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Información pública para alegaciones al estudio de detalle en C/ Horno del Hoyo nº 8 y 10

Expte. nº. 10.624/14. Estudio de detalle en calle Horno del Hoyo 8 y 10.
Anuncio BOP número 4.070 /2015
EDICTO
HACE SABER: Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de abril de 2015, se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle en calle Horno del Hoyo, 8 y 10, cuyo texto íntegro es el siguiente:


“Visto expediente núm. 10.624/2014 de Urbanismo relativo a aprobación del proyecto e inicial de Estudio de Detalle en calle Horno del Hoyo núms. 4, 6, 8 y 10.
En relación al expediente, redactado por el arquitecto
D. José Francisco Padial Molina, de conformidad con la normativa urbanística vigente, los informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, informa a la Junta de Gobierno Local, lo siguiente:
Mediante escrito presentado, con fecha de registro de entrada 30 de septiembre de 2014, por D.ª Laura Peso Vega se aporta estudio de detalle para acomodar las determinaciones del PEPRI Albaicín a la situación real existente en C/ Horno del Hoyo, nº 8 y 10, redactado por el arquitecto D. José Francisco Padial Molina.
Requerida la subsanación de deficiencias mediante oficio de fecha 23 de octubre de 2014, al que se adjunta informe emitido por los Servicios Técnicos, se aporta, con fecha de registro 6 de noviembre de 2014, estudio de detalle completo.
Con fecha de registro 13 de enero de 2015, la interesada solicita la interrupción de la tramitación del documento ya que se ha pedido informe previo a la Delegación en Granada de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
Con fecha de registro 19 de marzo de 2015, se aporta copia del certificado emitido por el Secretario de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, así como estudio de detalle que incorpora la realidad física de la parte de parcela que no pertenece a C/ Horno del Hoyo, nº 10, sino al colindante y solicita que se prosiga la tramitación.
El resumen ejecutivo contenido en el estudio de detalle, entre otros aspectos, especifica:
Respecto al objeto, que es “Acomodar las determinaciones del PEPRI Albaizín a la situación real existente de las viviendas de los números 4/6, 8 y 10 de la calle Horno del Hoyo.”
En cuanto al ámbito, las parcelas:
C/ Horno del Hoyo, nº 8: 7555218VG4175F0001RR
C/ Horno del Hoyo, nº 10: 7555201VG4175F0001HR
C/ Horno del Hoyo, nº 4/6: 7555217VG4175F0001KR

