EDICTO: Autorización municipal de ocupación de vía pública para ejercer la actividad de artista urbano para el primer semestre del año 2020
NOTIFICACIÓN del Expediente 1057/2019 relativo a la Autorización de Artistas Urbanos para el Primer Semestre del año 2020.
El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Estratégicos y Oficina Metropolitana (por Delegación de Competencias según acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 829 adoptado en sesión de 11 de julio de 2019), con fecha 24 de enero de 2020 ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:
“A la vista del informe emitido por la Jefa de Servicio de Ocupación de Vía Pública relativo al expediente 1057/2019, del que se desprende:
“Vistas las solicitudes presentadas por las personas interesadas que se relacionan, en las que se solicita autorización municipal de Ocupación de Vía Pública para ejercer actividad de artista urbano, y visto el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 1 de julio de 2016, relativo a la regulación de la Ocupación de Vía Pública de artistas urbanos, la Jefa de Servicio que suscribe le informa lo siguiente:
“La Ordenanza de Medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Granada, en su art. 20.4, establece que aquellas ocupaciones, no recogidas en la Ordenanzas Municipales, tales como mimos, músicos o cualquier otro tipo de artista callejero, podrán ser autorizados por el Ayuntamiento de forma individual, siempre y cuando el solicitante se comprometa a que por su localización, horarios, intensidad, persistencia y/o contenido, no genere molestias a los ciudadanos que, a juicio de la Policía Local, resulten inadmisibles. En caso contrario la Policía Local podrá determinar la
paralización inmediata del uso de la vía pública. Todo esto sin perjuicio de la legislación vigente en la materia”.
A la vista de lo expuesto y a efectos de tramitar las correspondientes autorizaciones municipales antes referidas, se emite el siguiente informe con el fin de establecer la localización, horarios, intensidad y/o persistencia y demás cuestiones inherentes a dichas actividades, para ejercer la actividad como artistas urbanos; las cuales se encuentran en la tabla anexa.
Desde el punto de vista de la Ocupación de la Vía Pública, no existe inconveniente en que se acceda a lo solicitado, condicionado a las prescripciones que se detallan:
1º.- Para la obtención del permiso en los años siguientes, hasta tanto no se modifiquen los plazos, estos serán los siguientes:
– Para obtener permiso en el primer semestre de cada año las solicitudes se presentarán desde el día 1 de noviembre hasta 31 de diciembre, del año inmediato anterior.
– Para obtener permiso en el segundo semestre de cada año las solicitudes se presentarán desde el día 1 de abril hasta el día 31 de mayo del año en curso.
2º.- Esta autorización se concederá en precario, pudiendo ser anulada o modificada en cualquier momento por causas justificadas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna por ello.
3º.- La autorización municipal será personal e intransferible y deberá de tenerse en todo momento disponible, a fin de mostrarla en el caso de que ésta sea requerida por la autoridad municipal. En el caso de que la solicitud incluya otros miembros como componentes de grupos musicales, éstos no podrán contar con más de cuatro miembros, incluido el solicitante.
4º.- Los emplazamientos se han de restringir exclusivamente a espacios expresamente autorizados definidos en la tabla que se indica a continuación, y siempre que no se produzcan dificultades para el tránsito peatonal o impidan el uso normal de dicho espacio.
Las especialidades de artistas urbanos que se autorizan son las que se detallan a continuación, éstas se identifican con una letra conforme se indica a efectos de asignar el espacio donde se podrá ejercer cada actividad:
–A: músico solista
–AA: grupo de músicos (máximo 4 componentes)
–B: Mimos/Estatuas
–C: Marionetas/Teatro
–D: Globoflexia
–E: Pompas de jabón
–F: Malabares
–G: Danza
Los espacios autorizados por especialidades se relacionan en la tabla siguiente:
En las ubicaciones “AA” también podrán actuar solistas
5º.- En los espacios descritos, el horario que se establece comprende :
– En temporada de invierno (enero, febrero, marzo, abril, noviembre y diciembre) en horario de 11:30 horas a 13:30 horas, en la mañana, y de 17:00 horas a 19:00 horas, en la tarde.
