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Sanción por incumplimiento de horario bar La Fragua en calle Panaderos

BOP, 29-01-2014
Expediente: 1558/2013-SA
Interesado…..: MARIA CRUZ INIESTA HORNO
Notificar en…: C/ HORNILLO DE CARTUJA 22, Bajo A
NOTIFICACIÓN
Por la presente se pone en su conocimiento que con fecha 13 de diciembre de 2013 se ha procedido por parte del instructor del procedimiento sancionador de referencia a dictar la siguiente propuesta de resolución:
«Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, el instructor emite la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO.- En fecha 29 de abril de 2013 se inició el expediente sancionador de referencia, mediante el que se imputaba con carácter solidario a Dª MARIA CRUZ INIESTA HORNO, con DNI 23786933B y a RAMON JIMENEZ E HIJOS S.L., con CIF B18443242D, la comisión de una infracción administrativa grave tipificada en el art. 20.19 de la Ley 13/99 de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (“El incumplimiento de los horarios permitidos de apertura y cierre de establecimientos públicos destinados a espectáculos públicos o a actividades recreativas”) en base a los siguientes hechos:
1º.- Que según se hace constar en acta denuncia emitida por la Policía Local, nº de boletín 09682, el día 20 de febrero de 2013 se detectó un presunto incumplimiento de los horarios permitidos para el cierre de los establecimientos públicos, ya que el local denominado LA FRAGUA sito en C/ PANADEROS 16 (antes nº 20), cuyo titular es RAMON JIMENEZ E HIJOS S.L., con CIF B18443242 y que cuenta con licencia para ejercer la actividad de CAFETERIA Y BAR CON COCINA (Expediente de licencia número 4147/12 CT), se encontraba en funcionamiento el citado día a las 02:25 horas, incumpliendo el horario máximo permitido el establecido en la Orden de 25 de Marzo de 2.002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2º.- En el acta de denuncia se identifica como titular de la actividad a Dª María Cruz Iniesta Horno, sin que conste comunicación de declaración responsable para el cambio de la titularidad del establecimiento a su favor.
SEGUNDO.- Una vez notificado el referido acuerdo a los interesados, no se han presentado escrito de alegaciones al mismo. No obstante, con fecha 25 de abril de 2013, esto es, con anterioridad al acuerdo de incoación, se presentó escrito en nombre de Ramón Jiménez e Hijos, S.L., en el que se manifestaban que la mercantil no es responsable de los hechos y que Dª María Cruz no puedo hacer el cambio de titularidad. Adjunta a su escrito fotocopia de un escrito supuestamente firmado por Dª María Cruz de fecha 11 de noviembre de 2012 en el que ésta dice asumir, como encargada del Bar La Fragua, todas las responsabilidades que puedan corresponderle en el desarrollo de la actividad habitual del citado local.
TERCERO.- A la vista de las citadas alegaciones, cabe hacer las siguientes consideraciones:
Podría haberse tenido en cuenta el reconocimiento de responsabilidad por parte de la Sra. Iniesta si este se hubiese presentado por ella directamente ante esta Administración, lo cual no es el caso. Además, el reconocimiento de responsabilidad hubiera supuesto la concurrencia de una circunstancia atenuante prevista en el art. 75.2 de la vigente Ordenanza Municipal de Licencias, Obras y Actividades y con los efectos previstos en los puntos 1 y 3 del art. 53 del Decreto 165/2003 de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
No ha sido este el caso, pues lo que se presenta es un escrito privado firmado supuestamente por la Sra. Iniesta en fecha anterior a la incoación del expediente, y que no puede extender su ámbito al presente procedimiento sancionador.

