Orden de ejecución de medidas urgentes en el inmueble sito en C/ Carril de la Lona, nº 16
BOP, 27-01-2014
Anuncio nº 582 / 2014
EDICTO
En cumplimiento de lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC y no habiéndose podido practicar a D. Rafael Fernández Sarmiento, la notificación relativa a la ORDEN DE EJECUCIÓN DE MEDIAS URGENES EN EL INMUEBLE, sito en C/ Carril de la Lona, nº 16, efectuada mediante Decreto de fecha 22/10/2013 de la Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, con número de Expediente 1106/03, se hace público para su conocimiento y efectos lo que se trascribe:
“Considerando el dictamen favorable de la Ponencia Técnica de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias de fecha 22 de octubre de 2013 y el informe jurídico de la Técnico de Administración General de fecha 17 de octubre de 2013 en el cual se indica:
“ANTECEDENTES DE HECHO:
Visto el informe de fecha 17 de octubre de 2013 emitido por los Servicios Técnicos Municipales en el cual se indica:
“Una vez girada visita al inmueble el 5/9/13, a los efectos de comprobar la denuncia realizada, se hacen las siguientes consideraciones:
Descripción del estado constructivo:
Es un solar que aun conserva parte de la construcción original en la zona trasera y donde la vegetación ha crecido de forma espontánea y descontroladamente, que acumula gran cantidad de agua de inclemencias climatológicas.
Antecedentes:
-Denuncia en fecha 31/1/2003 de la vivienda colindante ref. catastral 7152806 por humedades en la vivienda de la propiedad horizontal colindante en C/Cruz de Quirós, 26.
– Orden de ejecución por decreto de 28 de abril de 2004, sobre limpieza de la finca y colocación de red de saneamiento.
– Según consta en el informe de fecha 26/11/2009 del técnico municipal: Denuncia de la Policía Local por peligro de vuelco de la tapia con fecha 17 de Febrero de 2009, Expediente nº 3508/96 de declaración de incumplimiento de deberes urbanísticos en el solar y Expediente nº 5132/96 de licencias.
– Denuncia del propietario colindante por humedades producidas por filtración del solar al inmueble, por lo que se prosigue con la tramitación del expediente con Informe de la inspectora de fecha 24/11/2010 constatando que en la medianería entre las propiedades de C/ Carril de la Lona, 16 y C/ Cruz de Quirós, 26 hay grietas y que el muro exterior de C/Carril de la Lona, 16 ha sido reparado.
– El técnico del propietario colindante de C/ Cruz de Quirós, 26, se persona en nuestras oficinas y solicita una visita para comprobar las humedades en la vivienda colindante.
Se realiza visita a la vivienda colindante y se le da una orden de ejecución de medidas urgentes debido al deterioro de las estructuras por las humedades procedente de la cubierta plana con piscina, sin adecuados sumideros y de los setos de jardinería y debido al mal estado de las medianeras. También se visita el solar en fecha posterior 5/9/13 y se comprueba que dado su mal estado de conservación también causa humedades al colindante.
Deficiencias:
El solar no se encuentra en las condiciones exigida por la normativa, pues presenta mucha vegetación que casi impide el acceso, no existe un adecuado tratamiento de la superficie que asegure la salida del agua ni su acceso con seguridad y presenta materiales y estructuras de la antigua construcción que no se han llegado a demoler en la parte trasera colindante con la referencias catastrales 7152806 y 02.
Medidas propuestas:
Por todo ello, ante el peligro que supone para la seguridad pública, se propone que se ordene a la Propiedad que proceda a la adoptar, en un plazo de inicio de 15 días y una total ejecución no superior a 30 días, las siguientes medidas:
– Demolición de todas las estructuras y construcciones en la zona trasera del solar, eliminando todos los materiales inadecuados de las medianeras.
– Revisión de la parte superior del vallado exterior para asegurar que no exista peligro de caída de ningún elemento a la vía pública y mantenimiento del cerramiento según la normativa de aplicación.
– Tratamiento de la superficie final del solar y aseguramiento de correcto saneamiento para impedir filtraciones de agua a las parcelas colindantes.
– Se limpiará la vegetación del solar y se mantendrá permanentemente limpio, desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.
Todas las obras se realizarán conforme a la ficha del Catálogo y la normativa urbanística de aplicación. En caso de ser necesario para poder realizar las obras ordenadas y por el tiempo que estrictamente dure la ejecución de las medidas ordenadas, se instalará andamio homologado con mallas de color blanco, crema o tonos claros, debidamente tensadas, adoptando las medidas necesarias que impidan la caída de elementos sueltos y permitiendo, si es el caso, el paso de los vehículos y/o de los viandantes a las viviendas y a los locales comerciales de planta baja, debiendo solicitar, la correspondiente ocupación de vía pública.
