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Se anuncia un Observatorio de la Movilidad cuando desde hace dos años se creó un Consejo de Movilidad que no funciona

El Observatorio de la Movilidad recién presentado como novedad pactada por el  Alcalde, la Concejala de Movilidad y el Concejal Luis Salvador, viene a poner en funcionamiento, con dos años de retraso,el Reglamento que el Ayuntamiento y su Concejalía de Movilidad publicaron en el BOP del 23 de agosto del 2013, y que no pusieron en práctica por no sabemos qué razones.

Nosotros lo estudiamos en su momento, 2013 y naturalmente, nos sonaba a ya sabida la letra de este otro que, con algunas modificaciones, dieron a conocer como novedad, o al menos sin citar al original, en rueda de prensa, los anteriormente citados Alcalde y Concejales.
Según Ciudadanos, este asunto es consecuencia del acuerdo de estabilidad propiciado por ellos. Figura como punto número 8 y dice textualmente: «Se declara la mejora del Plan de Movilidad como una prioridad en el gobierno municipal para el presente mandato. Para ello, crearemos el Observatorio Municipal para la Movilidad, integrado por grupos políticos, expertos y usuarios, con el objetivo de redefinir el mejor funcionamiento del transporte público y la integración del metro en el sistema».  (El Independiente de Granada).

Reglamento del Consejo Municipal de Movilidad
Exposición de Motivos
El Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Granada (en adelante PMUS) involucra en su Capitulo 3 a los distintos agentes en el proceso de definición del nuevo modelo.
La determinación de la Granada del futuro ha de ser el resultado de un proceso de reflexión común huyendo de modelos impuestos que no asegurarán, en ningún caso, el alcance del modelo final.
Un proceso de participación efectivo llevará, sin duda alguna, a la aplicación de mejores políticas, mejora de los servicios locales, nuevas posibilidades para iniciar o planificar proyectos y un mejor entendimiento de la situación actual y las demandas básicas de los ciudadanos y de los vecinos que a la postre son los que deben decidir qué ciudad, qué barrio y qué calle quieren para ellos y para las generaciones futuras.
Desde el PMUS, el proceso de comunicación y diálogo social se ha diseñado a partir de distintas estrategias de participación:
– A través de un estudio de opinión que ha calibrado la percepción y el posicionamiento de la sociedad granadina respecto a los aspectos relacionados con la movilidad y el sistema de transportes de Granada, mediante la realización de encuestas.
– A través de reuniones concretas con determinados grupos o sectores sociales con intereses y ámbitos de actuaciones comunes, diseñadas a modo de mesas de trabajo donde se han presentado los trabajos desarrollados por el Plan y se ha solicitado la participación activa a través de la recogida de las demandas y propuestas de cada uno de los grupos sociales afectados.
Para instrumentar esta última estrategia se ha redactado el presente Reglamento del Consejo Municipal de Movilidad que pretende constituirse como un foro institucional de diálogo, comunicación y deliberación entre el Ayuntamiento de Granada y las diversas instituciones, organizaciones, agentes sociales y económicos relacionados con la movilidad.
El Consejo se crea en atención a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local donde se aboga porque las corporaciones locales faciliten la participación ciudadana contenida en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y más concretamente, en la institución de los Consejos Sectoriales de los artículos 130 y 131 de dicho Reglamento.Capítulo I.- Disposiciones generalesArtículo 1. Naturaleza y composición.
El Consejo Municipal de Movilidad (en adelante Consejo) se constituye como foro institucional de diálogo, comunicación y deliberación entre el Ayuntamiento de Granada y las diversas organizaciones, agentes sociales y económicos relacionados con la movilidad.
Asimismo se configura como órgano colegiado de carácter consultivo para el impulso y mejora de la movilidad en el ámbito urbano. Estará adscrito al Ayuntamiento de Granada y será presidido por el Alcalde.
El Consejo se regirá por el presente Reglamento, el Reglamento de Municipal de Información y Participación Ciudadana, El Reglamento Orgánico Municipal y las demás Disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 2. Principios y objeto.
1. El Consejo Municipal de Movilidad es un órgano destinado a apoyar y a facilitar todas las iniciativas ciudadanas inspiradas por el deseo de promover los principios y objetivos de una movilidad sostenible.
2. El Consejo Municipal de Movilidad considera imprescindible la actuación a nivel interinstitucional para el logro de los objetivos propuestos en el Plan de Movilidad Urbana.
3. Corresponde al Consejo la realización de dictámenes y propuestas en materia de movilidad que no serán vinculantes para los órganos de gobierno municipales.

