theme-sticky-logo-alt
theme-logo-alt

Expte. nº 9815/14. Innovación del PEPRI Albaicín en calle Elvira, núms. 79, 81 y 83 (aprobación definitiva)

elvira

CONCEJALÍA DELEGADA DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, SALUD Y CONSUMO. SUB. PLANEAMIENTO
Expte. nº 9815/14. Innovación del PEPRI Albaicín en calle Elvira, núms. 79, 81 y 83 (aprobación definitiva)
EDICTO
El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,
HACE SABER: Que una vez se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento en los correspondientes Registros Administrativos según se señala en el artículo 40.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado día 30 de mayo de 2016, adoptó acuerdo por el que se aprueba DEFINITIVAMENTE la innovación puntual de referencia, cuyo tenor literal es el que sigue:
“Se presenta a Pleno expediente de la Dirección General de Urbanismo núm. 9815/2014, respecto a innovación del PEPRI Albaicín para modificación de las fichas de catálogo en calle Elvira, 79, 81 y 83, redactada por los Servicios Técnicos de la Subdirección de Planeamiento.
Con fecha 29 de abril de 2016 el Ayuntamiento Pleno acordó dejar Sobre la Mesa el expediente.
Obra en el expediente informe propuesta del Subdirector de Planeamiento, de fecha 6 de abril de 2016, visado por la Directora de Urbanismo y conformado por el Coordinador General, en el que se hace constar que:
Con fecha de registro de entrada 12 de septiembre de 2014, Dª #Emilia Ocaña Gómez# solicita, con motivo de la consulta previa que hizo con fecha 12 de mayo de 214, la descatalogación del edificio sito en calle Elvira, nº 81 y 83.
Por los Servicios Técnicos de la Subdirección de Planeamiento se redactó innovación del PEPRI Albaicín para modificación de las fichas de catálogo correspondientes a Calle Elvira, nº 79, 81 y 83.
La Comisión Técnica Municipal de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Albaicín, en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2014, emitió dictamen favorable respecto a la consulta de viabilidad de intervención en el citado edificio, en el que expone:
“Se trata este de un edificio catalogado nivel 4, grado 1, edificio que fue demolido, y consta una licencia de primera ocupación de fecha 2002. Sin embargo, el edificio nunca fue descatalogado.
En relación con el edificio construido, no existiría problema con la ejecución de la terraza, no obstante previo a la ejecución de las mismas, sería necesario la descatalogación del edificio, por o que se recomienda a la propiedad que inste a la Subdirección de Planeamiento, la descatalogación del citado inmueble. No obstante por esta comisión se dará traslado de este Dictamen a los efectos oportunos a la citada subdirección”.
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2015, previos los trámites oportunos, aprobó el proyecto así como acordó aprobar inicialmente la innovación del PEPRI Albaicín para modificación de las fichas de catálogo en calle Elvira, 79, 81 y 83, parcela catastral 6952102, redactada por los Servicios Técnicos de la Subdirección de Planeamiento, suscrito por el Arquitecto Municipal D. Enrique Olmedo Rojas.
El documento fue sometido a información pública mediante la inserción de anuncios en el diario “Granada Hoy” del día 22 de abril de 2015, Boletín oficial de la provincia nº 82, de 4 de mayo de 2015, y en el Tablón de anuncios municipal desde el 23 de abril de 2015 hasta el 23 de mayo de 2015, mediante notificación personal a interesados y propietarios, así como mediante publicación de edicto para notificación de propietarios con domicilio desconocido efectuada en el Boletín oficial de la provincia nº 132, de 14 de julio de 2015, en el Tablón de anuncios municipal desde el 8 de julio de 2015 hasta el 8 de agosto de 2015 y en el Boletín oficial del Estado nº 204, de 26 de agosto de 2015. No consta en el expediente administrativo que se hayan presentado alegaciones durante este trámite.
Con fecha de registro de entrada 28 de mayo de 2015, previa solicitud de su emisión, se recibe informe desfavorable al respecto emitido por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medioambiente en Granada.
El Arquitecto Municipal, con fecha 31 de julio de 2015, emite informe en relación con el informe de la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medioambiente en Granada, que transcrito literalmente dice:
“En relación con el Informe emitido con fecha 22 de mayo de 2015 por la Delegada territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente sobre el documento arriba indicado, estos Servicios Técnicos emiten el siguiente INFORME:
El mencionado Informe se emite en contestación al oficio de remisión del expediente de la referida Innovación del PEPRI Albaicín, con fecha de entrada en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente del 23 de mayo de 2015, y ha tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento el 28 de mayo de 2015. De conformidad con lo establecido por el art. 31 a 33 de la LOUA, la aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento, debiendo emitir Informe preceptivo la Consejería competente en materia de urbanismo.
En el Informe se hacen las siguientes OBSERVACIONES:
D. Usos Pormenorizados:
Se indica en el Informe que “El plano de “Usos Actuales” del PEPRI Albaicín identifica las parcelas C/ El-vira 79, 81 y la parcela C/ Azacayas con Postigo de Cuna con uso Residencial Colectivo Nivel 1 y la parcela C/ Azacayas 15 con uso Residencial Unifamiliar Nivel 1; según el Artículo III.26 del PEPRI Albaicín, se corresponde en ambos casos con el uso pormenorizado “Manzana Cerrada Extensiva””; que “el PGOU califica las parcelas C/ Elvira 79, 81 con la calificación Residencial Plurifamiliar en Manzana Cerrada y la parcela C/ Azacayas con Postigo de Cuna con la calificación Residencial Unifamiliar en Manzana Cerrada”; y que “La Innovación implica la agregación parcelaria y la asignación a la parcela resultante la calificación de Residencial Plurifamiliar en Manzana Cerrada, modificando las previsiones tanto del PGOU como del PEPRI Albaicín.”
Estas afirmaciones son erróneas, ya que:
-El plano de “Usos Actuales” del PEPRI Albaicín no es un plano normativo sino un plano de información.
-Los usos pormenorizados son los reflejados en el Plano P II.22 de Suelo Urbano – Usos Pormenorizados de febrero de 1994, hasta ahora vigente en el ámbito del Albaicín, que otorga a estas parcelas el de Manzana Cerrada Extensiva.
Que son las determinaciones del PGOU-2000 las que establecen las condiciones máximas de edificabilidad en caso de nuevas ordenaciones de volúmenes, según queda especificado en la Disposición Transitoria Primera y en el art. 4.2.5 del PGOU-2000 (Criterios de Interpretación aprobados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 29 de junio de 2001).
Que la calificación que otorga el vigente PGOU2000 a todas las parcelas afectadas es la Residencial Plurifamiliar en Manzana Cerrada. Debe indicarse que el plano de calificación y ordenación física del PGOU distingue entre parcela y edificación con diferentes tonos cromáticos dentro de la misma gama, lo que puede haber inducido a un error de apreciación.

