Sanción por ruidos en calle Naranjos, 2 (Bar PataPalo)
BOP: 26-1202013
Expediente: 3847/2013-SA
Interesado…..: ANTONIO JOSE OLMO FERNANDEZ
Notificar en…: C/ DE LOS NARANJOS 2, Bajo
NOTIFICACIÓN
Por la presente se pone en su conocimiento que con fecha 27 de noviembre de 2013 se ha emitido por el instructor del procedimiento sancionador de referencia la siguiente propuesta de resolución:
Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, el instructor de este procedimiento sancionador emite la siguiente propuesta de resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- El 15 de julio de 2013 se inició procedimiento sancionador en el que se imputaba a D. Antonio José Olmo Fernández, con DNI núm. 75707423-W, la comisión de una infracción administrativa leve tipificada en el artículo 75.1.3.a) de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico en Granada (BOP de 15 de mayo de 2007) en relación con su artículo 55.2, en base a los siguientes hechos:
“Que por la Policía Local se emite denuncia-informe nº 08142 de fecha 13 de junio de 2013, en la que se hace constar que: el día de la fecha, a las 03:00 horas, en la C/Naranjos, num. 2 (Bar PataPalo), estaba vociferando en la vía pública, alterando la pacifica convivencia, considerándose responsable a D. ANTONIO JOSÉ OLMO FERNÁNDEZ, con D.N.I.: 75.707.423-W.”
2º.- Una vez notificado el acuerdo de iniciación al interesado, presentó un escrito el 11 de octubre de 2013, en el que formula las siguientes alegaciones:
– Solicita vista y copia del expediente a lo que se accedió mediante comunicación de 31 de octubre de 2013 que resultó infructuosa su notificación en dos ocasiones como queda acreditado en el expediente, habiéndose remitido al BOP para su publicación.
– Manifiesta que nunca ha vociferado ni alterado la convivencia y que los hechos le son imputados sin prueba que desvirtúe el principio de presunción de inocencia, no siendo el acta/denuncia prueba alguna, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la presunción de inocencia y que la carga de la prueba corresponde a la Administración.
3º.- En relación con las alegaciones efectuadas y referidas en el punto anterior, en la instrucción del procedimiento se solicitó informe a la Policía Local el 31 de octubre de 2013 en el que se hiciese constar si los hechos alegados coincidían con la realidad o, por el contrario, se ratificaban en la denuncia emitida. Informe que fue remitido el día 18 de noviembre de 2013, con el siguiente contenido:
“El agente que suscribe pone en su conocimiento que leído atentamente el pliego de descargo presentado por D. Antonio José Olmo Fernández, el agente con NIP 7203 tiene que manifestar que lo relatado por este ciudadano en el correspondiente escrito, nada tiene que ver con la denuncia formulada por los agentes actuantes en el día de la fecha, en la cual el reseñado se encontraba vociferando y alterando la pacífica convivencia a las 3:00 de la madrugada. Por lo que el agente que suscribe se ratifica en el hecho denunciado. Todo lo que se participa en virtud del conocimiento que tengo de los hechos por haberlos presenciado.”
Por tanto, en base a las alegaciones efectuadas y teniendo en cuenta el informe de la policía local transcrito literalmente, se hacen las siguientes consideraciones:
(-) Que una vez ratificada la denuncia efectuada en su día por la policía local no quedan desvirtuados los hechos que dieron origen a la incoación del expediente sancionador y en consonancia con lo establecido en el artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
Respecto a los hechos en sí, es doctrina reiterada que la presunción de veracidad de las actas de la autoridad destruye la presunción de inocencia, una vez ratificadas cumplidamente por los agentes que presenciaron los hechos ante la Autoridad que ejerce la potestad sancionadora (STS de 13 de diciembre de 1.988). Asimismo, para destruir la fuerza probatoria inherente a las actas de la autoridad no basta con la mera declaración en contrario del interesado (STS 3ª 2ª de 1 de junio de 1.989; también SSTS 4ª de 15 de diciembre de 1.987, 5ª de 28 de enero de 1.988), consecuentemente no se ha desvirtuado lo denunciado y ratificado por los agentes de la policía local sobre los hechos que dieron origen a la incoación del presente procedimiento.
HECHOS PROBADOS
De las actuaciones que se han citado como antecedentes, se concluye que se han producido los siguientes hechos que se consideran probados:
“Que D. Antonio José Olmo Fernández con DNI núm. 75707423-W estaba vociferando en la vía pública, alterando la pacifica convivencia, en la calle Naranjos, num. 2 (Bar PataPalo) el día 13 de junio de 2013 a las 3:00 h., según consta en denuncia-informe nº 08142 de la Policía Local.”
Tales hechos no han sido desvirtuados a lo largo de la instrucción del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos indicados que se consideran probados están tipificados como infracción en el artículo 75.1.3.a) de la Ordenanza Municipal, ya referida, según el cual es infracción leve la superación de los límites admisibles de ruidos que a juicio de la autoridad supongan una perturbación de la convivencia y tranquilidad ciudadana y en relación con lo establecido en su artículo 55.2 que establece que en la vía pública y otras zonas de concurrencia pública no se podrán realizar actividades como cantar o proferir gritos que por su intensidad o persistencia generen molestias a los vecinos que, a juicio de la Policía Local, resulten inadmisibles.
En consecuencia, los hechos descritos son constitutivos de una infracción administrativa leve tipificada en el artículo 75.1.3.a), ya citado, y esta infracción se encuentra sancionada en el artículo 81 de la Ordenanza Municipal con multa desde 180 hasta 750 euros.
En cuanto a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad en este caso no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, correspondiendo la imposición de la sanción en su grado medio, por una cuantía de 251 euros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 81.5 de la Ordenanza.
Se considera responsable de la infracción, según ha quedado demostrado a lo largo de la instrucción y en aplicación del artículo 76.1.e) de la Ordenanza, a D. Antonio José Olmo Fernández, con DNI núm. 75707423-W.
La competencia para la imposición de la sanción está atribuida a la Junta de Gobierno Local según se establece en el artículo 127.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se formula la siguiente PROPUESTA:
“Que se imponga a D. Antonio José Olmo Fernández, con DNI núm. 75707423-W, la sanción en su grado medio de 251 euros por la realización de los hechos descritos.”
Frente a dicha propuesta no cabe ejercitar recurso alguno y se le comunica igualmente que a partir de este momento podrá acceder al contenido del expediente depositado en estas dependencias administrativas, sitas en C/ Gran Capitán nº 22 Edif. Hermanitas de los Pobres, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 3.1 del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, concediendosele un plazo de quince días de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre y 19 del Real Decreto antes citado, a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
A continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente sancionador de referencia.:
– Acta-denuncia nº 08142 de la Policía Local de 13 de junio de 2013
– Acuerdo de iniciación de 15 de julio de 2013
– Publicación de la notificación del 18 de julio de 2013 del acuerdo de iniciación en el tablón de edictos y el BOP de Granada.
– Escrito de alegaciones presentado el 11 de octubre de 2013
– Solicitud de informe sobre alegaciones a la Policía lcoal de 31 de octubre de 2013
– Comunicación concediendo vista y copias del expediente de 31 de octubre de 2013
– Informe sobre las alegaciones remitido por la Policía Local el 18 de noviembre de 2013
Granada, 27 de noviembre de 2013
La Secretaria General
P.D.
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