Artículo 3.- Funciones.
1. Las funciones del Consejo Municipal de Movilidad serán las siguientes:
a) Actuar como cauce de participación, información, consulta y diálogo de los distintos interlocutores en el análisis y propuestas sobre movilidad.
b) Conocer los criterios y las áreas prioritarias de actuación.
c) La investigación de los aspectos relativos a la movilidad y el análisis de los datos y estadísticas relacionadas con ésta.
d) Proponer actuaciones en la materia.
2. Se mantendrá una política de información recíproca entre las entidades miembros del Consejo.

Capítulo II. Organización.

Artículo 4.
El Consejo Municipal de Movilidad contará con los siguientes órganos de gobierno:
a) El Pleno.
b) La Presidencia.
c) La Vicepresidencia.

Sección Primera. El Pleno.

Artículo 5. Pleno.
1. El Pleno del Consejo Municipal de Movilidad estará presidido por el Excmo. Sr. Alcalde, que podrá delegar el cargo, de forma permanente u ocasional.
2. Formarán parte del Consejo los siguientes miembros:
A) Representantes de las Instituciones.
Vicepresidente: El/la Concejal/la Delegado/a en materia de movilidad. En el caso de que el cargo de Presidente recayera en la persona titular de esta Concejalía, se designará como Vicepresidente a uno de los Delegados/as de las Áreas Municipales que se indican a continuación.
Vocales:
•El/la Concejal/a Delegado/a del Área Municipal de Urbanismo.
•El/la Concejal/a Delegado/a del Área Municipal de Medio Ambiente.
•El/la Concejal/a Delegado/a del Área Municipal de Mantenimiento de la Ciudad.
•El/la Concejal/a Delegado/a del Área Municipal de Bienestar Social.
•El/la Concejal/a Delegado/a del Área Municipal de Participación Ciudadana.
•El/la Concejal/a Delegado/a del Área Municipal de Comercio y Ocupación de Vía Pública.
•Un representante de cada uno de los demás Grupos Municipales integrantes de la Corporación, así como los Concejales no adscritos, en su caso.
•Un representante por cada una de las siguientes instituciones:
-Administración del Estado
– Junta de Andalucía
-Diputación de Granada
-Consorcio Metropolitano de Transportes
– Metro
-Universidad
-Patronato de la Alhambra.
Asimismo, cuando lo aconsejen los asuntos a tratar, podrán ser convocados a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, otros representantes de las Administraciones públicas.
B) Representantes de organizaciones profesionales y económicas:
Las organizaciones profesionales y económicas relacionadas con la movilidad se integran en el Consejo, en cuyo Pleno habrá un representante (vocal) por cada uno de las siguientes entidades:
•Colegio Profesional de Arquitectos de Granada.
•Colegio Profesional de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Granada.
•Asociación Granadina de Agencias de Transportes
•Confederación Granadina de Empresarios
•Federación Provincial de Comercio de Granada
•Federación Provincial de empresas de Hostelería y Turismo
•Cámara de Comercio
•Asociación de Constructores y Promotores de Granada
•Asociación Gremial del Taxi de Granada
•Empresas concesionarias del transporte colectivo urbano.

Sin perjuicio de la composición reseñada anteriormente, podrán incorporarse y formar parte del Consejo nuevas organizaciones que surjan en el futuro directamente relacionadas.

C) Representantes de organizaciones sociales.
Las federaciones, asociaciones y organizaciones que se citan a continuación se integran en el Consejo, en cuyo Pleno igualmente habrá un representante (vocal) por cada una de los siguientes sectores o entidades:
•Asociaciones de Vecinos de Granada
•Asociaciones de Motoristas.
•Asociaciones de usuarios de la Bicicleta de Granada
•Asociaciones Ecologistas
•Asociaciones de Personas con movilidad reducida
•Asociaciones de Peatones.
Sin perjuicio de la composición reseñada anteriormente, podrán incorporarse y formar parte del Consejo nuevas organizaciones que surjan en el futuro directamente relacionadas.
D) Representantes de otros sectores.
Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar, podrán ser convocados a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, representantes de organizaciones profesionales, económicas y sociales así como de servicios directa o indirectamente relacionadas con la movilidad que pertenezcan a organizaciones o sectores distintos de los enumerados en este artículo o que, aun perteneciendo a éstos, no hayan obtenido representación en el Pleno. La convocatoria de estos participantes ocasionales en las deliberaciones del Pleno se efectuará por el Presidente o, en su caso, por el Secretario, por propia iniciativa o a instancia de alguno de los miembros del Pleno.
Los representantes de estas entidades u organizaciones y la persona que designen serán convocados a las reuniones de los demás órganos colegiados que les afecten.
Asimismo asistirán con voz pero sin voto:
-El Coordinador General del Área Municipal de Movilidad.
-El Director/a Técnico del Área Municipal de Movilidad.
-El Responsable Municipal del Centro Internacional de Estudios Urbanos.
-El Jefe de la Policía Local.

