Requerimiento requisitos legalización sala de fiestas Templo del Flamenco
BOP: 12-12-2013
Expediente Nº.: 12256/2013 / D.R. – L.A.F.
Representante: ANGEL OLLER DEL AGUILA
Solicitante…..: CUEVAS DE ARTE ALHACABA SL
Notificar en…: C/ PERNALEROS ALTO 41
Nombre Comercial: TEMPLO DEL FLAMENCO
REQUERIMIENTO, SUBSANACIÓN Y MEJORA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL
En relación con la puesta en conocimiento de esta Administración de la entrada en funcionamiento de la actividad de AMPLIACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE BAR CON MÚSICA (Ref. Exptes. núm. 7818/2009-L.A.F. y 1539/2006-L.I.C.) A SALA DE FIESTAS Y COCINA sita en C/ PERNALEROS ALTO 41 , y considerando que la misma no reúne los requisitos exigidos por la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias, Obras y Actividades, el interesado deberá completar la misma en los siguientes aspectos:
1.Documentación de carácter administrativo:
Autoliquidación con asiento bancario del pago de la tasa correspondiente por tramitación.
2. Documentación de carácter técnico:
1. Certificado de Dirección Técnica.
2. La valoración práctica de los resultados conseguidos conforme al Decreto 6/2012 de 17 de Enero y la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico, reflejando el cumplimiento de los valores de inmisión al exterior y transmisión a locales colindantes, los aislamientos a ruido aéreo respecto a los recintos protegidos colindantes o adyacentes y, respecto al exterior a través de cerramientos exteriores, y el aislamiento a ruido de impacto respecto a piezas habitables receptoras. El certificado incluirá las condiciones de tarado del correspondiente equipo limitador-controlador acústico en bandas de tercio de octava e identificando cada uno de los equipos de la instalación musical y su situación.
3. Contrato de mantenimiento y limpieza del sistema de depuración de humos y olores instalado, formalizado con empresa del sector.
Lo que le comunico, significándole que, de conformidad con los artículos 50 y 51 de la Ordenanza municipal reguladora de Licencias, Obras y Actividades, dispone de un plazo de diez días para subsanar las anteriores deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y por no presentada la declaración responsable y que, de acuerdo con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no podrá continuar en el ejercicio de la actividad.
Granada a, 4 de octubre de 2013
LA SECRETARIA GENERAL
P.D.
Responsable de Apoyo Jurídico
Fdo.: Juan Carlos González Molina
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