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Expte. nº 9.166/15. Información pública para alegaciones al estudio de detalle para acomodar la cartografía del PEPRI Albaicín a la situación real en Plaza Yesqueros, 4 y 5

yesqueros-4El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER:

Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de septiembre de 2016, se aprobó inicialmente el estudio de detalle para acomodar la cartografía del PEPRI Albaicín, a la situación Real en Plaza Yesqueros 4 y 5, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“Se examina expediente núm. 9.166/2015 de Urbanismo relativo a la aprobación de proyecto e inicial del estudio de detalle para acomodar la cartografía del PEPRI Albaicín a la situación real en Plaza Yesqueros nº 4 y 5.
Mediante escrito presentado, con fecha de registro de entrada 8 de junio de 2015 por D. Rogelio Courel Buelta, en representación de D. Roberto Bautista Ibáñez, presenta estudio de detalle para acomodar la cartografía del PEPRI Albaicín a la situación real en Plaza Yesqueros, nº 4 y 5, del que se aportaron cuatro ejemplares más mediante escrito registrado el día 21 de julio de 2015.
Con fecha 23 de julio de 2015, el Arquitecto Municipal emitió informe técnico al respecto.
Por D. Roberto Bautista Ibáñez se presentó, con fecha de registro de entrada 28 de septiembre de 2015, escrito solicitando consulta previa en materia de patrimonio histórico, que fue retirado el día 26 de octubre de 2015 para su entrega ante la Administración autonómica competente.
Con fecha de registro de entrada 19 de enero de 2016, D. Rogelio Courel Buelta, presenta escrito al que adjunta respuesta a la consulta previa planteada a la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía y planos sustitutivos de los originalmente contenidos en el estudio de detalle.
El Arquitecto Municipal emite nuevo informe al respecto fechado el día 13 de junio de 2016.
El resumen ejecutivo contenido en el estudio de detalle, entre otros aspectos, especifica:
a) Objetivos y finalidades:
“Acomodar la cartografía el PEPRI Albaicín a la situación real existente.”
b) Ámbito de actuación:
“Las tres parcelas catastrales afectadas no coinciden con las establecidas en el referido PEPRI ni con la situación real, de manera que la parcela contemplada en el PEPRI sería la suma de la parcela 7156511VGA175E0001DK y parte de la 7156502VGA175E0001TK. Para subsanar esta discordancia se redacta el presente estudio de detalle”
c) Suspensión de aprobaciones, autorizaciones y licencias:
Plazo máximo de un año.
Según la copia del certificado incorporada al expediente administrativo, la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, en sesión de 31 de marzo de 2016, acordó:
“…informar favorablemente la consulta previa relativa al estudio de detalle para acomodar la cartografía del PEPRI Albaicín a la situación real en Placeta Yesqueros, nº 4 y 5 de Granada. No obstante, antes de la aprobación Inicial el documento deberá simplificarse y grafiar con claridad el fin del mismo, donde se recogían tres parcelas catastrales en verdad sólo existen dos, por lo que el objeto del documento se centrará en la cartografía de la serie “Catastro, Alturas y Alineaciones” referida al estado grafiado por el PEPRI y el actual, quedando el plano de ordenación sin modificaciones en sus determinaciones.”
Con fecha 23 de julio de 2015, el Arquitecto Municipal emitió informe donde expone:
a) “Las parcelas afectadas están situadas en Placeta Yesqueros, 4, 5 y 7D” y tienen las referencias catastrales 7156501, 7156502 y 7156511.
b) “Las parcelas están afectadas por el Área de Intervención AI-9 del PEPRI Albaicín, cuyos objetivos son, entre otros, la mejora de viario, la rehabilitación de edificaciones existentes, y la rectificación de alineaciones en Vereda de San Cristóbal. La Adaptación parcial del PGOU a la LOUA incluye estas parcelas dentro del Suelo urbano no consolidado con ordenación pormenorizada.”
c) “El objeto del estudio de detalle presentado es acomodar las determinaciones del PEPRI Albaicín, en cuanto a parcelación, a la situación real, al amparo de lo señalado por el art. I.6.4.b) de la Normativa urbanística y Ordenanzas del PEPRI, recogiendo las dos parcelas efectivamente existentes, situación que según la documentación registral aportada es anterior a la aprobación del PEPRI”.
Posteriormente, con fecha 13 de junio de 2016, a la vista de la última documentación presentada por el interesado, el Arquitecto Municipal emite nuevo informe donde concluye:
“Por lo tanto, no existiría inconveniente para la aprobación inicial del Estudio de Detalle, que deberá obtener informe favorable de la Consejería de cultura, de acuerdo con lo señalado en el art. 29.4 de la LPHA.”
El art. 15 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), establece el objeto de los estudios de detalle.
Asimismo, el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, reglamento de planeamiento (RP) -aplicable supletoria-mente ex disposición transitoria novena de la LOUA-contempla en su art. 65 las finalidades de este instrumento de planeamiento.
Respecto al contenido documental del instrumento de planeamiento (estudio de detalle), hay que estar a lo regulado en el art. 19 de la LOUA, art. 66 del RP y art.
IV.5 de la Normativa y Ordenanzas del PEPRI Albaicín.
Regula el art. 8.2.3 bis del PGOU, según redacción dada por la Adaptación parcial a la LOUA, la figura del estudio de detalle.
Establece el artículo I.6.4 de la Normativa y Ordenanzas del PEPRI Albaicín que, en el caso de que existiesen errores materiales en la base cartográfica del Plan Especial, una vez comprobada por los servicios técnicos municipales la discrepancia entre el documento gráfico de la citada base y la realidad, y habiendo confirmado fehacientemente que esta realidad no se haya fundamentado en actuación ilegal, deberá procederse, entre otros, como establece la regla b), esto es: la propiedad de los terrenos afectados podrá, mediante la formulación de un estudio de detalle, acomodar las citadas determinaciones y la situación real.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en su art. 29.4, preceptúa, respecto a los instrumentos de ordenación urbanística, que, aprobado inicialmente el plan o programa de que se trate, cuando incida sobre bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Inventario de Bienes Reconocidos o sobre Zonas de Servidumbre Arqueológica, se remitirá a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para su informe, que tendrá carácter preceptivo cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial y vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. En caso de no ser emitido en este plazo, se entenderá favorable.