La actuación será dirigida por Técnico competente, y se llevarán a cabo con sujeción a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del director de la ejecución de la obra, debiendo presentar con carácter previo a la demolición:
– Proyecto de Demolición.
– Estudio Básico de Seguridad y Salud y la documentación sobre Seguridad y Salud que para el caso se determine por el RD 1.627/97.
– Dirección de obra y Coordinación de Seguridad y Salud en fase de ejecución en caso de que así sea necesario según lo dispuesto en el RD 1.627/97.
Toda esta documentación deberá estar redactada y suscrita por Técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente. Está documentación será revisada y autorizada por la Unidad de Conservación y Ruinas, posteriormente, se deberá poner en conocimiento a la Unidad de Conservación y Ruinas del Servicio de Conservación de Edificios, el inicio de los trabajos, aportando, previo al comienzo de las obras, la siguiente documentación:
– ACTA DE INICIO DE OBRAS, firmado por el Técnico Director.
– ASUNCIÓN DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA, suscrita por Técnico competente.
La actuación será dirigida por Técnico competente, y se llevarán a cabo con sujeción a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del Director de la Ejecución de la Obra, en las debidas condiciones de seguridad y salud laboral y que garanticen la seguridad para personas y cosas durante su ejecución, debiendo presentar la documentación sobre Seguridad y Salud que para el caso se determine por el RD 1.627/97, e informe final de obra.
No tiene expediente abierto en Medio Ambiente. El solar está inscrito en el Registro de Solares edificaciones inadecuadas y ruinosas.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO.- La normativa que resulta de aplicación viene constituida por:
– Los artículos 155 y siguientes, y la Disposición Transitoria Novena de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
– Los artículos 10 y 11 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
– El artículo 10.2.1 y ss. del Plan General de Ordenación Urbana de Granada.
– Los artículos 4 y ss. de la Ordenanza Municipal Reguladora del Deber de Conservación de Edificios (BOP núm. 204, de 23 de octubre de 2012).
SEGUNDO.- El apdo. primero del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, dispone que el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación (…).
Dicho deber de conservación y rehabilitación tiene asimismo una regulación en la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponiendo el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.
En los mismos términos se pronuncia el artículo 4 de la Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación de Edificios (BOP núm. 204, de 23 de octubre de 2012).
TERCERO.- Conforme al artículo 158 de la LOUA, los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo, o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. Cuando así esté previsto en las correspondientes Ordenanzas Municipales, los municipios estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate.
Según resulta de la normativa sobre el deber de conservación y rehabilitación, así como de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (SSTS de 5 de febrero de 1992, 22 de abril de 1997, 12 de septiembre de 1997, entre otras), son los propietarios los destinatarios de la orden de ejecución.
CUARTO.- De acuerdo con el art. 7 de la Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación de Edificios, en caso de incumplimiento de los deberes a que se refieren los artículos 4 y 6 de la Ordenanza, la Administración municipal dictará orden de ejecución de obras en los términos establecidos en la Ordenanza y en la legislación aplicable.
El órgano competente ordenará al propietario el cumplimiento de las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias en los términos y plazos establecidos por el informe técnico emitido, con advertencia, en caso de incumplimiento, de la posible ejecución subsidiaria por la Administración a costa de la propiedad, imposición de multa coercitiva, incoación de expediente sancionador o ejecución por sustitución. Lo que se comunicará, en su caso, al resto de los interesados en el procedimiento.
Las órdenes de ejecución se cumplirán en sus propios términos, debiendo ser comunicado al órgano de gestión correspondiente el inicio y la finalización de las mismas.
QUINTO.- Conforme al art. 16 de la Ordenanza, los sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el articulado de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por las órdenes de ejecución, deberán liquidar la tasa en los términos que establezca la Ordenanza Fiscal núm. 29 Reguladora de la Tasa por Tramitación de Expedientes de Conservación y Ruina de Edificios (BOP núm. 250, de 31 de diciembre de 2012).”
En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y atendiendo a la delegación genérica de competencias efectuada a favor de la Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias por Decreto de 13 de junio de 2011 (BOP núm. 118, de 22 de junio de 2011); considerando lo dispuesto en los arts. 155 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en los arts. 40 y ss. de la Ordenanza Municipal Reguladora del Deber de Conservación de los Edificios (BOP núm. 204, de 23 de octubre de 2012)
DISPONGO:
PRIMERO.- Ordenar a la propiedad del inmueble sito en C/ Carril de la Lona, 16, identificado con referencia catastral 7152801, la ejecución de las siguientes medidas:
– Demolición de todas las estructuras y construcciones en la zona trasera del solar, eliminando todos los materiales inadecuados de las medianeras.
