Más apartamentos turísticos: Aprobación definitiva del estudio de detalle en Carrera del Darro, 11
Expte. núm. 13440/13. Estudio de detalle en Carrera del Darro núm. 11. Apr. def.
Anuncio BOP número 5.061 / 2.014
El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,
HACE SABER: Que el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado día 25 de abril de 2014, adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de referencia, cuyo tenor literal es el que sigue:
“Se presenta a Pleno expediente núm. 13.440/13 de la Concejalía de Urbanismo, Obras y Licencias relativo a Estudio de Detalle en Carrera de Darro, 11.
En el expediente consta informe del Subdirector de Planeamiento, de fecha 28 de marzo de 2014, visado por la Directora General y conformado por el Secretario, por delegación, en el que se hace constar que:
Primero.- El Estudio de Detalle, que tiene como objetivo la corrección de errores en la base cartográfica del PEPRI Albaicín y ordenación de volúmenes en Carrera de Darro, 11, tramitado a instancias de la Entidad Greyhound Inversiones, S.L., y redactado por la Arquitecto Dª Carmen Moreno Alvarez, fue aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de noviembre de 2013, y sometido a información pública por espacio de 20 días, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 238, de fecha 16 de diciembre de 2013, y anuncio aparecido en el periódico “Granada Hoy” de 17 de diciembre de 2013.
De otro lado, se ha notificado individualmente a los propietarios afectados por la actuación, si bien, no se ha podido practicar a la Comunidad de Propietarios colindante con la parcela objeto de la actuación, situada en el Edificio sito en calle Lavadero de Santa Inés núm. 3 que, no obstante, ha presentado escrito del Presidente de dicha Comunidad, renunciando a su derecho a presentar alegaciones al Estudio de Detalle, según acuerdo de adoptado por la misma con fecha 13-03-2014.
Segundo.- La Junta Municipal del Distrito Albaicín, en su sesión ordinaria del mes de diciembre de 2013, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito de 27 de octubre de 2006, informó el Estudio de Detalle en Carrera del Darro, 11.
Tercero.- Durante el periodo de Información Pública, se ha presentado escrito de alegaciones formulado por D. Angel Sebastián Pinto, en presentación de las mercantiles Casa de la Cuesta del Agua, S.L., y Casa del Capitel Nazarí, S.L., en el que se solicita se acuerde desestimar la aprobación definitiva del Estudio de Detalle.
Estas alegaciones han sido informadas por el Arquitecto Adjunto a la Subdirección de Planeamiento, con fecha 10 de marzo de 2014, proponiendo la estimación parcial de las alegaciones presentadas en cuanto a la superficie de los cuerpos engalabernados, que se han recogido correctamente en las páginas 5, 22 y 23 del documento del Estudio de Detalle en sustitución de las anteriores, y la desestimación del resto de alegaciones, por los siguiente motivos
-ALEGACION 1ª: Se refiere, por una parte, a la afección de la actuación prevista en el Estudio de Detalle a los cuerpos de edificación correspondientes a la propiedad del inmueble de Carrera de Darro, 9 y Cuesta de Aceituneros, 4, engalabernados dentro del edificio de Carrera de Darro, 11; y por otra, a que el cambio de uso de la parcela objeto del Estudio de Detalle de Carrera de Darro, 11 al de residencial singular efectuado mediante Innovación del PEPRI Albaicín aprobada definitivamente el 28 de septiembre de 2011, ha sido causa determinante para la denegación por parte de la Delegación de Cultura del cambio de uso al de apartamentos turísticos para los edificios de calle Aceituneros, 8 y 10.
RESPUESTA: En cuanto a la primera cuestión, el Estudio de Detalle aprobado inicialmente tiene como ámbito el de la parcela catastral, tomada de la cartografía de la Dirección General del Catastro, de la que no se deduce la existencia de otros propietarios dentro de la misma, cuestión que sería competencia de la jurisdicción civil.
