Expte. nº 3.381/16, información pública para alegaciones al estudio de detalle para ordenación de volúmenes en Placeta de Albaida, 1
HACE SABER: Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de septiembre de 2016, se aprobó inicialmente el estudio de detalle para ordenación de volúmenes en Placeta de Albaida núm. 1, del Albayzín, cuyo texto íntegro es el siguiente:
“Visto expediente núm. 3.381/2016 de Urbanismo relativo a la aprobación de proyecto e inicial del estudio de detalle para ordenación de volúmenes en Placeta de Albaida 1.
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2006, entre otros, acordó:
“Declarar la caducidad del procedimiento y proceder al archivo de las actuaciones llevadas a cabo en el expte. nº 1195/01, sobre estudio de detalle para ordenación de volúmenes en Placeta de Albaida nº 1, al haber transcurrido en exceso los sucesivos plazos de 3 meses, concedidos al Promotor los días 5 de mayo de 2003 y 4 de enero de 2004, sin que se haya dado cumplimiento a lo requerido en Dictámenes emitidos por el órgano consultivo de la Ponencia Técnica del PEPRI Albaicín, de 9 de abril de 2003, reiterados en sucesivas reuniones de fecha 12 y 17 de noviembre de 2003 y 5 de abril de 2005.”
La caducidad del referido procedimiento administrativo fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo contencioso-administrativo de Granada, en sentencia nº 3969/2012, de 26 de diciembre de 2012, cuyo fundamento de derecho cuarto razona:
“En consecuencia, el estudio de detalle para la ordenación de volúmenes en la Plaza de Albaida no ha sido aprobado ni de forma expresa ni de forma presunta. Tampoco puede ser obviado que no ha sido puesto de manifiesto en los autos que haya sido recurrido el acto administrativo por el que se acordaba la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente cuyo objeto era el Estudio de Detalle, declaración de caducidad que no se ve afectada por el sentido positivo del silencio administrativo en la aprobación del estudio de detalle, que no se ha producido, como hemos expuesto.”
En relación con el expediente administrativo (nº 14306/2014) incoado con motivo de la solicitud de informe de viabilidad de edificación de vivienda en Placeta de Albaida, presentado en su día por D. Marcelino Martín Moreno, mediante oficio de la Directora de Urbanismo, fechado el día 17 de julio de 2015, se le comunicó:
“Sometido el asunto a la Comisión Técnica de Seguimiento del PEPRI Albaicín, en las funciones de asesoramiento que le atribuye el art. VII.6.2 de la Normativa del PEPRI Albaicín, ésta, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2015, emitió dictamen (trasladado también al interesado) favorable a la propuesta de tramitación de estudio de detalle previo a la edificación pretendida.”
Mediante escrito presentado, con fecha de registro de entrada 14 de junio de 2016, por D. Marcelino Martín Montero, se solicita la tramitación del estudio de detalle aportado para ordenación de volúmenes en Placeta Albaida, nº 1.
El resumen ejecutivo contenido en el estudio de detalle, especifica:
“En cumplimiento de la determinaciones del artículo 19 de la LOUA.
Se informa que el presente instrumento de planeamiento trata de:
Modificaciones de las alineaciones interiores de la parcela. (J.P.)
Y su ámbito es el definido en el plano denominado “Situación Catastral”.” Con fecha 11 de julio de 2016, el Arquitecto Municipal emite informe donde consta:
a) “Planeamiento que le afecta: PGOU/PEPRI Albaicín
Calificación: Residencial unifamiliar en manzana cerrada.
Altura: 2 plantas
Ocupación de parcela: 80 % (PGOU)/29,75 m2 (PEPRI)
Edificabilidad: 1,50 m2/m2 (PGOU)/59,50 m2
Sobre la parcela no existe edificación. Las condiciones de ordenación previstas por el PEPRI materializan una crujía de edificación de dos plantas de altura con una crujía de 3,50 m adosada a la edificación colindante, dejando un espacio libre delantero hacia la plaza que aparece con la calificación de “JP” (Jardín privado).
b) La propuesta que se plantea consiste en la implantación de la edificación en dos plantas en forma de “L” alrededor de un patio adosado a las parcelas colindantes, con fachadas hacia la plaza y la calle lateral. La ocupación propuesta es de 38,68 m2 (superior en un 30 % a la prevista por el PEPRI, pero inferior a la señalada por el PGOU, 57,96 %<80 %); y la superficie edificada propuesta es de 65,47 m2 (10 % superior a la prevista por el PEPRI, e inferior a la asignada por el PGOU, 0,98 m2/m2<1,50 m2/m2). La ordenación propuesta estaría por tanto dentro de los límites señalados por los artículos III.2 y III.6 de la Normativa y Ordenanzas del PEPRI, justificándose el cumplimiento objetivo de los criterios enunciados en el artículo III.2, que es objeto de análisis razonado.
