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Orden de ejecución por ruina en la calle Pardo, 6-8

04-04-2014   Anuncio nº 2.870 / 2014

EDICTO

En cumplimiento de lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC y no habiéndose podido practicar a D. Manuel Miguel Martos Martínez, la notificación relativa a la ORDEN DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS URGENTES para el inmueble sito en C/ Pardo nº 6- 8, efectuada mediante Decreto de fecha 04/02/20014, con número de Expediente 36/14 (Ruinas), se hace público para su conocimiento y efectos lo que se trascribe:

«Considerando el dictamen favorable de la Ponencia Técnica de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias de fecha 04/02/14 y el informe jurídico del Técnico de Administración General de fecha 24/01/14 en el cual se indica:

“En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, el Funcionario que suscribe eleva el siguiente Informe Jurídico con propuesta de resolución:

ANTECEDENTES.-

Visto el informe técnico emitido el 21 de Enero de 2014 por los Servicios Técnicos Municipales en el cual se indica:
Una vez girada visita al inmueble el 15/01/14, a los efectos de comprobar la denuncia realizada, se hacen las siguientes consideraciones:

Descripción del estado constructivo:
Se trata de dos inmuebles colindantes ubicados en la dirección arriba indicada, con planta baja más dos plantas sobre rasante. Se configuran estructuralmente mediante muros de carga de ladrillo cerámico y alfarjes de madera, con cubiertas inclinadas con teja cerámica. Las fachadas se configuran entre pilastras de ladrillo con disposición regular de huecos,

Antecedentes:
– Denuncia del vecino propietario del inmueble ubicado en calle Pardo número 8 con fecha 03/01/14 por la aparición de una grieta entre la medianería de los dos inmuebles, por temor a que pudiera suponer un peligro para las viviendas.

Deficiencias:
Los revestimientos de las fachadas de ambos inmuebles se encuentran deteriorados por su falta de mantenimiento, con abombamientos, desprendimientos y presencia de moho a causa de la humedad permanente en los paramentos.
En la medianería entre ambos inmuebles ha aparecido una grieta vertical desde el alero hasta el zócalo, posiblemente por el movimiento diferenciado de dilatación de ambos edificios o un posible asiento de la cimentación de los inmuebles.

Por otro lado, se observa desde la vía pública que al alero de la vivienda número 6, le falta un trozo en el extremo más próximo de la medianería.

Al realizar la inspección en el interior del inmueble número 8 se observa que la fisura de la medianería a profundizado todo el espesor de la fachadas hasta el interior, pudiéndose observar la misma en las distintas planta de la vivienda.

También se detecta que ha habido presencia de humedad en el paramento medianero con la vivienda número 6, encontrándose actualmente seco pero con el revestimiento bofado y en mal estado.

Medidas propuestas:
Por todo ello, ante el peligro que supone para la seguridad, salubridad y ornato público, se propone que se ordene a la Propiedad que proceda a la adoptar, en un plazo de inicio de 5 días y una total ejecución no superior a 30 días, las siguientes medidas:

Propiedad de C/ Pardo número 6:
-Reparación del revestimiento de fachada y el zócalo, mediante su picado, eliminación de humedades y reposición de uno nuevo, respetando las pilastras laterales de ladrillo visto sin revestir.
-Reparación del alero de cubierta, reponiendo el fragmento que falta, con continuación de la teja y la canal.
-Colocación de testigos en la grieta existente en la medianería para su estudio y seguimiento por un técnico competente con objeto de determinar el origen de su aparición y las medidas necesarias para su reparación.

Propiedad de C/ Pardo número 8:
-Reparación del revestimiento de fachada y el zócalo, mediante su picado, eliminación de humedades y reposición de uno nuevo, respetando las pilastras laterales de ladrillo visto sin revestir.
-Colocación de testigos en la grieta existente en la medianería para su estudio y seguimiento por un técnico competente con objeto de determinar el origen de su aparición y las medidas necesarias para su reparación.
-Reparación de la grieta interior mediante su sellado y pintado.
-Pintado del paramento medianero interior del inmueble para sanearlo tras la presencia de humedades en el mismo.

Todas las obras se realizarán conforme a la ficha del Catálogo y la normativa urbanística de aplicación. En caso de ser necesario para poder realizar las obras ordenadas y por el tiempo que estrictamente dure la ejecución de las medidas ordenadas, se instalará andamio homologado con mallas de color blanco, crema o tonos claros, debidamente tensadas, adoptando las medidas necesarias que impidan la caída de elementos sueltos y permitiendo, si es el caso, el paso de los vehículos y/o de los viandantes a las viviendas y a los locales comerciales de planta baja, debiendo solicitar, la correspondiente ocupación de vía pública.