Por lo que se refiere a la segunda cuestión, la Innovación del PEPRI Albaicín por la que se cambia el uso del inmueble de Carrera de Darro, 11, ha seguido todos los trámites legales, entre ellos, el Informe vinculante de la Consejería de Cultura, emitido por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico con fecha 27 de junio de 2012, en el que se cita como antecedente el emitido por el mismo órgano con fecha 8 de marzo de 2012, en el que se indica textualmente que “el uso hotelero que se plantea en el edificio, en el que además se combinan otras actividades de uso público-cultural como una galería de arte/club y algunas salas multiusos en plantas baja y primera, favorece la recuperación de los espacios originales del edificio, así como el mantenimiento de los elementos de valor: recuperación parcial del trazado del patio, conservación y mejora de los alfarjes existentes y otros espacios muy transformados en los últimos años por el uso que ha tenido el edificio”. Es decir, que el cambio de uso se informa favorablemente por la mejora que supone para los valores patrimoniales del inmueble, y no por la existencia o no de otros usos en el entorno. Debe indicarse en este sentido que el art. 7.12.13.2 de la Normativa del PGOU, sustituido por el 157 y el 112.4 de las OME, permite el uso Residencial singular para las parcelas calificadas con el uso pormenorizado Plurifamiliar en manzana cerrada.
-ALEGACION 2ª: concierne más bien a cuestiones jurídicas, al referirse a cuál debe ser la prevalencia en el tiempo entre la solicitud de Innovación del PEPRI Albaicín para cambio de uso del inmueble de Carrera de Darro, 11, que da lugar al Estudio de Detalle que se alega, y la solicitud de Licencia de cambio de uso presentada por el alegante para los edificios de Cuesta de Aceituneros, 8 y 10.
RESPUESTA: Sí cabe informar, no obstante, que la referida Innovación del PEPRI Albaicín se aprueba, como se ha indicado más arriba, por la mejora que supone para los valores patrimoniales del inmueble, independientemente de la existencia o no de otros usos en el entorno; vía ésta de la Innovación que se podría seguir por el alegante. También debe indicarse por otra parte, en cuanto a la alegación que se hace de falta de notificación a propietarios de acuerdo con lo exigido por el art. 32.1.2ª de la LOUA, que la información pública se ha notificado al único propietario que aparece en el Catastro dentro del ámbito de dicha Innovación.
ALEGACION 3ª: versa sobre las determinaciones del Estudio de Detalle, concretándose en los aspectos siguientes:
1º. Se insiste por el alegante en la existencia dentro del inmueble de Carrera de Darro, 11, de cuerpos engalabernados pertenecientes al edificio colindante de Carrera de Darro, 9, propiedad del alegante, que se acreditan mediante la aportación de un Acta
notarial y un informe técnico.
RESPUESTA: Debe reiterarse aquí lo indicado más arriba en el sentido de que el Estudio de Detalle aprobado tiene como ámbito el de la parcela catastral, tomada de la cartografía de la Dirección General del Catastro, de la que no se deduce la existencia de otros propietarios dentro de la misma, por lo que esta cuestión sería competencia de la jurisdicción civil. No obstante, también debe señalarse que en el Estudio de Detalle aprobado se describe la existencia de estos cuerpos engalabernados; y que en escrito presentado con fecha 29 de enero de 2014 por la Arquitecto redactora del Estudio de Detalle se reconoce la existencia de un error numérico en la medición de los mismos, cuya superficie resulta ser de 119,94 m2, indicándose en dicho escrito que la propiedad de la diferencia de 6,48 m2 está “en vías de negociación” entre los propietarios.
2º. Se alega que la volumetría propuesta por el Estudio de Detalle incrementa los volúmenes preexistentes, en contra de las especificaciones del PEPRI, y afectando en cuanto a pérdida de iluminación a la propiedad colindante.
RESPUESTA: Sin embargo, debe señalarse que la ordenación propuesta queda con una superficie construida inferior a la máxima permitida por las condiciones de ordenación definidas por el PEPRI, de acuerdo con lo indicado por el art. III.2 de su Normativa y Ordenanzas; que la calificación otorgada por el PGOU a la parcela permite el adosamiento a linderos; y que el Estudio de Detalle no altera las condiciones de ordenación de los terrenos y construcciones colindantes.
Cuarto.- El presente proyecto ha sido tramitado con observancia de todos los trámites legalmente previstos en los artículos, 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31/12/02), y de forma supletoria, en lo que sea compatible con esta Ley, el artículo 140 del Real Decreto 2159/1978; y en cuanto a la competencia para su aprobación inicial el apartado d) del artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, creado por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, (BOE núm. 301, de 17/12/03), y en idénticos términos el artículo 18.1.d) del Reglamento Orgánico Municipal (B.O.P. núm.. 150, de fecha 06/08/2012).