Sección Segunda. Funciones del Pleno.

Art. 6. Serán funciones del Pleno:
a) Proponer la elaboración de planes de actuación conjunta para el logro de los fines determinados en el PMUS.
b) Elaboración de propuestas en materia de movilidad.
c) Informar, en su caso, los proyectos de disposiciones de carácter general que afectan a la movilidad en la ciudad.
d) Seguimiento del desarrollo general de la programación temporal del PMUS.
e) Informar sobre la integración de nuevos vocales en el Consejo.

Artículo 7.- Nombramiento de los miembros del Pleno.
1. Salvo los Delegados de las Áreas Municipales mencionados, el resto de vocales del Consejo serán nombrados y cesados por Decreto de la Alcaldía o Delegación municipal competente en materia de Movilidad, a propuesta de las administraciones, entidades y organizaciones correspondientes.
2. Los Consejeros serán nombrados por cuatro años, coincidentes con el periodo de mandato de la Corporación Municipal, sin perjuicio de su posible reelección.
3. Cada una de las entidades representadas en el Consejo designará suplentes que, por su orden, puedan sustituir a los Consejeros titulares en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
4. Las suplencias serán comunicadas con antelación al inicio de la sesión por escrito dirigido al Presidente, con expresión del nombre del suplente.
5. Los miembros del Consejo Municipal de Movilidad no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.

Sección Tercera.- Derechos, deberes y pérdida de la condición de miembro del Consejo.

Articulo 8. Derechos de los Miembros.
-Solicitar la inclusión de los asuntos que estimen pertinentes en el orden del día.
-Presentar propuestas, sugerencias para su tratamiento en el seno del Consejo.
-Debatir y discutir acerca de los diferentes puntos que integran el orden del día.
-Ejercer su derecho de voto.
-Ejercer cualquier otra función que le sea atribuida por delegación.

Articulo 9. Deberes de los Miembros.
– Velar por la defensa de los fines del Consejo
– Ejercer de forma responsable la representación de la asociación o entidad que ostentan, y su derecho de voto.
– Asistir regularmente a las reuniones del Consejo.

Artículo 10.- Pérdida de la Condición de miembro.
1. Los miembros del Consejo Municipal de Movilidad perderán su condición de tal:
a) Por expiración del periodo de su nombramiento.
b) Por renuncia o dimisión, que deberá ser comunicada a la entidad proponente.
c) Por separación de la entidad proponente.
d) Por fallecimiento o inhabilitación.
2. Cada una de las entidades representadas en el Consejo podrá sustituir a los Consejeros, y nombrar a su vez una persona que pudiese sustituir al nuevo Consejero si este también decayera, permaneciendo el sustituto en el puesto el tiempo que restare al Consejero sustituido para el cumplimiento de los cuatro años.
3. Asimismo cada entidad comunicará tanto la separación de sus miembros como la propuesta de sustitución y el nombre de la nueva persona que a su vez pasa a ser sustituta, en escrito dirigido al Presidente del Consejo, quien adoptará el acuerdo correspondiente.

Articulo. 11. Nuevos miembros.
Las entidades y organizaciones pertenecientes a alguno de los apartados reseñados anteriormente que deseen integrarse en el Consejo lo solicitarán al Ayuntamiento, acompañando una breve memoria justificativa de su actividad e interés, en la que se designará a la persona que asumirá su representación y posibles sustitutos. Las asociaciones deberán acreditar que no tienen ánimo de lucro, que desarrollan actividades relacionadas con la movilidad y que figuran inscritas en el registro General de Asociaciones o registros correspondientes.
El Pleno del Consejo informará sobre la integración solicitada por nuevos miembros, que será aprobada por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta del Presidente.

Sección Cuarta. La Presidencia.

Artículo 12.- La Presidencia.
La Presidencia del Pleno del Consejo, corresponde al Excmo. Sr. Alcalde, que podrá delegar el cargo, y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Convocar y presidir las sesiones y dirigir los debates.
2. Elaborar el orden del día.
3. Representar al Consejo y la Comisión.
4. Informar de los acuerdos municipales que afecten al ámbito de actividad del Consejo y la Comisión.
5. Decidir los empates con voto de calidad.
6. Dar el visto bueno a las actas firmadas por el Secretario.