Así mismo, se deberá poner en conocimiento a la Unidad de Conservación y Ruinas del Servicio de Conservación de Edificios, el inicio de los trabajos, aportando, previo al comienzo de las obras, la siguiente documentación:
-ACTA DE INICIO DE OBRAS, firmado por el Técnico Director.
-ASUNCIÓN DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA, suscrita por Técnico competente (para el estudio de la grieta de fachada)

La actuación será dirigida por Técnico competente, y se llevarán a cabo con sujeción a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del Director de la Ejecución de la Obra, en las debidas condiciones de seguridad y salud laboral y que garanticen la seguridad para personas y cosas durante su ejecución, debiendo presentar:
-La documentación sobre Seguridad y Salud que para el caso se determine por el RD 1.627/97
-Informe técnico donde se indique el origen de la grieta y las medidas necesarias para subsanar, en su caso, el problema que la origina y el sellado de la misma.
-Informe final de obra.

LEGISLACIÓN APLICABLE.-

• ESTATAL

_Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio de Suelo.
_Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.
_Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
_Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
_Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
_ Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
_Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
_Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
_Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

• ANDALUZA

_Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.
_Ley 14/2007 de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía.
_Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística.
_ Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

PRIMERA: Considerando que de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, «el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación (…)».

SEGUNDA: Dicho deber de conservación y rehabilitación tiene asimismo una regulación en la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponiendo el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que: “1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones”.

TERCERA: Con arreglo al artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, citada, apartado 1, los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo, o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. El apartado 2 de dicho precepto dispone que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas: ejecución subsidiaria, imposición de multas coercitivas, expropiación del inmueble o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución.

CUARTO: Según resulta de la normativa sobre el deber de conservación y rehabilitación, así como de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (SSTS de 5 de febrero de 1992, 22 de abril de 1997, 12 de septiembre de 1997, entre otras), son los propietarios los destinatarios de la orden de ejecución.

QUINTO: De conformidad con el Artículo 8 de la Ordenanza Municipal del deber de conservación de los edificios de Granada, “Para las órdenes de ejecución de obras que afecten a edificios a los que les sea de aplicación lo dispuesto en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía y sus Reglamentos de desarrollo, o que estén incluidos en el Catalogo de elementos protegidos del PGOU de Granada o de cualquiera de sus Planes Especiales de Protección, se estará a lo dispuesto en las normas urbanísticas del vigente PGOU de Granada, a los Planes Especiales correspondientes y a las determinaciones de sus fichas de Catalogo, así como a la legislación específica aplicable”, determinando la resolución de los expedientes de conservación según el Art. 15.2 de la Ordenanza “previo informe municipal sobre las alegaciones presentadas, el órgano competente ordenará al propietario el cumplimiento de las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias en los términos y plazos establecidos por el informe técnico emitido, con advertencia, en caso de incumplimiento, de la posible ejecución subsidiaria por la Administración a costa de la propiedad, imposición de multa coercitiva, incoación de expediente sancionador o ejecución por sustitución. Lo que se comunicará, en su caso, al resto de los interesados en el procedimiento”.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los Art. 155 y 158 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y Arts. 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística (de aplicación atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 60/2010 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza), y de conformidad con el acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local de fecha 24/05/12 en relación a la “adopción de órdenes de ejecución”, DISPONGO:

PRIMERO.- Ordenar a la propiedad del inmueble sito en C/ Pardo nº 8 y 6, previa autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura al encontrarnos con un inmueble catalogado, de conformidad con el Arts. 7 y 8 de la Ordenanza del Deber de Conservación y los Arts. 155 y 158 de la LOUA, que proceda a la adopción en un plazo de 5 días para el inicio de las obras y 30 días para su total ejecución de las siguientes medidas:

Propiedad de C/ Pardo número 6:
-Reparación del revestimiento de fachada y el zócalo, mediante su picado, eliminación de humedades y reposición de uno nuevo, respetando las pilastras laterales de ladrillo visto sin revestir.
-Reparación del alero de cubierta, reponiendo el fragmento que falta, con continuación de la teja y la canal.
-Colocación de testigos en la grieta existente en la medianería para su estudio y seguimiento por un técnico competente con objeto de determinar el origen de su aparición y las medidas necesarias para su reparación.