Por lo tanto, la Innovación del PEPRI no modifica la calificación otorgada por el PGOU, ni la asignada por el propio PEPRI.
E. Alturas.
Se indica en el tan citado Informe que “La Innovación modifica la altura prevista en el PEPRI Albaicín, con la asignación a la parcela resultante de tres plantas más ático retranqueado”.
F. Alineaciones.
También se afirma que “La Innovación modifica la alineación exterior y ordenación de volúmenes (retranqueo de planta ático) prevista en el PEPRI Albaicín, ajustándose a las alineaciones marcadas en el PGOU de Granada.”
Respecto de estas observaciones, sí puede informarse que la Innovación del PEPRI, cuyo objetivo es en definitiva recoger la edificación actualmente existente, modifica estos parámetros de alturas y alineaciones.
Como consecuencia de estas observaciones, se indican en el Informe las cuestiones que deben subsanarse:
3. La Innovación presentada carece de la documentación y contenido urbanístico suficiente:
-Se deberán analizar las determinaciones urbanísticas vigentes tanto en el PGOU y en el PEPRI Albaicín (calificación, alturas, alineaciones, parcelario) y justificar expresamente que en el documento, que la alteración de cada una de ellas, está permitida por la Normativa Urbanística y de Protección del PEPRI Albaicín y del PGOU. Se ha justificado anteriormente que la Innovación no altera la calificación de la parcela, ni las alineaciones y alturas definidas por el PGOU. En cuanto a las alturas y alineaciones, el art. III.2 de la Normativa y Ordenanzas del PEPRI permite la modificación de las alineaciones y alturas definidas por el mismo mediante la tramitación de una Innovación. Debe indicarse aquí que en el plano nº 02-Estado corregido, de la Innovación, se ha producido un error materia en la asignación de alturas al torreón, en el que figuran V plantas, cuando deberían aparecer IV, que son las realmente existentes, como se indica en el apartado 3-Propuesta de la Innovación.
-Se deberá justificar adecuadamente que el cambio de calificación y alturas no implica un incremento de aprovechamiento lucrativo del suelo o/y aumento de población; en caso contrario, se establecerán las medidas compensatorias, así como la implementación de Sistemas generales, que establece el artículo 36.2.a).2ª y 5ª de la LOUA. Se insiste en que la Innovación no modifica la calificación. Por otra parte, tampoco se incrementan el aprovechamiento lucrativo permitido por el planeamiento ni en consecuencia se aumenta la población, por lo que no resultan necesarias medidas compensatorias ni implementación de sistemas Generales, como se justifica en la tabla siguiente:

-Se incorporará como anexo, la documentación que se cita dentro del apartado 2. Antecedentes de la Innovación (el Estudio de Detalle citado no consta en esta Delegación).