Por otro lado, el art. 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales establece que las licencias serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular. Y todo ello sin perjuicio, claro está, del derecho que le asiste a cualquiera de ellos a dirigirse posteriormente, en vía no administrativa, contra la otra parte.
HECHOS PROBADOS
De las actuaciones que se han citado se derivan los siguientes hechos que se consideran probados:
Que la actividad de CAFETERIA Y BAR CON COCINA con denominación comercial LA FRAGUA sita en C/ PANADEROS 16 (antes nº 20), se encontraba en funcionamiento el día 20 de febrero de 2013 a las 02:25 horas, incumpliendo el horario máximo permitido el establecido en la Orden de 25 de Marzo de 2.002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tales hechos no han sido desvirtuados a lo largo del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos indicados son constitutivos de una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 20.19 de la Ley 13/99 de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía: “El incumplimiento de los horarios permitidos de apertura y cierre de establecimientos públicos destinados a espectáculos públicos o a actividades recreativas», en relación con la mencionada Orden de 25 de Marzo de 2.002.
Dicha infracción se encuentra sancionada en el artículo 22 de la referida Ley 13/99 de 15 de diciembre con la imposición de multa de 300,51 a 30.050,61 Euros.
En el presente caso no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el art. 75.2.c) de la vigente Ordenanza Municipal de Licencias de Obras y Actividades, que establece que si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes el órgano sancionador, en atención a todas aquellas otras circunstancias de la infracción, individualizará la sanción dentro de la mitad inferior del grado medio, le corresponde sanción por el importe mínimo del grado medio, por una cuantía de 3005,07 euros
Se considera que son responsables de los hechos mencionados, solidariamente, Dª MARIA CRUZ INIESTA HORNO, con DNI 23786933B y RAMON JIMENEZ E HIJOS S.L., con CIF B18443242D, responsable y titular de la actividad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el art. 24 de la Ley 13/99 de 15 de diciembre.
Es competencia de esta Alcaldía la resolución del procedimiento en virtud de lo dispuesto en el art. 29.2 de la Ley 13/99 de 15 de diciembre.
Es por lo que de conformidad con el artículo 50 del Decreto 165/2003 de 17 de junio
SE PROPONE:
Imponer solidariamente a Dª MARIA CRUZ INIESTA HORNO, con DNI 23786933B y a RAMON JIMENEZ E HIJOS S.L., con CIF B18443242D, sanción en su grado medio de 3005,07 euros, por la realización de los hechos expuestos».
Frente a dicha propuesta no cabe ejercitar recurso alguno.
Se le comunica igualmente que a partir de este momento podrá acceder al contenido del expediente depositado en estas dependencias administrativas, sitas en C/ Gran Capitán nº 22 Edif. Hermanitas de los Pobres, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 3.1 del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, concediendosele un plazo de quince días de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre y 19 del Real Decreto antes citado, a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
A continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente sancionador de referencia:
– Acta denuncia de la Policía Local, de fecha 20 de febrero de 2013
– Diligencia de fecha 17 de abril de 2013 de antecedentes de la actividad
– Escrito de Ramón Jiménez e Hijos, S.L., de fecha 25 de abril de 2013, de alegaciones a la denuncia
– Decreto de fecha 29 de abril de 2013, de incoación de procedimiento sancionador, y su correspondiente notificación a los interesados
– Propuesta de resolución, de fecha 13 de diciembre de 2013

Granada, a 13 de diciembre de 2013
La Secretaria General

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Expediente: 1556/2013-SA
Interesado…..: MARIA CRUZ INIESTA HORNO
Notificar en…: C/ HORNO DEL ORO Nº21
NOTIFICACIÓN
El Señor Coordinador General del Área, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 4 de diciembre de 2013, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:
«Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia:
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO.-En fecha 17 de abril de 2013 se inició el expediente sancionador de referencia, mediante el que se imputaba solidariamente a RAMON JIMENEZ E HIJOS S.L., con C.I.F. B18443242 y a Dña MARIA CRUZ INIESTA HORNO, con D.N.I. 23786933B, la comisión de una infracción administrativa leve tipificada en el art. 136.1 de la Ley 7/07 de 9 de Julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en la calificación ambiental cuando no produzcan daños o deterioro para el medio ambiente ni se hay puesto en peligro la seguridad o salud de las personas), en base a los siguientes hechos:
– La Policía Local ha emitido acta de denuncia (nº boletin 09682) con fecha 20 de febrero de 2013 en la que se hace constar que la actividad de CAFE BAR CON COCINA, sita en C/ PANADEROS 16, Bajo (antes nº 20), con denominación comercial LA FRAGUA, se encontraba en funcionamiento con actividad de música, identificando como responsable de la actividad a Dña Mª Cruz Iniesta Horno.
– Una vez consultados los datos obrantes en los archivos del Área se comprueba que la activida de CAFETERIA Y BAR CON COCINA cuenta con licencia autorizada en el expediente 4147/12 CT a favor de RAMON JIMENEZ E HIJOS S.L., con fecha 3 de septiembre de 2012. Entre las condiciones de la licencia otorgada se recoge que la actividad de música no se encuentra amparada en las condiciones de la licencia.
– No constan datos de la existencia de cambio de la titularidad del establecimiento a favor de la Sra Mª Cruz, por lo que, de conformidad con lo establecido en el 13 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales: Las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se se derivaren para el titular.
SEGUNDO.- Una vez notificado el referido acuerdo a los interesados, y transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, sólo se ha presentado escrito por uno de los imputados, RAMON JIMENEZ E HIJOS S.L., con C.I.F. B18443242, en fecha 25 de abril de 2013, y en el que en síntesis se viene a manifestar:

– Que ellos no son responsables de la infracción.
– Que si no ha habido cambio de titularidad de la licencia es porque Dª María Cruz Iniesta Horno no ha podido hacerla.
– Adjunta fotocopia de escrito de fecha 11 de noviembre de 2012 dn la que la Sra. Iniesta Horno declara asumir todas las responsabilidades que pudieran corresponderle en el desarrollo de la actividad habitual del Bar la Fragua, en calidad de encargada del mismo.
TERCERO.- A la vista de las citadas alegaciones cabe hacer las siguientes manifestaciones:
Que de conformidad con lo establecido en el 13 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, y como ya se manifestó en el acuerdo de incoación del presente procedimiento, las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular.
Que no se justifica por el alegante el motivo por el que supuestamente no se pudiera realizar el cambio de titularidad de la licencia. Por otro lado, el escrito aportado por el alegante es fotocopia de un acuerdo privado entre las partes, sin que en el contexto del presente procedimiento la Señora Iniesta Horno haya presentado escrito alguno en el que se considere responsable de los hechos imputados.
Es por ello que no se desvirtúa ante esta Administración la procedencia de la imputación solidaria de la responsabilidad, sin perjuicio de que ambos interesados procedan al reparto de la misma, una vez dictada resolución al respecto, según lo acordado a nivel particular.
CUARTO.- Con fecha 22 de julio de 2013 se emitió Propuesta de Resolución en la que se propuso imponer de forma solidaria a Ramón Jiménez e Hijos S.L con C.I.F: B18443242 y Doña María Cruz Iniesta Horno con D.N.I: 23786933 B la sanción en su grado medio por cuantía de 590 euros.
Al día de la fecha no se han presentado alegaciones que desvirtúen el objeto del presente procedimiento.
HECHOS PROBADOS.
De las actuaciones que se han citado se derivan los siguientes hechos que se consideran probados:
Que en relación con el funcionamiento de la actividad de CAFE BAR CON COCINA, sita en C/ PANADEROS 16, Bajo (antes nº 20), con denominación comercial LA FRAGUA, el citado establecimiento se encontraba ejerciendo la actividad de música, según se hace constar en acta-denuncia de la Policía Local de fecha 20 de febrero de 2013, sin que dicha actividad de MUSICA se encuentre amparada en las condiciones de la Licencia.
Tales hechos no han sido desvirtuados a lo largo del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Los hechos descritos son constitutivos de una infracción administrativa leve tipificada en el art. 136.1. de la Ley 7/07 de 9 de Julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: «el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en la calificación ambiental, cuando no produzcan daños o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas”.
Dicha infracción se encuentra sancionada en el artículo 136.2 de la citada Ley, con la imposición de multa de hasta 1.000 euros. En el presente caso, es de aplicación la sanción en su grado medio, por una cuantía de 590 euros, al no apreciarse circunstancias atenuantes ni agravantes de la responsabilidad, todo ello de conformidad con el art. 75 de la Ordenanza Municipal de Reguladora de Licencias, Obras y Actividades de 27 de julio de 2012.
Se consideran responsables de los hechos mencionados, a título solidario, a RAMON JIMENEZ E HIJOS S.L., titular de la actividad (Expte. 4147/12 CT de la Sección de Licencias) y a Dña MARIA CRUZ INIESTA HORNO, encargada de la misma, de conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Ley 7/2007 de 9 de julio.
Es competencia de la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento la imposición de la sanción, al amparo de lo preceptuado en el art. 127.1.L) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, y 138 de la Ley 30/92, 26 de noviembre
DISPONGO:
PRIMERO.- Imponer de forma solidaria a RAMON JIMENEZ E HIJOS S.L., con C.I.F. B18443242 y a Dña MARIA CRUZ INIESTA HORNO, con D.N.I. 23786933B, sanción en su grado medio por cuantía de 590 euros, por los hechos descritos.
SEGUNDO.- Dese traslado de la presente resolución a los interesados en el expediente.»
Dicha multa habrá de hacerse efectiva enlas entidades relacionadas en la Carta de Pago adjunta, bajo apercibimiento de apremio, en los plazos siguientes:
Periodo voluntario:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, de la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Vía de apremio:
Transcurridos dichos plazos sin efectuarse el ingreso se procederá a su cobro por vía de apremio en la siguiente forma:
– El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
– El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas (tras la notificación de la providencia de apremio).
– El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
– El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora y costas del procedimiento.
Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de Julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó la resolución , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Granada, a 26 de diciembre de 2013
La Secretaria General

Categoría:Ayuntamiento, Novedades
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