Suas chances de ganhar aumentarão se você fizer parte da enorme comunidade de jogadores da casa de apostas Mostbet no Brasil. Vários bônus e promoções, uma ampla seleção de apostas esportivas e jogos de cassino online, apostas grátis e rodadas grátis ajudarão a aumentar seus ganhos, e a interface conveniente do site e do aplicativo móvel permitirá que você faça apostas online na Mostbet com um clique. Junte-se a nós e comece a ganhar!

Expte. nº 12110/12. El Ayuntamiento anula su propuesta de innovación puntual del PEPRI Albaicín sobre usos

Ante un informe vinculante de la Junta de Andalucía y las muchas alegaciones contrarias a esta innovación que pretendía adaptar y compatibilizar los usos del Plan Albayzín a los que se señalan en el Plan General, el Ayuntamiento ha tenido que retirar dicho documento. Mientras tanto seguimos sin saber qué está pasando con el PEPRI actual de 1990, que lleva más de 10 años en fase de revisión.


El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,
HACE SABER: Que el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado día 25 de septiembre de 2015, adoptó acuerdo por el que se deniega la modificación puntual del PEPRI de referencia, cuyo tenor literal es el que sigue:
“Se presenta a Pleno expediente núm. 12.110/2012 de la Dirección General de Urbanismo respecto a modificación del PEPRI Albaicín en cuanto a la regulación de compatibilidad y complementariedad de usos de la edificación.
En el expediente obra informe propuesta del Subdirector de Planeamiento, de fecha 22 de junio de 2015, visado por la Directora de Urbanismo y conformado por el Coordinador General en el que se hace constar que:
La Junta de Gobierno Local, previos los trámites oportunos y emitido informe jurídico, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de julio de 2014, acordó, entre otros, aprobar el proyecto así como aprobar inicialmente la innovación puntual de la Normativa y Ordenanzas del PEPRI Albaicín, en cuanto a la regulación de la compatibilidad y complementariedad de usos de la edificación, redactada por los Servicios Técnicos Municipales de planeamiento.
El documento fue sometido al trámite de información pública por plazo de un mes mediante inserción de anuncios en el Boletín oficial de la provincia nº 152, de 12 de agosto de 2014, en el diario “Granada Hoy” de fecha 5 de agosto de 2014 y en el Tablón de anuncios municipal desde el día 11 de agosto hasta el día 11 de septiembre de 2014; habiéndose presentado diversos escritos de alegaciones.
Con fecha 3 de septiembre de 2014, la Delegada Territorial de Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emite informe al respecto, donde concluye:
“1. Antes de la aprobación definitiva del documento, deberán subsanarse todas las deficiencias indicadas como “observaciones” en el presente informe.
La subsanación de dichas inadecuaciones se comprobará en el trámite de inscripción en RIU, momento en el que se ejercerá el control de legalidad.
2. Todo lo anterior sin perjuicio del informe sectorial, preceptivo y vinculante, del organismo competente en materia de patrimonio histórico.”
Del mencionado expediente se tomó conocimiento por la Junta Municipal del Distrito Albaicín, en la sesión del mes de septiembre.
Solicitado a la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía el informe preceptivo y vinculante establecido en el art. 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA), mediante oficio fechado el día 29 de octubre de 2014, se remite certificado de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en cuya sesión del día 9 de octubre de 2014 acordó informar desfavorablemente el documento referido, y que contiene la siguiente valoración de la innovación:
“Con esta innovación se plantea introducir cambios que afectan al modelo del Albaicín en su conjunto, que aunque se detecta necesario, debe partir de un análisis riguroso de las necesidades del barrio.
Si bien es cierto que la solución a la encrucijada donde nos encontramos parte de de tramitar con prontitud un Plan Especial consensuado con la correspondiente modificación del PGOU, la decisión de realizar adaptaciones mediante un modelo de innovación, con independencia del cumplimiento de sus requisitos técnicos, deberá contar con un estudio sistemático que justifique dicha actuación y su incidencia final en un Barrio tan sensible como el este.
Se debe tener en cuenta que la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía (14/2007) establece para el ámbito de los Conjuntos Históricos el que “se establezcan las determinaciones para el mantenimiento de los usos tradicionales y las actividades económicas compatibles, proponiendo en su caso medidas de intervención para la revitalización de bien protegido”.
El Albaicín precisa de la respuesta a unas necesidades específicas para cada zona y para cada entorno edificado de acuerdo a su tipología y estado, evaluando la repercusión en la conservación y protección del patrimonio. Debido a su complejidad, establecer para sus usos, unos valores genéricos de compatibilidad y complementariedad propios del PGOU, sin el respaldado de análisis solvente no resulta adecuado.
A la vista de lo expuesto desde el punto de vista patrimonial no resulta conveniente una adaptación del PEPRI al PGOU que conllevaría desvirtuar la finalidad protectora del primero, a la vista de lo cual se informa DESFAVORABLE la propuesta.”
Habida cuenta del sentido desfavorable del citado informe sectorial de carácter vinculante, no procede el estudio y decisión respecto a las alegaciones presentadas.
El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación que pongan fin a la tramitación municipal de planes y demás instrumentos de ordenación (art. 123.1.i de la LBRL y art. 16.1.i del ROM), previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM).
Se producen las siguientes intervenciones:…/…
En consecuencia, aceptando dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo, Medio Ambiente, Mantenimiento y Obras Públicas, de fecha 15 de septiembre de 2015 y a tenor de lo dispuesto en los artículos 31, 32, 33 y 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; art. 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía; y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en idénticos términos el artículo 16.1.i) del Reglamento Orgánico Municipal (B.O.P. nº 185 de 29/09/2014), el Ayuntamiento Pleno, en base a propuesta del Coordinador General, de fecha 22 de junio de 2015, conformada por la Concejala Delegada del Area, acuerda por unanimidad:
Primero: Denegar la aprobación definitiva a la innovación-modificación del PEPRI Albaicín en cuanto a la regulación de compatibilidad y complementariedad de usos de la edificación, redactada por los Servicios Técnicos Municipales de Planeamiento, con motivo del informe desfavorable vinculante emitido por la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
Segundo: Declarar extinguida la suspensión, determinada por el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito objeto de esta innovación.
Tercero: Notificar el contenido del presente acuerdo a los posibles interesados y a las personas que hayan presentado alegaciones en el procedimiento administrativo.”
Por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público para general conocimiento indicando que contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de Reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Pleno Municipal; o bien directamente el recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente a su publicación en BOP.
En el caso de interponerse el recurso de Reposición con carácter potestativo, no se podrá interponer el recurso Contencioso Administrativo, sino hasta la resolución expresa o presunta del mismo. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso o medio de impugnación que considere conveniente.
Granada, 15 de octubre de 2015.- La Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, fdo.: Isabel Nieto Pérez.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.