciones públicas con competencias en la materia, publicarán por medios telemáticos cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para la aprobación o alteración de instrumentos de ordenación urbanística.

Según lo dispuesto en el art. 213 del Reglamento orgánico de gobierno abierto de la ciudad de Granada (ROGA, BOP nº 125, de 2 de julio de 2021), se contempla, como función de la Junta Municipal de Distrito competente por razón del territorio, darse por enterada respecto a las actuaciones y los instrumentos de ordenación urbanística que afecten al territorio.

El art. 9.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (LAULA), enumera las competencias propias en materia de ordenación urbanística reconocidas a los municipios andaluces, entre ellas, la elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural. El art. 75.1 de la LISTA reconoce la competencia de los municipios para la aprobación de todos los instrumentos de ordenación urbanística y sus innovaciones (salvo lo establecido en el apartado segundo del precepto), y el art. 98.1 del RGLISTA remite a los órganos que tengan atribuida la competencia en las normas reguladoras de su estructura, organización y funcionamiento.

Corresponde la aprobación del proyecto del plan especial (coincidente con el documento de avance del instrumento de ordenación urbanística detallada, dados su contenido y efectos, ex art. 101 del RGLISTA) a la Junta de Gobierno Local, según lo regulado en el vigente art. 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín Oficial de la Provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014).

El R. D. 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (RRJFALHN), su art. 3.3.d).7º contempla la emisión de informe previo de Secretaría, en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo, para la aprobación, modificación o derogación de instrumentos de planeamiento; que podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente (art. 3.4 del RRJFALHN).

Según el art. 22.1 del TRLSRU y el art. 62.3 de la LISTA, los instrumentos de ordenación urbanística se someterán a evaluación ambiental estratégica en los casos y con las condiciones que establezca la legislación específica.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA), con carácter básico en este aspecto, salvo lo relativo a los plazos, ex disposición final octava, cuyo art. 5 define los conceptos de “evaluación ambiental”, “efecto significativo” y “modificaciones menores”, y su art. 6 diferencia los ámbitos de la evaluación ambiental ordinaria y simplificada.

En consonancia, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (LGICA), dispone, en su art. 36.1, que se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria los instrumentos de ordenación urbanística señalados en el art. 40, apartados segundo y tercero, y a evaluación ambiental estratégica simplificada los señalados en el art. 40.4. El art. 40 de la LGICA, en su apartado quinto, enumera los instrumentos de ordenación urbanística no sometidos a evaluación ambiental estratégica por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El art. 56 de la Ley 16/2001, de 23 de diciembre, de salud pública de Andalucía, en relación con el art. 10 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, que establece el procedimiento de la evaluación del impacto en la salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, enumera los instrumentos de ordenación urbanística y casos en que están sometidos a informe de evaluación del impacto en la salud, regulado en los arts. 57 y ss. de la citada Ley y su desarrollo reglamentario en cuanto a su contenido y tramitación (que incluye la posibilidad de las consultas previas y cribado, art. 13 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre).

Por tanto, emitido informe jurídico de 15 de mayo de 2023, de conformidad con lo expuesto y con lo establecido en los arts. 62.3, 70, 77, 80, 86 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso a la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA); arts. 93, 101, 111, 118, 119 y 121 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, Reglamento general de la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (RGLISTA); art. 22.1 del de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana (TRLSRU); arts. 5 y 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA); art. 36 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (LGICA); y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente art. 127.1.c) y d), en relación con el art. 123.1.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) y d), en relación con el art. 16.1.i), del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín oficial de la provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014), a propuesta del Coordinador General con el Conforme del Concejal Delegado de Urbanismo y Obra Pública, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda:

Primero: Aprobar el documento de avance del Plan especial ARR-01 “Cerro de San Miguel” e innovación del Área de intervención AI-SM “Ladera de San Miguel” del PEPRI Albaicín, promovido por este Excmo. Ayuntamiento de Granada, que afecta a las parcelas catastrales 7857105VG4175F0001AR y 7955749VG4175D0001YO.

Segundo: Someter el mencionado documento de avance del instrumento de ordenación urbanística a un trámite de consulta pública, por el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, mediante su publicación en el portal web de este Ayuntamiento, para recabar la opinión de la ciudadanía y del resto de potenciales interesados en participar en el proceso de elaboración, acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de tramitar el instrumento y los objetivos y alternativas propuestos para el mismo.

Tercero: Tramitar la pertinente evaluación ambiental estratégica del citado instrumento de ordenación urbanística, mediante remisión, a la Administración autonómica competente, del documento de avance aprobado (considerado normativamente borrador del plan a tales efectos) y documentación ambiental aportada, según el procedimiento establecido por la normativa aplicable.

Cuarto: Notificar este acto administrativo a los interesados.”

Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el documento aprobado a CONSULTA PÚBLICA POR PLAZO DE VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en la página Web municipal, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 78.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía –LISTA-, y 104.1 Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía -RGLISTA-.

Durante dicho plazo, tanto el documento de la Innovación, como el Edicto de aprobación del Avance, se encuentran de manifiesto en las páginas Web del Ayuntamiento de Granada y de su Portal de la Transparencia:

https://www.granada.org/inet/edictos.nsf/ww0
https://transparencia.granada.org/public/trans/Indicador.aspx?IdIndicador=128&IdIndice=GRAN

EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO, OBRAS PÚBLICAS Y LICENCIAS
Fdo. Enrique Manuel Catalina Carmona
(firmado electrónicamente)

Ubicación del documento técnico diligenciado:
https://www.granada.org/urbanismo.nsf/vwurban/74961A9615866B79C12589DC0033E266

Doc técnico diligenciado Aprobación AVANCE
2022-18391 Doc Aprob Avance 1-5 DILIGENCIADO.pdf2022-18391 Doc Aprob Avance 2-5 DILIGENCIADO.pdf2022-18391 Doc Aprob Avance 3-5 DILIGENCIADO.pdf2022-18391 Doc Aprob Avance 4-5 DILIGENCIADO.pdf2022-18391 Doc Aprob Avance 5.1-5 DILIGENCIADO.pdf2022-18391 Doc Aprob Avance 5.2-5 DILIGENCIADO.pdf
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