– Revisión de la parte superior del vallado exterior para asegurar que no exista peligro de caída de ningún elemento a la vía pública y mantenimiento del cerramiento según la normativa de aplicación.
– Tratamiento de la superficie final del solar y aseguramiento de correcto saneamiento para impedir filtraciones de agua a las parcelas colindantes.
– Se limpiará la vegetación del solar y se mantendrá permanentemente limpio, desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.
En caso de ser necesario para poder realizar las obras ordenadas y por el tiempo que estrictamente dure la ejecución de las medidas ordenadas, se instalará andamio homologado con mallas de color blanco, crema o tonos claros, debidamente tensadas, adoptando las medidas necesarias que impidan la caída de elementos sueltos y permitiendo, si es el caso, el paso de los vehículos y/o de los viandantes a las viviendas y a los locales comerciales de planta baja, debiendo solicitar, la correspondiente ocupación de vía pública.
SEGUNDO.- El plazo para la ejecución de las obras es de QUINCE DÍAS para su inicio, y de TREINTA DÍAS para su total terminación.
Transcurrido el plazo señalado para la ejecución de las medidas indicadas, contados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrán llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la LOUA y art. 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El inicio de la ejecución subsidiaria implicará la exacción de la correspondiente tasa, regulada en la Ordenanza Fiscal núm. 36 (BOP 250, de 31 de diciembre de 2012).
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y conforme al art. 158.2.b) de la LOUA, de no cumplirse la orden en el plazo establecido, se procederá a la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere la ejecución subsidiaria.
Asimismo y conforme a lo establecido en el art. 158.2.c) de la LOUA, el Ayuntamiento quedará habilitado para proceder a la expropiación forzosa del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o a la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución (procedimiento recogido en los arts. 151 y 152 de la LOUA).
TERCERO.- La actuación será dirigida por Técnico competente, y se llevarán a cabo con sujeción a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del Director de la Ejecución de la Obra, en las debidas condiciones de seguridad y salud laboral y que garanticen la seguridad para personas y cosas durante su ejecución, debiendo presentar la documentación sobre Seguridad y Salud que para el caso se determine por el RD 1.627/97.
Con carácter previo al comienzo de las obras, deberá aportar:
– Proyecto de Demolición.
– Estudio Básico de Seguridad y Salud y la documentación sobre Seguridad y Salud que para el caso se determine por el RD 1.627/97.
– Dirección de obra y Coordinación de Seguridad y Salud en fase de ejecución en caso de que así sea necesario según lo dispuesto en el RD 1.627/97.
– ACTA DE INICIO DE OBRAS, firmado por el Técnico Director.
– ASUNCIÓN DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA, suscrita por Técnico competente.
A la finalización de los trabajos se aportará informe final de obra.
Toda esta documentación deberá estar redactada y suscrita por Técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- Se dispone la obligación de pago de la correspondiente Tasa por tramitación de expedientes de conservación y ruinas de edificios (BOP de Granada nº 250 de 31 de diciembre de 2008), según lo dispuesto en el Art. 4 de la Ordenanza Fiscal nº 29, con el inicio del expediente de conservación nace la correspondiente obligación de pago de la tasa, cuya liquidación provisional se notificará una vez recibido el acuerdo de la comisión ejecutiva por el que se ordenan las medidas, siendo el sujeto pasivo de la Tasa (Art. 2 de la Ordenanza Fiscal nº 29), el propietario del edificio objeto de la orden de ejecución.
Además, y de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. Nº 5 y 6 de la Ordenanza Fiscal nº 9 reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local, la colocación de andamio de protección o de contenedores durante el tiempo necesario para la realización de las obras, supone el devengo de dicha Tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público por la ocupación con dicho de andamio. Para ello, los interesados deberán obtener autorización administrativa para la ocupación del dominio público acreditando el ingreso del depósito previo de su importe en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado con las advertencias legales oportunas.”
Contra el presente Decreto podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el Art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente, entre ellos la posibilidad de interponer ante la Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias Recurso de Reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En el supuesto de interposición del Recurso de Reposición, no podrá interponer el Recurso Contencioso Administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.
Granada a 17 de Enero de 2014
LA CONCEJALA DELEGADA DE URBANISMO, OBRAS Y LICENCIAS
Fdo.- Isabel María Nieto Pérez
SUBDIRECCIÓN DE ARQUITECTURA. SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS
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