c) La propuesta planteada modifica las alineaciones interiores definidas por la documentación gráfica del PEPRI, de forma que la edificación se ajusta por su cara exterior a las alineaciones exteriores, y define una nueva alineación interior alrededor de un patio.
d) Concluye que no existiría inconveniente para su aprobación inicial.
e) Hace constar que el informe se refiere exclusivamente al cómputo de los parámetros urbanísticos fundamentales (altura, ocupación de parcela y edificabilidad) y no al cumplimiento de la Normativa técnica que resulte aplicable, que deberá ser objeto de informe por los Servicios técnicos de la Dirección General de Licencias, a la que deberá darse traslado del mismo.
El art. 15 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), establece el objeto de los estudios de detalle. Matiza en el art. 36.1 que la regla general de innovación de instrumentos urbanísticos se exceptúa en el caso de innovaciones que el propio instrumento de planeamiento permita expresamente efectuar mediante estudio de detalle.
Asimismo, el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, reglamento de planeamiento (RP) -aplicable supletoria-mente ex disposición transitoria novena de la LOUA-contempla en su art. 65 las finalidades de este instrumento de planeamiento.
Respecto al contenido documental del instrumento de planeamiento (estudio de detalle), hay que estar a lo regulado en el art. 19 de la LOUA, art. 66 del RP y art.
IV.5 de la Normativa y Ordenanzas del PEPRI Albaicín.
Regula el art. 8.2.3 bis del PGOU la figura del estudio de detalle, según redacción dada por la Adaptación parcial del PGOU a la LOUA de 2008.
Establece el artículo III.2 de la Normativa y Ordenanzas del PEPRI Albaicín los casos en que el Ayuntamiento podrá autorizar ajustes de menor entidad de las alineaciones interiores y altura de la edificación no sujeta a protección o de la catalogada en las categorías que permitan los tipos de intervención 5, 6 y 7 definidos en el art. III.35 para conseguir mejoras en la integración de la nueva edificación o en su funcionalidad pero siempre que éstas no afecten a más el 30% de la ocupación prevista por el Plan Especial, se garantice el cumplimiento objetivo de los criterios enunciados en este artículo (extremo que deberá ser objeto de análisis razonado en las propuestas) y no se supere ni la ocupación de parcela ni la altura máxima del área de intervención
o de la unidad morfológica y en todo caso de la zona de usos pormenorizados que establece el Plan Especial en el art. 3.26. Puntualiza que cualquier otra modificación de las alineaciones interiores o alturas que pueda entenderse como sustancial deberá tramitarse mediante el correspondiente estudio de detalle o como modificación de Plan Especial si incurre en las previsiones que contempla esta figura de planeamiento; y si se optase por actuar por contraste con las determinaciones del Plan Especial, mediante las previsiones que para tal circunstancia establece esta normativa.
Los ajustes que se propongan deberán cumplir asimismo las determinaciones asimilables relativas a ampliación que le sean de aplicación del artículo III.6.
Recoge el art. II.1 del PEPRI Albaicín que sus Normas Urbanísticas hacen suyas y se subordinan a las determinaciones del Plan General que le son de aplicación que vienen establecidas, hoy, en los Títulos décimo, segundo y cuarto del PGOU, de conformidad con los Criterios de interpretación de la normativa del PEPRI Albaicín respecto al nuevo planeamiento general, aprobados por el Pleno Municipal en sesión de 26 de julio de 2002
(B.O.P. nº 241, de 19 de octubre de 2002).
El art. 11.1.1.2 del PGOU proclama que en el ámbito correspondiente al Plan especial de protección del Albaicín será de aplicación la normativa específica definida en él, hasta tanto no se produzca su correspondiente revisión o sustitución, teniendo carácter complementario o supletorio la contenida en el correspondiente Título del PGOU.
Cuando pudieran existir discrepancias entre las normativas de ambos instrumentos de planeamiento, se estará a la aplicación de las normas que favorezcan, en todas las circunstancias, la mejor protección del patrimonio.
La disposición transitoria primera del PGOU especifica que el ámbito del Conjunto Histórico y Áreas Homogéneas que a la entrada del PGOU hayan sido desarrollados mediante el PEPRI Albaicín permanecerán íntegramente en vigor, a excepción de las determinaciones relativas a aprovechamientos tipo y a edificabilidades, para las que prevalecerán las disposiciones del PGOU.
