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Regimen de retribuciones de Corporativos y Personal Directivo del Ayuntamiento

Ayuntamiento de Granada 2015

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria de fecha 10 de julio de 2015, ha adoptado acuerdo nº 337, relativo a Régimen de retribuciones de Corporativos y Personal Directivo del Ayuntamiento y, que literalmente dice:
Régimen de Retribuciones de Corporativos y Personal Directivo del Ayuntamiento.

A continuación se presenta a Pleno propuesta de la Alcaldía, de fecha 9 de julio de 2.015, relativa a régimen de retribuciones de Corporativos, Personal Directivo del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos, en la que en su parte expositiva se pone de manifiesto que de conformidad con lo establecido en el artículo 75bis de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su modificación operada por la ley 27/2013 de 27 de Diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad, corresponde al Pleno el establecimiento del régimen de retribuciones de miembros de la Corporación, teniendo en cuenta que según las prescripciones contenidas en el artículo 75.ter de la citada Ley, se deduce que el número máximo de Corporativos Municipales que pueden desempeñar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva es de 18.
Igualmente corresponde al Pleno el establecimiento del régimen retributivo del resto de personal directivo del Ayuntamiento, cuya estructura será la misma que para el resto de los funcionarios públicos, según lo dispuesto en la ley 7/2007 de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Durante el transcurso del debate se producen las siguientes intervenciones:
……………………………………………………………………………….

Tras el debate se somete la propuesta a votación, obteniéndose el siguiente resultado:
– 24 votos a favor emitidos por los 11 Corporativos del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. José Torres Hurtado, D. Sebastián Jesús Pérez Ortiz, Dña. Isabel María Nieto Pérez, D. Fernando Arcadio Egea Fernández-Montesinos, Dña. María Rocío Díaz Jiménez, D. Juan Manuel García Montero, D. Juan Antonio Fuentes Gálvez, Dña. María Francés Barrientos, D. Ruyman Francisco Ledesma Palomino, Dña. María Telesfora Ruiz Rodríguez y Dña. Raquel Fernández Cruz, los 8 Corporativos del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dña. Ana María Muñoz Arquelladas, D. Baldomero Oliver León, Dña. María Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, Dña. Jemima Sánchez Iborra, D. Eduardo José Castillo Jiménez y Dña. María de Leyva Campaña, los 4 Corporativos del Grupo Municipal de Ciudadanos, Partido de la Ciudadanía (C’s), Sres./Sras.: D. Luis Miguel Salvador García, D. Manuel José Olivares Huertas, Dña. Lorena Rodríguez Torres y D. Raúl Fernando Fernández Asensio y el Corporativo del Grupo Municipal de Izquierda Unida Alternativa Socialista, Para la Gente, Sr. D. Francisco Puentedura Anllo.
– 3 votos en contra emitidos por los Corporativos del Grupo Municipal Vamos, Granada, Sres./Sras.: Dña. Marta Gutiérrez Blasco, D. Luis de Haro-Rossi Giménez y Dña. María del Pilar Rivas Navarro

En consecuencia, el Ayuntamiento Pleno en base a propuesta de la Alcaldía, visto informe de Intervención, de fecha 8 de julio de 2015, acuerda por mayoría (24 votos a favor y 3 votos en contra) elevar a acuerdo, la citada propuesta relativa a régimen de retribuciones de Corporativos y Personal Directivo del Ayuntamiento, de fecha 9 de julio de 2.015, y que, en su parte dispositiva, literalmente dice:

“1º.- REGIMEN DE RETRIBUCIONES DE MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.

Las retribuciones de los miembros electos de la Corporación no experimentan incremento alguno para el ejercicio 2015.

A) Excmo. Sr. Alcalde: Retribución anual en régimen de dedicación exclusiva 61.095,84 euros.

B) Sres. Tenientes de Alcalde: Retribución anual en régimen de dedicación exclusiva 54.203,64 euros.

C) Los restantes Sres. Corporativos en régimen de dedicación exclusiva 49.515,00 euros.

Las retribuciones relacionadas anteriormente son brutas anuales y se actualizarán en el mismo porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca anualmente para el personal al servicio del sector público.

D) El resto de Sres. Corporativos podrán solicitar acogerse al régimen de dedicación parcial, en el porcentaje del 25%, 50% ó 75% por el que opten, previa solicitud individual a la Corporación, presentada en el Registro de Corporativos de la Secretaría General, y se acordará su concesión, previo informe favorable de la Intervención General Municipal, mediante Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, competencia para la que queda expresamente autorizado por éste Pleno.»

2º.- INDEMNIZACIONES.

a) Establecer una indemnización en la cuantía de 257,45 euros, aplicable a los Señores Corporativos que no desempeñen su cargo en régimen de dedicación exclusiva ni parcial, por cada asistencia a sesiones de Pleno, Junta de Gobierno y Comisiones Municipales Permanentes.

La cuantía total de las indemnizaciones fijadas en el párrafo anterior no podrá ser superior a la de los Concejales en régimen de dedicación exclusiva, según se trate de Tenientes de Alcalde o restantes Corporativos.

b) Las indemnizaciones por dietas y gastos de viaje serán las establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

3º.- FECHA DE APLICACIÓN.- Los efectos económicos de este sistema de retribuciones e indemnizaciones comenzarán a regir a partir del día 13 de junio de 2.015, fecha de la Toma de Posesión.

