Fomento y Vivienda destina 1,1 millones de euros a rehabilitar edificios de familias con bajos ingresos
La Consejería paga entre el 35%-50% del coste de las obras para mejorar instalaciones, cimentación, estructura, cubiertas y fachadas.
Leer en El Independiente, 26-09-2015
La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta ha destinado a la provincia de Granada 1,11 millones de euros en subvenciones a la rehabilitación de edificios residenciales para familias con bajos recursos económicos.
Este programa de ayudas, que de 13,6 millones para toda Andalucía, está dirigido a comunidades de propietarios para financiar tanto obras de conservación como de mejora de la accesibilidad y de las condiciones de eficiencia energética de los inmuebles, ha indicado el Gobierno andaluz en una nota. Se han presentado 1.170 solicitudes de ayudas en el conjunto de la región.
Actualmente, la Consejería ya ha cerrado la fase de subsanación de las peticiones recibidas y ahora se abre el periodo de estimación de las que cumplan con los requisitos exigidos para poderlas resolver. Se estima que el presupuesto de la orden pueda dar cobertura a unas 6.480 familias en Andalucía, equivalentes a más de 400 comunidades de vecinos.
La delegada de Fomento y Vivienda en Granada, Mariela Fernández-Bermejo, ha destacado que la rehabilitación constituye «un eje clave» de la política de vivienda de la Junta en esta legislatura, una línea de actuación que está «en consonancia», además, «con la defensa del derecho a la vivienda y con la recuperación de los barrios», añade.
Para Fernández-Bermejo, estas intervenciones tienen «un doble alcance social y económico», ya que «las familias verán mejoradas las condiciones de habitabilidad de sus casas y el sector podrá mejorar sus oportunidades de negocio y su capacidad para generar empleo», sobre todo, en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, que «son las que realizan este tipo de reformas».
Las actuaciones que se acogen a esta línea se llevarán a cabo en las zonas comunes de edificios plurifamiliares, pudiendo intervenir en las instalaciones, la cimentación y la estructura, así como en cubiertas y fachadas. También se financiarán aquellas actuaciones encaminadas a la eliminación de barreras arquitectónicas, entre las que se incluyen la instalación de ascensores o la colocación de rampas de acceso, así como la renovación de las redes de suministro.
Requisitos para obtenerlas
Los beneficiarios de tales ayudas son aquellas comunidades de propietarios en las que al menos el 50 por ciento de las unidades familiares tenga ingresos por debajo de las 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), unos 18.600 euros netos, aunque ese límite de ingresos puede ampliarse hasta los 26.678 euros, según las características familiares.
Además, los edificios deben tener una fecha de finalización anterior a 1981 y los vecinos tendrán que acreditar que al menos el 70 por ciento de las viviendas están ocupadas y constituyen el domicilio habitual de sus residentes.
La orden establece la concesión de una cuantía equivalente al 35 por ciento del coste de las obras, pudiendo alcanzar el 50 por ciento cuando el objeto de las obras sea la mejora de la accesibilidad de las construcciones, estimándose una cuantía media por vivienda de 2.100 euros.
Las cuantías otorgadas pueden incrementarse en un diez por ciento cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural (BIC), catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de protección urbanística correspondiente.
Una vez concedidas las ayudas, la comunidad de propietarios deberá comenzar las obras en un plazo máximo de cuatro meses. El periodo máximo para ejecutar las mejoras no podrá exceder de 16 meses, aunque dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de obras que afecten a 40 o más viviendas.
El abono de la subvención se efectuará en dos plazos. El primer 50 por ciento del importe se pagará acreditando el inicio de las obras y el 50 por ciento restante se entregará tras la finalización de las obras.
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