Sección Quinta. La Vicepresidencia.

Artículo 13.- Vicepresidencia.
La Vicepresidencia sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Sección Sexta. La Secretaría
Artículo 14.- Secretaría.
1.Son funciones de la Secretaría:
a)Confeccionar y enviar las comunicaciones de las reuniones.
b)Levantar acta de las sesiones.
c)Llevar de forma actualizada el registro de miembros y representantes del Consejo, así como de las altas y bajas.
d)Suscribir las actas de los órganos de gobierno junto al/la Presidente/a.
e)Emitir certificaciones de los acuerdos del Consejo.
f)Custodiar y remitir copia de las actas al Ayuntamiento.
g)Aquellas que le sean encomendadas por el Pleno.
2. Dichas funciones corresponderán a un funcionario del Ayuntamiento con voz, pero sin voto.
3 Asimismo, las Comisiones sectoriales contaran en su caso con un Secretario/a que podrá ser el mismo reseñado en el punto anterior u otro funcionario municipal designado al efecto.

Capítulo III. Funcionamiento.

Artículo 15.
El Pleno es el máximo órgano colegiado del Consejo Municipal de Movilidad y se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, siempre que sea necesario y, al menos, una vez al año.

Artículo 16.
1. Las sesiones ordinarias habrán de ser convocadas con siete días de antelación. Si fuese necesario convocar una sesión extraordinaria urgente esta se convocará con 48 horas de antelación cuando así se aprecie por el Presidente o lo solicite un tercio de los miembros, de forma motivada y con indicación del orden del día a tratar.
2. Quedarán válidamente constituidas cuando asista un tercio del número legal de miembros.
3. En todo caso, es necesario la presencia del/la Presidente/a y del Secretario/a, o de quienes legalmente les sustituyan.
4. La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar, incluyendo el apartado de Ruegos y Preguntas, la fecha, hora y lugar de su celebración y se remitirá a los miembros del Consejo junto con el borrador del Acta de la sesión anterior y la documentación mínima de los diferentes asuntos a tratar.

Artículo 17.
A las reuniones podrán asistir personal técnico o representantes de entidades relacionadas con los asuntos a tratar, con voz pero sin voto, previa autorización del/de la Presidente/a.

Artículo 18.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.
2. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
3. El voto es personal e indelegable. No se admitirá voto por correo.

Capítulo IV. Comisiones Sectoriales.Art. 19. Funcionamiento general.
1. Las Comisiones sectoriales se configuran como órganos de trabajo básico dentro del Consejo Municipal de Movilidad, articulándose entorno áreas temáticas con el fin de fomentar su operatividad, sin perjuicio de la coordinación necesaria entre ellas en atención a la transversalidad de los temas tratados.
2. Las funciones de coordinación y secretaría de estas Comisiones serán asumidas por personal del Área municipal competente en materia de movilidad, siendo designados al efecto por la persona titular de dicha Delegación.Artículo 20. Comisión para el Estudio de la movilidad.
1. Para desarrollar sus funciones el Consejo contará con la Comisión para el Estudio de la movilidad.
2. La Comisión para el Estudio de la Movilidad tendrá carácter técnico-profesional y estará integrada por los siguientes miembros:
•Coordinador: El responsable municipal del Centro Internacional de Estudios Urbanos.
•Un representante por cada uno de los siguientes Departamentos de la Universidad:
-Dpto. de Urbanística y Ordenación del territorio.
-Dpto. de Análisis Geográfico
-Dpto. de Infraestructuras.
-Dpto. de Transportes
-Dpto. de Sociología.
3. Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar podrán ser convocados a sus reuniones, otros vocales del Pleno, quienes podrán designar un sustituto, u otras personas que se estimen pertinentes.

Artículo 21. Funciones especificas de la Comisión para el estudio de la movilidad.
-Efectuar y canalizar estudios relativos a la movilidad urbana.
-Proponer medidas y proyectos de actuación en el ámbito de su competencia para su inclusión en la planificación de la movilidad.
-Coordinar los estudios sobre movilidad.

Artículo 22. Mesas de trabajo.
Se crearán mesas de trabajo específicas que se ocuparán del estudio de asuntos concretos de la movilidad, tales como la movilidad ciclista, peatonal, de transportes, aparcamiento, etc. Podrán formar parte de éstas personal especializado de las Administraciones públicas, entidades, sectores profesionales y asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con la movilidad.

Disposición final Entrada en vigor.El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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