Propiedad de C/ Pardo número 8:
-Reparación del revestimiento de fachada y el zócalo, mediante su picado, eliminación de humedades y reposición de uno nuevo, respetando las pilastras laterales de ladrillo visto sin revestir.
-Colocación de testigos en la grieta existente en la medianería para su estudio y seguimiento por un técnico competente con objeto de determinar el origen de su aparición y las medidas necesarias para su reparación.
-Reparación de la grieta interior mediante su sellado y pintado.
-Pintado del paramento medianero interior del inmueble para sanearlo tras la presencia de humedades en el mismo.

Todas las obras se realizarán conforme a la ficha del Catálogo y la normativa urbanística de aplicación. En caso de ser necesario para poder realizar las obras ordenadas y por el tiempo que estrictamente dure la ejecución de las medidas ordenadas, se instalará andamio homologado con mallas de color blanco, crema o tonos claros, debidamente tensadas, adoptando las medidas necesarias que impidan la caída de elementos sueltos y permitiendo, si es el caso, el paso de los vehículos y/o de los viandantes a las viviendas y a los locales comerciales de planta baja, debiendo solicitar, la correspondiente ocupación de vía pública.

SEGUNDO.- La actuación será dirigida por Técnico competente, y se llevarán a cabo con sujeción a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del Director de la Ejecución de la Obra, en las debidas condiciones de seguridad y salud laboral y que garanticen la seguridad para personas y cosas durante su ejecución, debiendo presentar la documentación sobre Seguridad y Salud que para el caso se determine por el RD 1.627/97, e informe final de obra.

Así mismo, se deberá poner en conocimiento a la Unidad de Conservación y Ruinas del Servicio de Conservación de Edificios, el inicio de los trabajos, aportando, previo al comienzo de las obras, la siguiente documentación:

-ACTA DE INICIO DE OBRAS, firmado por el Técnico Director.
-ASUNCIÓN DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA, suscrita por Técnico competente (para el estudio de la grieta de fachada)

TERCERO.- Transcurrido el plazo señalado para la ejecución de las medidas indicadas, contados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación del presente Acuerdo, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El inicio de la ejecución subsidiaria implicará la liquidación de la tasa correspondiente a la Ordenanza Fiscal nº 36 (BOP de 30/12/2010).

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y conforme al art. 158.2.b) de la LOUA, de no cumplirse la orden en el plazo establecido, se procederá a la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere la ejecución subsidiaria.

Asimismo y conforme a lo establecido en el art. 158.2c) de la LOUA, el Ayuntamiento quedará habilitado para proceder a la expropiación forzosa del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o a la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución (procedimiento recogido en los arts. 151 y 152 de la LOUA).

CUARTO.- Se dispone la obligación de pago de la correspondiente Tasa por tramitación de expedientes de conservación y ruinas de edificios (BOP de Granada nº 250 de 31 de diciembre de 2008), según lo dispuesto en el Art. 4 de la Ordenanza Fiscal nº 29, con el inicio del expediente de conservación nace la correspondiente obligación de pago de la tasa, cuya liquidación provisional se notificará una vez recibido el acuerdo de la comisión ejecutiva por el que se ordenan las medidas, siendo el sujeto pasivo de la Tasa (Art. 2 de la Ordenanza Fiscal nº 29), el propietario del edificio objeto de la orden de ejecución.

Además, y de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. Nº 5 y 6 de la Ordenanza Fiscal nº 9 reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local, la colocación de andamio de protección durante el tiempo necesario para la realización de las obras, supone el devengo de dicha Tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público por la ocupación con dicho de andamio. Para ello, los interesados deberán obtener autorización administrativa para la ocupación del dominio público acreditando el ingreso del depósito previo de su importe en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

QUINTO.- Dar traslado de la presente resolución a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura para el conocimiento de la orden de ejecución.

Este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, es susceptible de Recurso Contencioso Administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Granada competente, cuya interposición deberá verificarse en plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación.

No obstante lo anterior, también podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este acuerdo, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso cualquier otro que estime procedente.

Así mismo, le comunico que plazo máximo para dictar y notificar la Resolución del Recurso de Reposición que, en su caso, pueda interponerse, será de un mes. Trascurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, a efectos de interponer, si lo entiende procedente, Recurso Contencioso Administrativo.

Granada, 01 de abril de 2014
LA CONCEJALA DELEGADA DE
URBANISMO, OBRAS Y LICENCIAS
Fdo.: Isabel María Nieto Pérez.

Categoría:Ayuntamiento, Novedades
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