Sanciones por necesidades fisiológicas en la vía pública y no recogida de excrementos de animales
BOP, 18-03-2014
Relación de notificaciones de Resolución de expedientes sancionadores por infracción de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía:
3. La realización de necesidades fisiológicas en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3 o fuera de los servicios habilitados al efecto.
Expediente nº: 5426/13. Interesada/o: Ababacar Diouf. NIE: X3166995X. Infracción: artículo 8.3 de la Ley 7/2006. Fecha/Emplazamiento de la infracción: 10 de septiembre de 2013 en el Huerto del Carlos. Sanción: 150 euros.
Expediente nº: 6282/13. Interesada/o: Víctor Manuel Sánchez Fernández. CIF/NIF: 44261805F. Infracción: artículo 8.3 de la Ley 7/2006. Fecha/Emplazamiento de la infracción: 17 de octubre de 2013 en Placeta Carvajales. Sanción: 150 euros
Periodo voluntario de pago:
a) Si la notificación se realiza entre el día 1 y 15 del mes, hasta el 20 del mes posterior, y si este es inhábil, hasta el día hábil inmediato siguiente.
b) Si la notificación se realiza entre el día 15 y último del mes, hasta el 5 del segundo mes posterior, y si éste fuera inhábil, hasta el día hábil inmediato siguiente.
La notificación se entiende efectuada desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Vía de apremio: Transcurridos dichos plazos sin haberse efectuado el ingreso se procederá a su cobro por vía de apremio en la siguiente forma:
– El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
– El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria, para las deudas apremiadas (tras notificación de providencia de apremio).
– El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora.
Recursos: Frente a la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial correspondiente, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29⁄1998 de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30⁄92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello sin perjuicio de poder interponer los recursos que estime pertinentes.
Relación de notificaciones de Resolución de expedientes sancionadores por infracción de la Ordenanza de Limpieza y Ornato Públicos y Gestión Municipal de Residuos (OLOP):
37.c.30. No proceder el propietario del animal doméstico, o subsidiariamente la persona que lo lleve, a la limpieza de la zona de la vía pública que ensucie.
Expediente nº: 5318/13. Interesada/o: Thomas Mario Marcel Alphonse. Pasaporte: EJ568833. Infracción: artículo 37.c.30 de la OLOP. Fecha/Emplazamiento de la infracción: 5 de septiembre de 2013 en Paseo de los Tristes. Sanción: 150 euros.
Periodo voluntario :
a) Si se le notificó entre el día 1 y 15 del mes, tendrá hasta el día 20 del mes siguiente, y si este día es inhábil, hasta el día hábil inmediato siguiente.
b) Si la notificación se hace entre el día 15 y último del mes, tendrá de plazo hasta el día 5 del segundo mes posterior, y si éste día fuera inhábil, hasta el día hábil inmediato siguiente.
Vía de apremio: Transcurridos dichos plazos sin haberse efectuado el ingreso se procederá a su cobro por vía de apremio en la siguiente forma:
– El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
– El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria, para las deudas apremiadas (tras notificación de providencia de apremio).
– El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora.
Recursos: Frente a la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial correspondiente, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29⁄1998 de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30⁄92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello sin perjuicio de poder interponer los recursos que estime pertinentes.
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