Convocatoria de subvenciones 2015 del área de familia, bienestar social, igualdad, educación y juventud (Líneas 1, 3, 4 y 5)
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2015 DEL ÁREA DE FAMILIA, BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, EDUCACIÓN Y JUVENTUD (LÍNEAS 1, 3, 4 Y 5)
“Por Acuerdo núm. 64 del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada con fecha treinta y uno de enero de dos mil catorce, se aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades, publicándose la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 39 de fecha 27 de febrero de 2014 (anuncio número 1.459). Por su parte, el Plan Estratégico de Subvenciones 2015-2017 del Área de Familia, Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud, fue aprobado por Acuerdo núm. 742 del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 27 de julio de 2015.
En ambos instrumentos se establece que las referidas subvenciones de concurrencia competitiva se convocarán con periodicidad anual. A tal efecto, constan en el expediente administrativo informes técnicos favorables a la citada convocatoria.
Es por lo que, de conformidad con la normativa citada en los informes referidos y demás de general aplicación y en uso de las atribuciones que me refiere la legislación vigente y, señaladamente, conforme al art. 124.4.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al encontrarnos en una situación de extraordinaria e inaplazable necesidad, sin perjuicio de su posterior ratificación por el órgano municipal competente
HE RESUELTO:
PRIMERO: Aprobar la Convocatoria para el ejercicio 2015, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Concejalía de Familia, Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Granada, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de aquellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:
Línea (Ordenanza reguladora BOP nº 39 de 27/02/2014) | Cuantía máxima | Aplicación presupuestaria |
Línea de Subvención 1. BECAS MADRES JÓVENES ESTUDIANTES | 37.883,51€ | 0404 23102 48000 |
Línea de Subvención 3. FONDO INICIATIVAS MUJER | 42.311,64€ | 0404 23105 48103 |
Línea de Subvención 4. SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROGRAMAS/PROYECTOS Y MANTENIMIENTO DE EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES.
A. MODALIDAD DE PROGRAMAS/PROYECTOS |
164.000,00€ con el siguiente desglose: 110.000,00€ |
0405 23104 48100 |
Línea de Subvención 5. SUBVENCIONES A PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y DE SENSIBILIZACIÓN SOCIAL.
B. MODALIDAD DE SENSIBILIZACIÓN SOCIAL. |
54.000,00 € | 0402 23104 49000 |
SEGUNDO: Aprobar el gasto por importe total de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON QUINCE EUROS (298.145,15€), en el concepto, distribución presupuestaria y con cargo a las aplicaciones del presupuesto de gasto para el ejercicio 2015 que se contempla en el apartado primero.
TERCERO: En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
CUARTO: Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades (BOP núm. 39 de fecha 27 de febrero de 2014).
QUINTO: Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, ajustadas a los formularios que se aprueban para cada línea mediante el presente acuerdo, irán dirigidas al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada y se presentarán en los lugares indicados en el artículo 9 de la Ordenanza reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades (BOP núm. 39 de fecha 27 de febrero de 2014).
Tanto la solicitud como el resto de formularios que se aprueban junto a esta Convocatoria, se podrán obtener en la página web del Ayuntamiento de Granada www.granada.org
2. El plazo de presentación de solicitudes para las líneas de subvención 3, 4 (en sus dos modalidades) y 5, será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
3. El plazo de presentación de solicitudes para la línea de subvención 1, será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
SEXTO: Cuantía de la subvención.- El importe máximo a subvencionar por cada solicitud será el siguiente:
– Línea 1: Becas Madres Jóvenes Estudiantes: 601,00 €. Si tras la asignación inicial de dicha cuantía económica entre las beneficiarias que cumplan los requisitos, hubiera disponibilidad presupuestaria, se reasignará de forma proporcional a cada una ellas
– Línea 3: Fondo Iniciativas Mujer: 6.000,00 €
– Línea 4: Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas/proyectos y mantenimiento de equipamientos de servicios sociales. Modalidad programas: 8.000,00 €
– Línea 5: Subvenciones a programas y proyectos de cooperación al desarrollo y de sensibilización social. Modalidad Sensibilización: 6.000,00 €
No se subvencionará más de un proyecto/programa por entidad y Línea de subvención. En el caso de que una entidad presente más de un programa/proyecto en la misma Línea, se tendrá en cuenta el que obtenga mayor puntuación.
SÉPTIMO: Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Granada www.granada.org, en los términos del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.
OCTAVO: Publíquese la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
NOVENO: Ratifíquese el presente decreto en la primera Junta de Gobierno Local que se celebre.”
Granada, 18 de agosto de 2015
EL ALCALDE EN FUNCIONES
Fdo.: Fernando Egea Fernández-Montesinos.
(Delegación por Decreto de Alcaldía de fecha 3 de julio de 2015)
Puede obtener toda la información relativa a esta convocatoria en el siguiente enlace: Convocatoria subvenciones (Líneas 1, 3, 4 y 5). Año 2015
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