4º.- ASIGNAR EL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA A LOS SIGUIENTES CORPORATIVOS:

Grupo Municipal Popular:
-D. José Torres Hurtado.
-Dña. Isabel Mª Nieto Pérez.
-D. Fernando Arcadio Egea Fernández Montesinos.
-Dña. Mª Rocío Díaz Jiménez.
-D. Juan Manuel García Montero.
-D. Juan Antonio Fuentes Gálvez.
-Dña. María Francés Barrientos.
-D. Ruyman Francisco Ledesma Palomino.
-Dña. Mª Telesfora Ruiz Rodríguez.
-Dña. Raquel Fernández Cruz.

Grupo Municipal Socialista:
-D. Francisco Cuenca Rodríguez.
-D. Miguel Ángel Fernández Madrid.
-Dña. Raquel Ruz Peis.
-D. Eduardo Castillo Jiménez.

Grupo Municipal C,s
-D. Manuel José Olivares Huertas.
-D. Luís Miguel Salvador García.

Vamos, Granada
– Dña Marta Gutierrez Blasco

Grupo IU
-D. Francisco Puentedura Anllo.

5º.- ASIGNAR REGIMEN DE RETRIBUCION PARCIAL A LOS SIGUIENTES CORPORATIVOS:

Grupo socialista
-Dña. Jemima Sánchez Iborra. (75 %)
-Dña. María de Leyva Campaña. (75 %)

C, s
-Dña. Lorena Rodríguez Torres. (75 %)
-D. Raúl Fernando Fernández Asensio. (75 %)

Vamos, Granada
– Dña. Pilar Rivas Navarro. (75%)

6º.- RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO DEL AYUNTAMIENTO.-

Se fijan las retribuciones de los siguientes órganos directivos municipales y de los Organismos Autónomos que se citan, con efectos de 13 de junio de 2.015, que tendrán la misma estructura que para los funcionarios públicos establece la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y cuya cuantía no varía con relación a la establecida en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio de 2.015; con las siguientes especificaciones aplicables a cada uno de ellos:

A) Secretario/a General, Interventor/a General:
a) Grupo: A1.
b) Nivel de Complemento de Destino: 30.
c) Complemento Específico: 47.733,70 euros anuales para el ejercicio 2015, distribuidos en doce pagas y dos adicionales en los meses de junio y diciembre, incrementándose de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las siguientes anualidades.

B) Asesor/a de Alcaldía-Secretario/a Adjunto/a, Vicesecretario/a, Adjunto/a a la Intervención General, Titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, Titular de la Asesoría Jurídica, Titular del órgano encargado de la contabilidad-Viceinterventor/a General, Titular del órgano encargado de las funciones de Tesorería/Tesorero/a Municipal, Titular del Órgano de Gestión Tributaria y Recaudatoria. Todos ellos órganos directivos de conformidad con el artículo 130 de la Ley 7/1985 y del artículo 5 del Reglamento Orgánico, por expresa mención o por ser órganos similares a directores generales que culminan la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías.

a) Grupo: A1.
b) Nivel de Complemento de Destino: 30.
c) Complemento Específico: 39.561,62 euros anuales para el ejercicio 2015, distribuidos en doce pagas y dos adicionales en los meses de junio y diciembre, incrementándose de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las siguientes anualidades.

C) Coordinadores Generales.

a) Grupo: A1.
b) Nivel de Complemento de Destino: 30.
c) Complemento Específico: 29.301,58 euros anuales para el ejercicio 2015, distribuidos en doce pagas y dos adicionales en los meses de junio y diciembre, incrementándose de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las siguientes anualidades.

D) Directores Generales.

a) Grupo: A1.
b) Nivel de Complemento de Destino: 29.
c) Complemento Específico: 24.234,28 euros anuales para el ejercicio 2015, distribuidos en doce pagas y dos adicionales en los meses de junio y diciembre, incrementándose de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las siguientes anualidades.

E) Gerente de la Agencia Albaicín Granada.

a) Grupo: A1.
b) Nivel de Complemento de Destino: 30.
c) Complemento Específico: 29.301,58 euros anuales para el ejercicio 2015, distribuidos en doce pagas y dos adicionales en los meses de junio y diciembre, incrementándose de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las siguientes anualidades.

F) Gerente de la Agencia Municipal Tributaria.

a) Grupo: A1.
b) Nivel de Complemento de Destino: 30.
c) Complemento Específico: 29.301,58 euros anuales para el ejercicio 2015, distribuidos en doce pagas y dos adicionales en los meses de junio y diciembre, incrementándose de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las siguientes anualidades.

G) Miembros del Tribunal Económico-Administrativo Municipal en régimen de plena dedicación:

a) Grupo: A1.
b) Nivel de Complemento de Destino: 29.
c) Complemento Específico: 24.234,28 euros anuales para el ejercicio 2015, distribuidos en doce pagas y dos adicionales en los meses de junio y diciembre, incrementándose de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las siguientes anualidades.

En cuanto a Complemento de Productividad, Gratificaciones y Ayudas Sociales, para todos ellos, será aplicable la misma normativa que rige para los funcionarios del Ayuntamiento de Granada, con exclusión de cualquier otra retribución que pudiera ser adoptada en el seno de los Organismos Autónomos.

Las indemnizaciones por razón de servicio se atendrán a lo dispuesto por la Base 34 de las de Ejecución de este Presupuesto General”

Granada, 14 de julio de 2.015
LA SECRETARIA GENERAL
Fdo: Mercedes López Domech

Categoría:Ayuntamiento, Novedades
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