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Orden de ejecución en obras paralizadas y peligrosas en calle Baja de San Ildefonso, 30

BOP: 27-03-2014

EDICTO

En cumplimiento de lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC y no habiéndose podido practicar a Promociones Inmobiliarias Leonardo Da Vinci, S.L. notificación relativa a la ORDEN DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS URGENTES en el inmueble sito en C/ Baja de San Ildefonso, nº 30, efectuada mediante Decreto de fecha 11/09/12 de la Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, con número de Expediente 5328/11 (RUINAS), se hace público para su conocimiento y efectos lo que se trascribe:La Sra. Concejala-Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, relación con el expediente arriba referenciado, con fecha 11 de septiembre de 2012, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:

Considerando el dictamen favorable de la Ponencia Técnica de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias de fecha 11/09/12 y el informe jurídico de la Asesora Jurídica de fecha 14/08/12 en el cual se indica:

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, el Funcionario que suscribe eleva el siguiente Informe Jurídico con propuesta de resolución:

ANTECEDENTES.-

Visto el informe técnico emitido el 30/07/2012 por los Servicios Técnicos Municipales en el cual se INFORMA que:
Descripción del estado constructivo:
Se trata de obras para la edificación de 2 bloques de 6 viviendas y garajes. Las obras se encuentran paralizadas, observándose que no han sido finalizados en su totalidad los trabajos de estructura y cubiertas.

Catalogación:
Las obras se encuentran en el ámbito del PEPRI Albayzín y en el entorno del BIC del Convento de la Merced.

Antecedentes:
– Caducidad de licencia urbanística de obra mayor con Expte: 3017/2002, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras del Ayuntamiento de Granada de fecha 10/05/11.
-Orden de Ejecución de medidas urgentes por Decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras del Ayuntamiento de Granada de fecha 5/05/11, consistente en:

1º.- Sustitución del vallado metálico por otro de obra, hasta conseguir el cierre efectivo de las obras, cumpliendo con las siguientes condiciones:
– Se extenderá según el trazado de la alineación oficial.
– La altura mínima será de 2,5 metros respecto a la rasante de la calle.
– Será opaco en toda su altura y los materiales empleados en su construcción serán de fábrica de obra (ladrillos, bloques…), debiendo quedar garantizada su estabilidad mediante pilastras y su conservación en estado decoroso.
– Deberá tener una puerta metálica de acceso, que habrá de ser opaca y de una anchura suficiente que permita el paso para la limpieza del solar.
– Deberá blanquearse en toda su extensión con albardilla de remate de ladrillo.

2º.- Desmontado y retirada de la grúa torre existente bajo supervisión técnica y atendiendo al documento necesario para ello.

3º.- Disposición de protecciones colectivas en el interior de las obras.

– Realización por el Sistema de Ejecución Subsidiaria de las obras referentes a la 2ª medida ordenada en el anterior acuerdo: “Desmontado y retirada de la grúa torre existente bajo supervisión técnica y atendiendo al documento necesario para ello”. Por Decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras del Ayuntamiento de Granada de fecha 22/06/11.
– Actualmente quedan pendientes la realización del resto de medidas ordenadas por Decreto de fecha 5/05/11.

Patologías:
Se comprueba que las obras se encuentran paralizadas y es posible el acceso a su interior. Desde fuera se aprecia la ausencia de medidas de protección colectiva, existiendo el peligro de caída a distinto nivel en el interior de las obras. Asimismo, se aprecia que el vallado de obra es deficiente, permitiendo la caída desde la vía pública al interior de las obras.

Con fecha 27/04/12 se recibe informe de la Policía Local del Ayuntamiento de Granada en el que se informa que tras varias denuncias de la Asociación de vecinos del Bajo Albayzín se realiza una inspección en las edificaciones en obras y se comprueba lo siguiente:

“… El estado actual de las viviendas es de total abandono, encontrándose en su mayoría abiertas y expuestas a robos y saqueos, concretamente se observa cómo han sustraído los materiales de más valor, cables eléctricos, calentadores de agua, pomos de las puertas, inodoros, apliques de cuarto de baño, ventanas, barandas de escalera, rejas y algunas puertas. Varias de estas viviendas, a las que previamente han forzado las cerraduras de las puertas de entrada, les han colocado cadenas y candados, por lo que se presume la apropiación de las mismas”.

Medidas propuestas:
Por todo ello, ante el peligro que supone para la seguridad pública, se propone que se reitere a la propiedad las medidas ordenadas en el Decreto de fecha 5/05/11 pendientes de ejecutar para que inicien en un plazo de inicio de 7 días y una total ejecución no superior a 20 días, las siguientes medidas:

– Sustitución del vallado metálico por otro de obra, hasta conseguir el cierre efectivo de las obras, cumpliendo con las siguientes condiciones:

o Se extenderá según el trazado de la alineación oficial.
o La altura mínima será de 2,5 metros respecto a la rasante de la calle.
o Será opaco en toda su altura y los materiales empleados en su construcción serán de fábrica de obra (ladrillos, bloques…), debiendo quedar garantizada su estabilidad mediante pilastras y su conservación en estado decoroso.
o Deberá tener una puerta metálica de acceso, que habrá de ser opaca y de una anchura suficiente que permita el paso para la limpieza del solar.
o Deberá blanquearse en toda su extensión con albardilla de remate de ladrillo.
– Disposición de protecciones colectivas en el interior de las obras.