Conforme a lo establecido en el art. III.2 del PEPRI Albaicín, apartado tercero, “Las alineaciones interiores junto con las exteriores y las alturas, además de las determinaciones concurrentes en la Normativa establecen el sólido capaz y las características que debe reunir la edificación.”
Ahora bien, según la regla cuarta del apartado 5.4, art. III.6 del PEPRI Albaicín, “En aquellas parcelas para las que el aprovechamiento normal supere al previsto por el Plan Especial, la diferencia entre ambos podrá ubicarse en la parcela, previa comprobación del cumplimiento de las reglas que se establecen en el art. III.2.” Los Criterios de interpretación de la normativa del PEPRI Albaicín contienen las siguiente consideración: “Para lo reseñado en el apartado 4º, hay que entender como aprovechamiento el otorgado por el vigente Plan General, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del PGOU/00.”
El art. VII.6.2 del PEPRI Albaicín regula las funciones consultivas y de asesoramiento de la Comisión de Seguimiento de este instrumento de planeamiento.
Respecto a la necesidad de tramitar un estudio de detalle para el caso que nos ocupa, la Comisión Técnica Municipal de Seguimiento del PEPRI Albaicín, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2015, acordó: “Dictaminar favorablemente la propuesta planteada”.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía, en su art. 29.4, preceptúa, respecto a los instrumentos de ordenación urbanística, que, aprobado inicialmente el plan o programa de que se trate, cuando incida sobre bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Inventario de Bienes Reconocidos o sobre Zonas de Servidumbre Arqueológica, se remitirá a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para su informe, que tendrá carácter preceptivo cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial y vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. En caso de no ser emitido en este plazo, se entenderá favorable.
El procedimiento para la tramitación de los estudios de detalle se encuentra regulado en los artículos 31, 32, 33, 39, 40 y 41 de la LOUA, así como, de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley, por el art. 140 del RP (ex disposición transitoria novena de la LOUA), Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, Instrucción 1/2004 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y art. 8.2.3 bis del PGOU, según redacción dada por la Adaptación parcial a la LOUA, que remite expresamente a los citados preceptos de la Ley Andaluza.
Procede, primero, la aprobación del proyecto del instrumento de ordenación urbanística por la Junta de Gobierno Local, conforme a la competencia atribuida por el art. 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local (LBRL) y art. art. 18.1.c) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín Oficial de la Provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014).
De conformidad con los arts. 38 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos al dominio y demás derechos reales, contratos de arrendamiento o de cesión por cualquier título del uso del inmueble, contratos de suministro de energía eléctrica, proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles que se determinen reglamentariamente.
Posteriormente, se concreta en las siguientes fases:
a) Aprobación inicial, que determinará la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en los términos recogidos en el art.
27.2 de la LOUA, concretada para el plazo máximo de un año en la documentación redactada y que habrá de constar en la publicación del acuerdo (art. 117.2 del RP).
Se extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que los planos y documentos son los aprobados inicialmente (art. 140.7, en relación con los arts.
138.2 y art. 128.5 del RP).
b) Información pública por plazo no inferior a veinte días y requerimiento de informes (art. 32.1.2ª de la LOUA).
Deberá ser publicado en el BOP y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia (art. 140.3 del RP). El art. 70 ter.2 de la LBRL prevé la publicación por medios telemáticos del anuncio de información pública, así como de cualesquiera actos de tramitación relevantes para su aprobación o alteración. El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones (art. 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, LRJAP).
En este trámite, la documentación expuesta al público deberá incluir el resumen ejecutivo regulado en el art. 19.3 de la LOUA y art. 25.3 del R.D.Leg. 7/2015, de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana (art. 39.4 de la LOUA).
Habrá de llamarse al trámite de información pública a las personas que figuren, en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, como propietarias de los terrenos comprendidos en el ámbito del estudio de detalle así como a los demás interesados directamente afectados, mediante comunicación, a través de notificación personal, de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquéllos (art. 32.1.2ª in fine de la LOUA y art. 140.3 del RP).
La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones públicas (LPAP), en su art. 189 (con carácter básico), ordena que, sin perjuicio de las publicaciones que fueren preceptivas, la aprobación inicial, la provisional y la definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes de titularidad pública deberán notificarse a la Administración titular de los mismos. Cuando se trate de bienes de titularidad de la Administración General del Estado, la notificación se efectuará al Delegado de Economía y Hacienda de la provincia en que radique el bien.
c) Aprobación provisional, a la vista del resultado de los trámites previstos en el punto anterior. Los planos y demás documentos serán diligenciados (art. 140.7 en relación con el art. 138.2 del RP).
