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Bases y convocatoria del premio «Mariana Pineda» año 2015 a la igualadad entre mujeres y hombres

BASES Y CONVOCATORIA DEL PREMIO «MARIANA PINEDA AÑO 2015 A LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

PRIMERO.- Convocar la tercera edición del Premio “Mariana Pineda” a la igualdad entre mujeres y hombres, año 2015, conforme a las Bases Reguladoras que se desarrollan a continuación.
SEGUNDO.- Aprobar las Bases Reguladoras que regirán la citada convocatoria, conforme al siguiente contenido:

Primero. Objeto.

Se convoca la tercera edición del Premio “Mariana Pineda” a la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2015, con la finalidad de otorgar anualmente reconocimiento público a la labor desarrollada por personas, colectivos o entidades que hayan contribuido y destacado en la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres en el Municipio de Granada.

Segundo. Modalidad.

Se establece una única modalidad del Premio “Mariana Pineda” a la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que otorgue el reconocimiento público a la labor de aquellas personas, colectivos o entidades que hayan destacado en la lucha para promover el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y para hacer efectivo el principio de igualdad de género en cualquiera de los ámbitos de la vida política, económica, cultural, educativa y social en nuestro municipio; careciendo de dotación económica y cuyo galardón tendrá carácter honorífico.

Tercero. Candidaturas.

Podrán optar al Premio “Mariana Pineda” a la Igualdad entre Mujeres y Hombres, todas aquellas personas mayores de edad, colectivos, o entidades que con su trayectoria o labor hayan contribuido y destacado en la consecución del objetivo previsto en el acuerdo primero de la presente Resolución.

Cuarto. Forma, documentación, lugar y plazo de presentación de las candidaturas.

1. Las personas o entidades candidatas podrán ser propuestas por cualquier persona o entidad, pública o privada, no pudiendo postularse a sí mismas. El Jurado también podrá proponer las candidaturas que, sin haber concurrido al certamen, considere merecedoras del premio.
2. Las candidaturas se formalizarán con la presentación de la siguiente documentación:

a) Instancia de la persona, colectivo o entidad que haga la propuesta de candidatura, con expresión de sus datos significativos, en la que constarán los datos de identificación y contacto de las personas, colectivos o instituciones propuestas como candidatas.
b) Memoria justificativa de los méritos y razones que han motivado la presentación de la candidatura, así como currículo vitae y/o memoria del proyecto o actividad desarrollada por la persona, colectivo o entidad candidata.

3. Solicitudes. El formulario para la presentación de candidaturas se podrá obtener en la siguiente dirección electrónica:http://www.granada.org/inet/wmujer8.nsf/ww05a

4. La instancia y documentación a que se refiere el apartado anterior se presentará a través de Registro General del Ayuntamiento de Granada, en los registros de las oficinas desconcentradas, o en los lugares y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo de presentación de candidatura será de 15 días naturales a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.

6. La participación en la presente Convocatoria supone la aceptación de las bases reguladoras de la misma así como del fallo del Jurado y de la intervención en el acto de concesión de los premios en caso de ser una de las candidaturas seleccionadas.

Quinto. Jurado.

1. La selección de las personas, colectivos o entidades premiadas estará a cargo de un Jurado presidido por el Presidente del Consejo Municipal de la Mujer de Granada y constituido por la Comisión Ejecutiva del Consejo Municipal de la Mujer y por dos personas expertas de reconocido prestigio en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que serán designadas por la Concejalía de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento de Granada.

2. El Jurado, una vez constituido, ajustará su actuación a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siendo su fallo inapelable.

Sexto. Premio.

1. El fallo del jurado se hará público mediante Resolución del Ayuntamiento de Granada y Boletín Oficial de la Provincia.

2. El Premio “Mariana Pineda” a la Igualdad entre Mujeres y Hombres, consistirá en una distinción donde conste el lema «Premio “Mariana Pineda” a la Igualdad entre Mujeres y Hombres. 2015» y en un diploma acreditativo en el que se haga expresa mención de los méritos que motivan su otorgamiento.

3. El premio será entregado en acto público, 26 de mayo, Día de Mariana Pineda, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Granada.

Séptimo. Incidencias.

Las incidencias surgidas en la aplicación de las bases de la presente Convocatoria serán resueltas por el Jurado”.
TERCERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado quinto de las Bases, requerir a la Concejalía Delegada de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades para que proceda a designar a dos miembros del jurado entre personas expertas y de reconocido prestigio en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en las referidas Bases, procédase a la publicación de las presentes Bases y Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, con señalamiento del plazo de quince días naturales para la presentación de candidaturas a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

Granada, 24 de abril de 2015
El Tte. de Alcalde-Delegado de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades.
Fdo.: Fernando Egea Fernández-Montesinos

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