“La juez no ‘se moja’, pero estoy contento”
Álvaro Calleja
“Estoy muy contento por la sentencia, me da fuerzas para seguir adelante”. Raúl Ruiz, más conocido en el mundo del grafiti como Sex o el Niño de las Pinturas, se ha mostrado satisfecho por el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Granada que anula la multa de 900 euros que le impuso el Ayuntamiento de Granada por pintar hace tres años en la fachada de una zambra del Sacromonte.
“Lo he ganado pero antes del juicio sentía que lo había perdido. Lo que me duele es que se borrara el dibujo”, admite uno de los ‘grafiteros’ más importantes de su generación y artista de talla internacional, quien ha podido comprobar en estos días la solidaridad de amigos y también de desconocidos. “Esto es como cuando uno se pone enfermo: se da uno cuenta de la gente que tiene alrededor y te quiere. Con todo este follón he sentido el apoyo de mucha gente”, confiesa.
El fallo del juez pone fin a un litigio que se remonta a 2011 cuando fue sorprendido por la Policía Local dibujando un retrato de Carmen Amaya en el mismo lugar donde el propietario de la cueva la Faraona tenía una diosa egipcia.
El juez ha estimado la demanda presentada por el artista sin entrar en el fondo de la cuestión: si realmente era necesario contar con la autorización del gobierno municipal para llevar a cabo una pintada que, según el ‘grafitero’, venía a “restaurar” una ya existente por encargo del propietario. “Parece que no ha querido ‘mojarse’ y ha tomado el callejón de atrás para anular la multa, pero estoy satisfecho por el trabajo de mi abogada y todo su equipo”, opina.
El trasfondo artístico no se valorado a la hora de dictar la sentencia que adelantó ayer Europa Press. Según ha explicado a GranadaiMedia la abogada del artista, María José Adán-López, la magistrada ha estimado que el decreto sancionador era “nulo de pleno derecho” porque el límite para notificar la multa es de 6 meses -según la Ley 30/92 que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora- y no de 10 como mantenía el Ayuntamiento de Granada en base al plazo que establece la Ley de la Calidad Ambiental 7/2007.
Precisamente en estos días le había llegado al El Niño de las Pinturas el requerimiento para que abonara el primero de los plazos de la multa por lo que se consideró una infracción grave. Tampoco tendrá que pagar las costas, pero queda abierta la posibilidad de que el Ayuntamiento decida en los próximos días si presenta o no recurso contra el fallo.
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