Tras ésta, de adoptarse, se requerirá a los órganos y entidades administrativas cuyo informe tenga carácter vinculante para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido del referido informe (art. 32.1.4ª de la LOUA).
d) Aprobación definitiva por el Ayuntamiento en Pleno (art. 123.1, letra i, de la LBRL). Las modificaciones que se introduzcan, en su caso, deberán reflejarse en los planos o documentos correspondientes, extendiéndose la pertinente diligencia (art. 140.7, en relación con los arts. 138 y 133.4 del RP).
e) Como condición legal para proceder a la publicación del documento aprobado, deberán ser depositados dos ejemplares del mismo en el registro municipal (art. 40, apartados 2 y 3, de la LOUA, y Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico), publicándose el acuerdo de aprobación definitiva junto con la normativa modificada en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 41.1 de la LOUA y 70.2 de la LBRL) con indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro pertinente.
Esta publicación extingue, en todo caso, la suspensión de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas (art. 27.3 de la LOUA).
Según lo dispuesto en el art. 4, letra b), en relación con el art. 16, apartado 3, del Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito (BOP nº 33, de 19 de febrero de 2015), deberá remitirse para informe a la Junta Municipal de Distrito competente por razón del territorio.
El art. 9.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (LAULA), enumera las competencias propias en materia de ordenación urbanística reconocidas a los municipios andaluces, entre ellas, la elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural. El art. 31.1 de la LOUA reconoce la competencia de los municipios para la aprobación definitiva de los estudios de detalle de ámbito municipal. Además, el art. 32.1.1ª.b) de esta Ley contempla la iniciación a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto de instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.
Corresponde la aprobación del proyecto de estudio de detalle, como instrumento de ordenación urbanística, a la Junta de Gobierno Local, según lo regulado en el vigente art. 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín Oficial de la Provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014).
Asimismo, es competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación inicial del estudio de detalle, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127.1.d), en relación con el art. 123.1.j), de la LBRL y art. 18.1.d), en relación con el art. 16.1.i), del ROM.
El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de planes y demás instrumentos de ordenación (art. 123.1.i de la LBRL y art. 16.1.i del ROM), previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM).
Por tanto, de conformidad con lo expuesto, se estima procede la aprobación del proyecto y aprobación inicial del estudio de detalle.
Examinado el expediente, aceptando propuesta del Coordinador General con el Conforme del Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, y de conformidad con lo establecido en el art. 32.1.1ª.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA); art. 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA); y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente art. 127.1.c) y d), en relación con el art. 123.1.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) y d), en relación con el art. 16.1.i), del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín oficial de la provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014), la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:
Primero: Aprobar el proyecto de estudio de detalle para ordenación de volúmenes en Placeta Albaida, nº 1, parcela catastral 7855501.
Segundo: Aprobar inicialmente el estudio de detalle para ordenación de volúmenes en Placeta Albaida, nº 1, parcela catastral 7855501
Tercero: Declarar que estos actos de aprobación no comprenden el cumplimiento de la Normativa técnica que resulte aplicable, que deberá ser objeto de informe por los Servicios técnicos de la Dirección General de Licencias, a la que deberá darse traslado del mismo.
Cuarto: Someter el documento de estudio de detalle a información pública por plazo de veinte días hábiles, con requerimiento de los informes pertinentes, según se recoge en el art. 32.1.2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), que deberán ser emitidos en el plazo previsto en su regulación específica, consistente en informe de la Administración autonómica en materia de patrimonio histórico, conforme al art. 29.4 de la LPHA.
Quinto: Remitir el documento para informe a la Junta Municipal de Distrito competente por razón del territorio.
Sexto: Declarar la suspensión por el plazo máximo de un año, determinada por el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito objeto de este estudio de detalle en los términos del art. 27.2 de la LOUA, que se extinguirá, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento”.
Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el estudio de detalle a información publica por plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, prensa local y tablón de anuncios del municipio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32.1.2ª y 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el expediente de manifiesto en el Servicio de Planeamiento, situado en el Centro Cultural Gran Capitán -antiguo edificio de las Hermanitas de los Pobres-, c/ Gran Capitán nº 22.
El presente edicto servirá de notificación para el/los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle, que sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, en virtud del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
Granada, 23 de septiembre de 2016.-El Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, fdo.: Miguel Ángel Fernández Madrid.
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