Además se propone que se ordene a la propiedad las siguientes nuevas medidas:
– Cierre efectivo de cualquier hueco abierto en las edificaciones para evitar la ocupación ilegal de las viviendas.
– Limpieza de cualquier residuo o basura existente en el interior de las mismas para evitar focos de insalubridad.

LEGISLACIÓN APLICABLE.-

• ESTATAL
_Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio de Suelo.
_Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.
_Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
_Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
_Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
_ Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
_Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
_Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
_Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

• ANDALUZA
_Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.
_Ley 14/2007 de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía.
_Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística.
_ Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

PRIMERA: De conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, «el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación (…)».

SEGUNDA: Dicho deber de conservación y rehabilitación tiene asimismo una regulación en la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponiendo el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que: “1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones”.

TERCERA: Con arreglo al artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, citada, apartado 1, los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo, o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. El apartado 2 de dicho precepto dispone que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas: ejecución subsidiaria, imposición de multas coercitivas, expropiación del inmueble o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución.

CUARTO: Según resulta de la normativa sobre el deber de conservación y rehabilitación, así como de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (SSTS de 5 de febrero de 1992, 22 de abril de 1997, 12 de septiembre de 1997, entre otras), son los propietarios los destinatarios de la orden de ejecución.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los Art. 155 y 158 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y Arts. 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística (de aplicación atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 60/2010 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza), y de conformidad con el acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local de fecha 24/05/12 en relación a la “adopción de órdenes de ejecución”, DISPONGO:

PRIMERO.- Ordenar a la propiedad del inmueble sito en C/ Baja de San Ildefonso nº 30, que de conformidad con el Art. 7 de la Ordenanza del Deber de Conservación y los Arts. 155 y 158, que proceda a la adopción en un plazo de 7 días para el inicio de las obras y 20 días para su total ejecución de las siguientes medidas:

1º.- Sustitución del vallado metálico por otro de obra, hasta conseguir el cierre efectivo de las obras, cumpliendo con las siguientes condiciones:

o Se extenderá según el trazado de la alineación oficial.
o La altura mínima será de 2,5 metros respecto a la rasante de la calle.
o Será opaco en toda su altura y los materiales empleados en su construcción serán de fábrica de obra (ladrillos, bloques…), debiendo quedar garantizada su estabilidad mediante pilastras y su conservación en estado decoroso.
o Deberá tener una puerta metálica de acceso, que habrá de ser opaca y de una anchura suficiente que permita el paso para la limpieza del solar.
o Deberá blanquearse en toda su extensión con albardilla de remate de ladrillo.

2º.- Disposición de protecciones colectivas en el interior de las obras.

3º.- Además se propone que se ordene a la propiedad las siguientes nuevas medidas:

– Cierre efectivo de cualquier hueco abierto en las edificaciones para evitar la ocupación ilegal de las viviendas.
– Limpieza de cualquier residuo o basura existente en el interior de las mismas para evitar focos de insalubridad.

SEGUNDO.- La actuación será dirigida por técnico competente, y se llevarán a cabo con sujeción a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del director de la ejecución de la obra, debiendo presentar de forma previa y preceptiva al inicio de las obras una Dirección de Obra y la documentación sobre Seguridad y Salud que para el caso se determine por el RD 1.627/97, e informe final de obra a su terminación.

TERCERO.- Transcurrido el plazo señalado para la ejecución de las medidas indicadas en el apartado Primero que precede, contados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación del presente Acuerdo, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El inicio de la ejecución subsidiaria implicará la liquidación de la tasa correspondiente a la Ordenanza Fiscal nº 36 (BOP de 30/12/2010).

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y conforme al art. 158.2.b) de la LOUA, de no cumplirse la orden en el plazo establecido, se procederá a la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere la ejecución subsidiaria.

Asimismo y conforme a lo establecido en el art. 158.2c) de la LOUA, el Ayuntamiento quedará habilitado para proceder a la expropiación forzosa del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o a la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución (procedimiento recogido en los arts. 151 y 152 de la LOUA).

CUARTO.- Dese traslado de la presente Resolución a la Delegación Provincial de la Junta de Andalucía a los efectos de que emita autorización sobre la orden de ejecución.

QUINTO.- Se dispone la obligación de pago de la correspondiente Tasa por tramitación de expedientes de conservación y ruinas de edificios (BOP de Granada nº 250 de 31 de diciembre de 2008), según lo dispuesto en el Art. 4 de la Ordenanza Fiscal nº 29, con el inicio del expediente de conservación nace la correspondiente obligación de pago de la tasa, siendo el sujeto pasivo de la Tasa (Art. 2 de la Ordenanza Fiscal nº 29), el propietario del edificio objeto de la orden de ejecución.

Este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, es susceptible de Recurso Contencioso Administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Granada competente, cuya interposición deberá verificarse en plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

No obstante lo anterior, también podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de esta publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso cualquier otro que estime procedente.

Así mismo, se comunico que plazo máximo para dictar y notificar la Resolución del Recurso de Reposición que, en su caso, pueda interponerse, será de un mes. Trascurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, a efectos de interponer, si lo entiende procedente, Recurso Contencioso Administrativo.

Granada, a 18 de marzo de 2014
LA CONCEJALA DELEGADA DE URBANISMO, OBRAS Y LICENCIAS.
Fdo.: Isabel María Nieto Pérez.

Categoría:Ayuntamiento, Novedades
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