Expediente por obras ilegales en calle San Nicolás, 4 / Camino de San Nicolás, 11
BOP, 06-05-2014
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA
Expediente: 5413/2012
Interesado: MERCANTIL GOBIPE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.L.
Acto que se notifica: Decreto de la Sra. Concejala -Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias de fecha 3 de diciembre de dos mil trece.
Extracto de contenido: .- Resolver el procedimiento de protección de la legalidad urbanística iniciado por Decreto de fecha 16 de agosto de 2013, frente a la mercantil Gobipe Inversiones y Construcciones S.L, propietaria del inmueble afectado por el presente procedimiento, declarando acreditado que las obras realizadas en el inmueble sito en calle San Nicolás nº 4, también con entrada por Cmno. de San Nicolás nº 11, de esta localidad, , no son legalizables por estar expresamente prohibidas por la normativa urbanística que le es de aplicación y en concreto por el artículo III.42.7.4 del Plan Especial Albaicín, y en consecuencia declarar la necesidad de reposición de la realidad física alterada a su estado anterior por parte del interesado y a su costa.
Requerir a la mercantil Gobipe Inversiones y Construcciones S.L, para que en el plazo de DOS MESES conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, proceda a la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior
Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa y es inmediatamente ejecutivo, podrá interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada, significándole que, de interponer el primero de los señalados, no podrá interponer este último hasta que el primero se resuelva expresamente o se entienda desestimado por silencio administrativo.
0 Comentario