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Renovación del mercadillo de Plaza Larga 2014

Listado de puestos autorizados para el mercadillo de Plaza Larga en 2014
Listado de puestos autorizados para el mercadillo de Plaza Larga en 2014

NOTIFICACIÓN del Expediente 1322/2013 relativo a la Renovación del mercadillo de PLAZA LARGA 2014.

La Concejal Delegada de Comercio y Ocupación de Vía Pública (por Delegación de Competencias según acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de 11 de mayo de 2012), con fecha 23 de enero de 2014 ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: “Visto informe emitido por La Jefa de Servicio de Ocupación de Vía Pública, del que se desprende:

La Ordenanza Municipal Reguladora del Comercio Ambulante en la ciudad de Granada, establece en el articulo primero, que el comercio ambulante es el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y en las condiciones que se establecen en la misma. Así mismo determina que el comercio ambulante sólo podrá ser ejercido en cualquiera de sus modalidades en los lugares y emplazamientos señalados expresamente en las autorizaciones que se otorguen y en las fechas y por el tiempo que se determine.

El Art. 7 de la citada Ordenanza, establece que conforme al art. 2 de la Ley de Comercio Ambulante de Andalucía, se considera Comercio ambulante el de los mercadillos que se celebren regularmente con una periodicidad determinada, en lugares establecidos; estos están previstos en el Capitulo I de la Ordenanza citada, art. 8 y 10 relativos a emplazamientos, días y horarios.

El art. 11 de la citada Ordenanza establece que la vigencia de las autorizaciones será anual y el art. 12 que los titulares deberán solicitar la continuidad de la misma para cada año, ello previa declaración responsable de que sigue reuniendo los requisitos que dieron lugar a la concesión, esta se ha de presentar en los últimos dos meses de cada año. Conforme a lo anterior, durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2013, se han presentado solicitudes de renovación para el mercadillo de PLAZA LARGA, por titulares de licencia de venta ambulante para el ejercicio 2014.

Asimismo, el art. 3.1 párrafo tercero de la Ley del Comercio Ambulante, modificado por el Decreto Ley 1/2013, de 29 de enero, establece que “La duración de la autorización será por un periodo de quince años, que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez,…”, comenzando el periodo en el presente año.

Las disposiciones que regulan el ejercicio de esta actividad en la vía pública, son la Ordenanza reguladora de Comercio Ambulante, el Decreto Legislativo 2/2012 de 20 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, Decreto Ley 1/2013 de 29 de enero, Ordenanza de Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas Urbanísticas, del Transporte y de la Comunicación, Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 7/99 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y Decreto 18/2006, de 24 de enero, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Conforme a lo dispuesto en el art. 73 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá disponer la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o intima conexión.

El art. 38 de la Ordenanza General de Circulación y ocupación de Espacios Públicos de la Ciudad de Granada, establece que todas las ocupaciones y actividades en vía pública que supongan una utilización de la misma especial o privativa, estarán sujetas a la obtención previa de autorización o licencia municipal.

Asimismo en cuanto a las Autorizaciones el art. 4 de la Ordenanza Municipal, establece que podrán ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge e hijos, que viviesen en el mismo núcleo familiar, así como sus empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social por cuenta del titular. Y que junto con la autorización, el Ayuntamiento entregará al vendedor una tarjeta en la que figuren, junto al nombre, apellidos y D.N.I., persona suplente, el número de parcela y metros adjudicados.

En base a lo expuesto, conforme a la normativa aplicable y una vez revisada la documentación, que acompañan a las solicitudes, se informa:

– Que procede la acumulación en la tramitación de los expedientes, ya que se dan los supuestos previsto en el art. 73 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, antes citada.
– Que procede autorizar la venta ambulante, en la modalidad de Comercio Ambulante, mediante la instalación de puestos con una superficie máxima de 12 m2 (6 X 2 m) conforme al plano adjunto, en los emplazamientos y con los productos indicados en la tarjeta en cada caso, a favor de los interesados señalados en la relación que se adjunta, hasta el 31 de diciembre de 2014. Debiendo cumplir las siguientes prescripciones:

1º- La autorización es personal e intransmisible y se concede en precario, pudiendo ser revocada por cualquier circunstancia que estime conveniente el Ayuntamiento y en todo caso por razones de interés público, sin que tenga derecho a indemnización o compensación alguna por ello. En ningún caso podrán cederse, arrendarse o permutarse los puestos.
2º.- El puesto será desmontable y ocupará la superficie máxima indicada en cada caso, cumpliendo lo establecido en la citada Ordenanza de Accesibilidad no pudiendo situarse en accesos a lugares comerciales o industriales o sus escaparates o exposiciones y edificios de uso público.
3º.- Las operaciones de montaje y desmontaje de los puestos, en ningún caso, supondrá una afección al tráfico rodado, quedando terminantemente prohibido realizar las operaciones de carga y descarga ocupando calzadas de tráfico.
4º.- Habrá de atenerse en todo momento a las indicaciones de la Policía Local e Inspectores de este Ayuntamiento, quienes podrán modificar esta autorización por motivos de tránsito u orden público.
5º.- Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra las posibles contingencias derivadas del desarrollo de la actividad.
6º.- Deberán abonar la tasa por ocupación de terrenos de uso público.
7º.- La presente autorización no implica, presupone ni sustituye cualquier otra que resulte exigible por la legislación vigente.
8º.- Deberá tener en todo momento y a disposición de los agentes de la autoridad la tarjeta que se les expide y la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad, en caso contrario podrá procederse a la incautación de la mercancía.
9º- El incumplimiento de cualquiera de las anteriores cláusulas podrá motivar la retirada de la Autorización Municipal.
10º.- De conformidad con el art. 5.1.a) de la Ley de Comercio Ambulante de Andalucía, las autorizaciones que impliquen la venta de productos destinados a alimentación humana, deberán cumplir con lo que determina el Informe del Servicio de Inspección de Salud, de fecha 8 de febrero de 2012: »Las actividades que impliquen manipulación de alimentos deberán cumplir, al menos con los siguientes requisitos higiénico-sanitarios:

El emplazamiento en el que se ubique la zona de manipulación estará situado, diseñado, construido y conservado de forma que se prevengan el riesgo de contaminación de los alimentos y la presencia de insectos y otros animales indeseables.
En particular;
Instalaciones adecuadas para mantener una correcta higiene personal, incluidas instalaciones para la limpieza y secado higiénico de las manos, instalaciones sanitarias higiénicas y vestuarios.
Las superficies que están en contacto con los alimentos estarán en buen estado y serán fáciles de lavar y, cuando sea necesario de desinfectar. Ello requerirá el uso de materiales lisos lavables y no tóxicos.
Se contará con material adecuado para la limpieza y la desinfección del equipo y los utensilios de trabajo.
Dispondrá de material adecuado para la limpieza.
Existirá un suministro adecuado de agua potable para el lavado de útiles y manos del personal.
Se contará con medidas o instalaciones adecuadas para el almacenamiento y la eliminación higiénica de sustancias y desechos peligrosos o no comestibles, ya sean líquidos o sólidos.
Se contará con instalaciones o dispositivos precisos para el mantenimiento y la vigilancia de las condiciones adecuadas de la temperatura de los productos alimenticios.
Los productos alimenticios se colocarán de forma que se prevenga el riesgo de contaminación.
Debe aportar los certificados de formación de manipuladores.
Los precios estarán expuestos en todos los productos.
Dispondrá de Hojas de Reclamaciones y Cartel anunciador de las mismas.
Dispondrán de Ticket o Facturas para entregar al consumidor.»

11º- Deberá de darse traslado al Área de Protección Ciudadana y Movilidad, Área de Economía y Hacienda.

Por cuanto antecede y de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y Reglamento de Desarrollo, Decreto 18/2006, de 24 de enero; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de las atribuciones previstas en el art. 127.1.e) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local HE RESUELTO:

PRIMERO.- AUTORIZAR a los titulares de Licencia de Venta Ambulante en el Mercadillo de PLAZA LARGA que formularon solicitud de renovación anual de sus correspondientes licencias para el ejercicio 2014, con las particularidades detalladas en la tarjeta y en la relación anexa, quedando condicionadas al cumplimiento de las especificaciones antes citadas.

SEGUNDO.- COMUNICAR la resolución a las Áreas del Ayuntamiento afectadas y publicar mediante Edicto el presente Decreto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Granada.”

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses o recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, con carácter potestativo, según lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, indicándole que en el caso de que opte por interponer este último recurso no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, así como cualquier otro que estime oportuno.

Granada 23 de enero de 2014
La Secretaria General
P.D.
La Jefa del Servicio de Ocupación de Vía Pública
Fdo.: Encarnación Rodríguez Marín

Lo que se hace público, para general conocimiento.

Granada, 27 de enero de 2014

EL ALCALDE
P.D.
La Concejal Delegada de Comercio y Ocupación de Vía Pública
Fdo. María Francés Barrientos
(Delegación de competencias del Alcalde, mediante Decreto de 25 de mayo de 2012)

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