Debe indicarse en este punto que el expediente completo del mencionado Estudio de detalle no ha sido facilitado por el Archivo hasta el 23 de julio pasado. En los Antecedentes de la Innovación se citaban únicamente las referencias que constaban en el expediente de Licencias.
4. Será necesario tramitar una Innovación del PGOU de Granada, que tenga por objeto la modificación de la calificación establecida en el Planeamiento General vigente. Se ajustará al Régimen de las innovaciones establecido en el artículo 36 de la LOUA.
Se reitera que la Innovación no modifica la calificación establecida por el PGOU, por lo que no resulta necesaria su Innovación.
Página 18 • Granada, martes, 9 de agosto de 2016 • B.O.P. número 151
Por lo tanto, no existiría inconveniente para continuar con la tramitación de la Innovación, incluyendo en su caso dentro del documento las anteriores justificaciones. En cualquier caso, la tramitación estaría condicionada al Informe de la Consejería de Cultura y a la finalización del periodo de exposición pública.”
Mediante oficio de 7 de septiembre de 2015, la Secretaria General Técnica de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, comunica el informe favorable al respecto emitido, previa solicitud, por la comisión del Patrimonio Histórico de Granada.
La Junta Municipal de Distrito Albaicín, en la sesión ordinaria del mes de octubre, tomó conocimiento del documento, no habiéndose presentado alegación alguna.
Formulada, con fecha 6 de octubre de 2015, propuesta de aprobación definitiva por la Subdirección de Planeamiento y analizado el expediente en Reunión de Área celebrada el día 7 de octubre de 2015, a la vista del informe desfavorable emitido por la Administración autonómica en materia urbanística, se acordó modificar el documento técnico incorporándose en el mismo las contestaciones técnicas que se hacen respecto al informe desfavorable citada procediendo, por tanto, a la aprobación provisional y dando nuevamente traslado a la Junta de Andalucía.
Redactado por los Servicios Técnicos de Planeamiento nuevo documento de innovación para aprobación provisional, fechado en noviembre de 2015, contiene informe del Arquitecto Municipal manifestando que no existiría inconveniente para continuar con la tramitación de la innovación incluyendo en el documento las justificaciones anteriores que incorpora.
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 15 de enero de 2016, aprobó provisionalmente el nuevo documento de innovación del PEPRI Albaicín redactado al efecto.
A requerimiento de este Ayuntamiento, la Delegada Territorial en Granada de la Consejería de Medioambiente y ordenación del territorio emite nuevo informe al respecto, recibido con fecha de registro de entrada 11 de marzo de 2016, donde concluye que “no procede emitir nuevo informe por parte de la esta Delegación Territorial, al tener el mismo, carácter de preceptivo y no vinculante”, así como que “la Innovación propuesta no modifica la calificación establecida por el PGOU, por lo que para su aprobación definitiva no es necesario tramitar una Innovación del PGOU para el cambio de calificación, como se advertía el punto 2 de las Observaciones del Informe emitido con fecha 25 de mayo de 2015”.
Asimismo, a petición de este Ayuntamiento, la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico emite nuevo informe, recibido con fecha de registro de entrada 23 de marzo de 2016, en sentido favorable respecto al citado documento de innovación del PEPRI aprobado provisionalmente.
El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación que pongan fin a la tramitación municipal de planes y demás instrumentos de ordenación (art. 123.1.i de la LBRL y art. 16.1.i del ROM), previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM).
Durante el transcurso del debate se producen las siguientes intervenciones:…/…
Tras ello, aceptando dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo, Medio Ambiente, Mantenimiento y Obras Públicas, de fecha 19 de abril de 2016, en base a propuesta de la Subdirección de Planeamiento, visada por la Directora de Urbanismo y conformada por el Coordinador General, y a tenor de lo establecido en los artículos 31, 32, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), artículo 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía; y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en idénticos términos el artículo 16.1.i) del Reglamento Orgánico Municipal (B.O.P. nº. 185 de 29/09/2014), el Ayuntamiento Pleno, acuerda por unanimidad:
Primero: Aprobar definitivamente la innovación del PEPRI Albaicín para modificación de las fichas de catálogo en calle Elvira, 79, 81 y 83, parcela catastral 6952102, redactada por los Servicios Técnicos de la Subdirección de Planeamiento, con fecha noviembre 2015.
Segundo: Declarar extinguida la suspensión, determinada por el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito objeto de este plan especial.
Tercero: Una vez depositado y registrado el documento de la innovación del PEPRI Albaicín en los Registros Municipal y Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, según lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y Decreto 2/2004, de 7 de enero, se procederá a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según se señala en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al que remite el artículo 41.1, inciso final, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.”
Por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público para general conocimiento indicando que contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de Reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Pleno Municipal; o bien directamente el recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente a su publicación en BOP.
En el caso de interponerse el recurso de Reposición con carácter potestativo, no se podrá interponer el recurso Contencioso Administrativo, sino hasta la resolución expresa o presunta del mismo. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso o medio de impugnación que considere conveniente.
Granada, 25 de julio de 2016.- El Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, fdo.: Miguel Angel Fernández Madrid.

Categoría:Ayuntamiento, Novedades
Artículo anterior
Aprobación definitiva de la ordenanza de transparencia y buen gobierno
Siguiente artículo
Basura y escombros en Cuesta Beteta

0 Comentario

15 49.0138 8.38624 1 1 4000 1 https://albayzin.info 300 0