Durante el transcurso del debate se producen las siguientes intervenciones:…/…
Tras ello se somete a votación el expediente, obteniéndose el siguiente resultado:
15 votos a favor emitidos por los 15 Corporativos presentes del Grupo Municipal Popular, Sres./Sras.: D. José Torres Hurtado, Dña. Isabel María Nieto Pérez, D. Fernando Arcadio Egea Fernández-Montesinos, D. Juan Antonio Mérida Velasco, D. Juan Antonio Fuentes Gálvez, D. Juan Manuel García Montero, Dña. María Telesfora Ruiz Rodríguez,
Ruyman Francisco Ledesma Palomino, D. Vicente Aguilera Lupiáñez, Dña. María Francés Barrientos, D. Antonio Jesús Granados García, Dña. María Rocío Díaz Jiménez,
Jorge Saavedra Requena, D. Juan Francisco Gutiérrez Martínez y D. Eduardo Caracuel Romero.
-10 votos en contra emitidos por los 8 Corporativos del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dña. María Escudero Sánchez, D. José María Rueda Gómez, Dña. María Raquel Ruz Peis, D. Baldomero Oliver León, Dña. Ana María Muñoz Arquelladas, D. Miguel Angel Fernández Madrid y Dña. Jemima Sánchez Iborra y los 2 Corporativos del Grupo Municipal I.U-L.V-C.A., Sr./Sra.:
D. Francisco Puentedura Anllo y Dña. María Teresa Molina Navarro.
-1 abstención emitida por la Corporativa del Grupo Municipal UPyD., Dña. María Teresa Olalla Olmo.
En consecuencia, aceptando dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo y Obras, de fecha 21 de abril de 2014, en base a los informes técnicos emitidos, una vez informadas las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública; a tenor de lo dispuesto en los artículos, 32 y 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154 de 31/12/02); en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado i) del artículo 123.1 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, creado por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, (BOE núm. 301 de 17/12/03), y en idénticos términos el artículo 16.1º.i) del Reglamento Orgánico Municipal (B.O.P. núm.. 150 de fecha 06/08/2012), el Ayuntamiento Pleno en base a propuesta del Coordinador General, de fecha 28 de marzo de 2.014, conformada por la Delegada del Area, acuerda por mayoría (15 votos a favor, 10 votos en contra y 1 abstención):
PRIMERO.- Estimar parcialmente las alegaciones formuladas por Don Angel Sebastián Pinto, en presentación de las mercantiles Casa de la Cuesta del Agua, S.L., y Casa del Capitel Nazarí, S.L., en cuanto a la superficie de los cuerpos engalabernados, que se han recogido correctamente en las páginas 5, 22 y 23 del documento del Estudio de Detalle en sustitución de las anteriores, y la desestimación del resto de alegaciones, por los motivos que se señalan en el informe Arquitecto Adjunto a la Subdirección de Planeamiento, con fecha 10 de marzo de 2014, transcrito en el apartado “tercero” de la parte expositiva del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle para corrección de errores en la base cartográfica del PEPRI Albaicín y ordenación de volúmenes en Carrera de Darro, 11.
TERCERO.- Levantar la suspensión de la concesión de licencias en el ámbito de la nueva ordenación.
CUARTO.- Una vez Depositado y Registrado el Estudio de Detalle en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, según lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y Decreto 2/2004, de 7 de enero, se procederá a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según se señala en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al que remite el artículo 41.1, inciso final, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.”
El presente edicto servirá de notificación para el/los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del estudio de detalle, que sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, en virtud del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
Por lo que una vez se ha procedido a su depósito en el Registro M
unicipal de Instrumentos de Planeamiento con el número 312, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 40.3, 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, (BOJA núm. 154 de 31/12/02), se hace público para general conocimiento, indicando que, contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de Reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Pleno Municipal; o bien directamente el recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el B.O.P.
En el caso de interponerse el recurso de reposición con carácter potestativo, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, sino hasta la resolución expresa o presunta del mismo. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso o medio de impugnación que considere conveniente.
Granada, 9 de junio de 2014.-La Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, fdo.: Isabel Nieto Pérez.
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