– En temporada de verano (mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre) en horario de 11:30 horas a 13:30 horas, en la mañana y 19:00 horas a 21:00 horas, en la tarde.
En todo caso, todas las ubicaciones o emplazamientos autorizados estarán condicionados a un máximo de dos horas de actuaciones, tanto en periodo de mañana, como en el de tarde.
Las especialidades artísticas podrán realizarse por el espacio de tiempo siguiente:
– 30 minutos cuando se trate de actuaciones de grupos musicales, malabares, danza.
– 45 minutos cuando se trate de solistas, teatro o marionetas, pompas de jabón, globoflexia.
– 120 minutos (dos horas) cuando se trate de mimos/estatuas humanas.
6º.- El volumen de sonido emitido no podrá superar el nivel de decibelios establecido en la normativa reguladora. Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de elementos de amplificación de sonido o de cualquier instalación para suministro de energía eléctrica.
7º.-.Queda expresamente prohibido utilizar instrumentos de percusión, como cajones flamencos, tarimas para zapatear, entarimados o cualquier infraestructura o elemento análogo que pudieran suponer contaminación acústica.
8º.- No se pueden usar animales ni recurrir a expresiones violentas ni exigir una retribución.
9º.- El solicitante, en caso de la actividad de pompas de jabón, implementará las medidas necesarias a fin de evitar vertidos de líquidos en la vía pública, haciéndose responsable de cualquier consecuencia derivada del vertido de sustancias en la misma.
10º.- Está terminantemente prohibido realizar actividades en la calzada, proximidad a los semáforos y pasos de peatones, así como solicitar retribución a los conductores.
11º.- Está terminantemente prohibido realizar actividades con fuego, así como con objetos punzantes o contundentes que puedan suponer algún tipo de riesgo para las personas.
12º.- Las actuaciones en un punto concreto se suspenderán en caso de incompatibilidad con actividades lúdicas o culturales que cuenten con la Autorización Municipal correspondiente.
13º.- La persona solicitante deberá comprometerse a que por su localización, horarios, intensidad, persistencia y/o contenido no genere molestias a los ciudadanos que, a juicio de la Policía Local, resulten inadmisibles. En cualquier caso, deberán seguir las indicaciones de los Agentes de la Policía Local, que podrán ordenar finalizar inmediatamente la actuación, denunciar si es necesario la posible infracción cometida, si se incumple la normativa, se molesta a los vecinos o a otros usuarios de la vía pública, se entorpece la libre circulación o se produce cualquier situación de riesgo para los peatones.
14º.- Deberá de darse traslado a Policía Local.
Por lo que se propone autorizar la actividad de artista urbano para el primer semestre del año en curso a las personas que se relacionan en la tabla anexa.”
Por cuanto antecede y de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el ejercicio de las atribuciones previstas en el art. 127.1.e) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local HE RESUELTO:
PRIMERO.- AUTORIZAR a las personas interesadas citadas anteriormente, cuyos datos personales obran en el expediente de referencia, la ocupación de la vía pública con uso del dominio público para ejercer la actividad como artista urbano, durante el Primer Semestre del año en curso (desde el 1 de enero hasta el 30 de junio), debiendo atenerse a las condiciones mencionadas.
SEGUNDO.- COMUNICAR a las Áreas del Ayuntamiento afectadas.”.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses o recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, con carácter potestativo, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre P.A.C., indicándole que en el caso de que opte por interponer este último recurso no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, así como cualquier otro que estime oportuno.
Granada, (firmado electrónicamente)
El Secretario General, PD
La Jefa del Servicio de Ocupación de Vía Pública”
Lo que se hace público, para general conocimiento.
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