El procedimiento para la tramitación de los estudios de detalle se encuentra regulado en los artículos 31, 32, 33, 39, 40 y 41 de la LOUA, así como, de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley, por el art. 140 del RP (ex disposición transitoria novena de la LOUA), Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, Instrucción 1/2004 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y art. 8.2.3 bis del PGOU, según redacción dada por la Adaptación parcial a la LOUA, que remite expresamente a los citados preceptos de la Ley andaluza.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común (LRJAP), en su art. 32, establece que para formular solicitudes deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Procede, primero, la aprobación del proyecto del instrumento de ordenación urbanística por la Junta de Gobierno Local, conforme a la competencia atribuida por el art. 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local (LBRL) y art. art. 18.1.c) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín Oficial de la Provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014).
De conformidad con los arts. 38 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos al dominio y demás derechos reales, contratos de arrendamiento o de cesión por cualquier título del uso del inmueble, contratos de suministro de energía eléctrica, proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles que se determinen reglamentariamente.
Posteriormente, se concreta en las siguientes fases:
a) Aprobación inicial, que determinará la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en los términos recogidos en el art.
27.2 de la LOUA, concretada para el plazo máximo de un año en la documentación redactada y que habrá de constar en la publicación del acuerdo (art. 117.2 del RP).
Se extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que los planos y documentos son los aprobados inicialmente (art. 140.7, en relación con los arts.
138.2 y art. 128.5 del RP). b) Información pública por plazo no inferior a veinte días y requerimiento de informes (art. 32.1.2ª de la LOUA).
Deberá ser publicado en el BOP y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia (art. 140.3 del RP). El art. 70 ter.2 de la LBRL prevé la publicación por medios telemáticos del anuncio de información pública, así como de cualesquiera actos de tramitación relevantes para su aprobación o alteración. El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones (art. 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, LRJAP).
En este trámite, la documentación expuesta al público deberá incluir el resumen ejecutivo regulado en el art. 19.3 de la LOUA y art. 25.3 del R.D. Leg. 7/2015, de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana (art. 39.4 de la LOUA).
Habrá de llamarse al trámite de información pública a las personas que figuren, en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, como propietarias de los terrenos comprendidos en el ámbito del estudio de detalle así como a los demás interesados directamente afectados, mediante comunicación, a través de notificación personal, de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquéllos (art. 32.1.2ª in fine de la LOUA y art. 140.3 del RP).
c) Aprobación provisional, a la vista del resultado de los trámites previstos en el punto anterior. Los planos y demás documentos serán diligenciados (art. 140.7 en relación con el art. 138.2 del RP)
Tras ésta, de adoptarse, se requerirá a los órganos y entidades administrativas cuyo informe tenga carácter vinculante para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido del referido informe (art. 32.1.4ª de la LOUA).
d) Aprobación definitiva por el Ayuntamiento en Pleno (art. 123.1, letra i, de la LBRL). Las modificaciones que se introduzcan, en su caso, deberán reflejarse en los planos
o documentos correspondientes, extendiéndose la pertinente diligencia (art. 140.7, en relación con los arts. 138 y
133.4 del RP).
e) Como condición legal para proceder a la publicación del documento aprobado, deberán ser depositados dos ejemplares del mismo en el registro municipal (art. 40, apartados 2 y 3, de la LOUA, y Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico), publicándose el acuerdo de aprobación definitiva junto con la normativa modificada en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 41.1 de la LOUA y 70.2 de la LBRL) con indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro pertinente.
Esta publicación extingue, en todo caso, la suspensión de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas (art. 27.3 de la LOUA).
Según lo dispuesto en el art. 4, letra b), en relación con el art. 16, apartado 3, del Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito (BOP nº 33, de 19 de febrero de 2015), deberá remitirse para informe a la Junta Municipal de Distrito competente por razón del territorio.
El art. 9.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (LAULA), enumera las competencias propias en materia de ordenación urbanística reconocidas a los municipios andaluces, entre ellas, la elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural. El art. 31.1 de la LOUA reconoce la competencia de los municipios para la aprobación definitiva de los estudios de detalle de ámbito municipal. Además, el art. 32.1.1ª.b) de esta Ley contempla la iniciación a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto de instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.
Corresponde la aprobación del proyecto de estudio de detalle, como instrumento de ordenación urbanística, a la Junta de Gobierno Local, según lo regulado en el vigente art. 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín Oficial de la Provincia nº 33, de 19 de febrero de 2015).
Asimismo, es competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación inicial del estudio de detalle, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127.1.d), en relación con el art. 123.1.j), de la LBRL y art. 18.1.d), en relación con el art. 16.1.i), del ROM.
El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de planes y demás instrumentos de ordenación (art. 123.1.i de la LBRL y art. 16.1.i del ROM), previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM).
Por tanto, de conformidad con lo expuesto, vistos los informes de la Subdirección de Planeamiento, y de conformidad con lo establecido en el art. 32.1.1ª.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente art. 127.1.c) y d), en relación con el art. 123.1.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) y d), en relación con el art. 16.1.i), del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín oficial de la provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014) y a propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:

Primero.- Aprobar el proyecto de estudio de detalle para acomodar la cartografía del PEPRI Albaicín a la situación real existente en Placeta de Yesqueros, nº 4 y 5, parcelas catastrales 7156501, 7156502 y 7156511.
Segundo.- Aprobar inicialmente el estudio de detalle para acomodar la cartografía del PEPRI Albaicín a la situación real existente en Placeta de Yesqueros, nº 4 y 5, parcelas catastrales 7156501, 7156502 y 7156511.
Tercero.- Someter el documento de estudio de detalle a información pública por plazo de veinte días hábiles, con requerimiento de los informes pertinentes, según se recoge en el art. 32.1.2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), que deberán ser emitidos en el plazo previsto en su regulación específica, consistente en informe de la Administración autonómica con competencias en patrimonio histórico.
Cuarto.- Declarar la suspensión por el plazo máximo de un año, determinada por el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito objeto de este estudio de detalle en los términos del art. 27.2 de la LOUA, que se extinguirá, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.”

Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el estudio de detalle a información pública por plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, prensa local y tablón de anuncios del Municipio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32.1.2ª y 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el expediente de manifiesto en el Servicio de Planeamiento, situado en el Centro Cultural Gran Capitán -antiguo edificio de las Hermanitas de los Pobres-, c/ Gran Capitán nº 22.

El presente edicto servirá de notificación para el/los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del estudio de detalle, que sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, en virtud del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Granada, 16 de septiembre de 2016.-El Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, fdo.: Miguel Angel Fernández Madrid.

Categoría:Ayuntamiento, Novedades
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