En lo concerniente a la suspensión de licencias, “Se suspende la aprobación y el otorgamiento de autorizaciones y de licencias urbanísticas, según los plazos previstos en la legislación vigente. La aprobación inicial del Estudio de Detalle determina dicha suspensión, por el plazo máximo de un año.”
Según la copia del certificado incorporada al expediente administrativo, la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, en sesión de 12 de febrero de 2015, acordó que la consulta previa respecto al mencionado estudio de detalle “podría ser informada favorablemente; no obstante, antes de la aprobación inicial el documento deberá incorporar y reflejar la realidad física de la parte de parcela que no pertenece a Horno del Hoyo, nº 10, especificando si pertenece al inmueble colindante (en cuyo caso deberá incluirse en su totalidad en el ámbito de actuación) o si bien constituye un inmueble independiente”.
Con fechas 23 de octubre y 21 de noviembre de 2014, el Arquitecto Municipal emitió sendos informes relativos al primer documento presentado del estudio de detalle, donde afirmaba que se ajustaba a lo señalado por el art.
I.6 de la Normativa y Ordenanzas del PEPRI, con el único objeto de acomodar las determinaciones del Plan Especial a la situación real, en lo referente a la delimitación y superficie de las parcelas, no existiendo inconveniente para su aprobación inicial.
A la vista del nuevo documento del estudio de detalle presentado, el Arquitecto Municipal, con fecha 24 de marzo de 2015, emite informe donde expone:
-Que amplia su ámbito a la parcela C/ Horno del Hoyo, 46, que incluye la parte de parcela no perteneciente a la C/ Horno del Hoyo, 10, dando así cumplimiento al informe emitido como consulta previa por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en sesión de fecha 12 de febrero de 2015.
-Que el estudio de detalle se ajusta a lo señalado por el art. I.6 de la Normativa y Ordenanzas del PEPRI, con el único objeto de acomodar las determinaciones del plan especial a la situación real, en lo referente a la delimitación y superficie de las parcelas, no existiendo inconveniente para su aprobación inicial.
El art. 15 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), establece el objeto de los estudios de detalle.
Asimismo, el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, reglamento de planeamiento (RP) -aplicable supletoria-mente ex disposición transitoria novena de la LOUA- contempla en su art. 65 las finalidades de este instrumento de planeamiento.
Respecto al contenido documental del instrumento de planeamiento (estudio de detalle), hay que estar a lo regulado en el art. 19 de la LOUA, art. 66 del RP y art. IV.5 de la Normativa y Ordenanzas del PEPRI Albaicín.
Regula el art. 8.2.3 bis del PGOU, según redacción dada por la Adaptación parcial a la LOUA, la figura del estudio de detalle.
Establece el artículo I.6.4 de la Normativa y Ordenanzas del PEPRI Albaicín que, en el caso de que existiesen errores materiales en la base cartográfica del Plan Especial, una vez comprobada por los servicios técnicos municipales la discrepancia entre el documento gráfico de la citada base y la realidad, y habiendo confirmado fehacientemente que esta realidad no se haya fundamentado en actuación ilegal, deberá procederse, entre otros, como establece la regla b), esto es: la propiedad de los terrenos afectados podrá, mediante la formulación de un estudio de detalle, acomodar las citadas determinaciones y la situación real.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía, en su art. 29.4, preceptúa, respecto a los instrumentos de ordenación urbanística, que, aprobado inicialmente el plan o programa de que se trate, cuando incida sobre bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Inventario de Bienes Reconocidos o sobre Zonas de Servidumbre Arqueológica, se remitirá a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para su informe, que tendrá carácter preceptivo cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial y vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. En caso de no ser emitido en este plazo, se entenderá favorable.
El procedimiento para la tramitación de los estudios de detalle se encuentra regulado en los artículos 31, 32, 33, 39, 40 y 41 de la LOUA, así como, de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley, por el art. 140 del RP (ex disposición transitoria novena de la LOUA), Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, Instrucción 1/2004 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y art. 8.2.3 bis del PGOU, según redacción dada por la Adaptación parcial a la LOUA, que remite expresamente a los citados preceptos de la Ley andaluza.
Procede, primero, la aprobación del proyecto del instrumento de ordenación urbanística por la Junta de Gobierno Local, conforme a la competencia atribuida por el art. 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local (LBRL) y art. art. 18.1.c) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín Oficial de la Provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014).
De conformidad con los arts. 38 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los hechos, actos
o negocios de trascendencia real relativos al dominio y demás derechos reales, contratos de arrendamiento o de cesión por cualquier título del uso del inmueble, contratos de suministro de energía eléctrica, proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles que se determinen reglamentariamente.
Posteriormente, se concreta en las siguientes fases:
a) Aprobación inicial, que determinará la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en los términos recogidos en el art. 27.2 de la LOUA, concretada para el plazo máximo de un año en la documentación redactada y que habrá de constar en la publicación del acuerdo (art. 117.2 del RP).
Se extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que los planos y documentos son los aprobados inicialmente (art. 140.7, en relación con los arts. 138.2 y art. 128.5 del RP).
b) Información pública por plazo no inferior a veinte días y requerimiento de informes (art. 32.1.2ª de la LOUA).
Deberá ser publicado en el BOP y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia (art. 140.3 del RP). El art. 70 ter.2 de la LBRL prevé la publicación por medios telemáticos del anuncio de información pública, así como de cualesquiera actos de tramitación relevantes para su aprobación o alteración. El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones (art. 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, LRJAP).
En este trámite, la documentación expuesta al público deberá incluir el resumen ejecutivo regulado en el art. 19.3 de la LOUA y art. 11.3 del R. D. Leg. 2/2008, de 20 de junio, texto refundido de la Ley de suelo (art. 39.4 de la LOUA).
Habrá de llamarse al trámite de información pública a las personas que figuren, en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, como propietarias de los terrenos comprendidos en el ámbito del estudio de detalle así como a los demás interesados directamente afectados, mediante comunicación, a través de notificación personal, de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquéllos (art. 32.1.2ª in fine de la LOUA y art. 140.3 del RP).
c) Aprobación definitiva por el Ayuntamiento en Pleno (art. 123.1, letra i, de la LBRL). Las modificaciones que se introduzcan, en su caso, deberán reflejarse en los planos o documentos correspondientes, extendiéndose la pertinente diligencia (art. 140.7, en relación con los arts. 138 y
133.4 del RP.
d) Como condición legal para proceder a la publicación del documento aprobado, deberán ser depositados dos ejemplares del mismo en el registro municipal (art. 40, apartados 2 y 3, de la LOUA, y Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico), publicándose el acuerdo de aprobación definitiva junto con la normativa modificada en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 41.1 de la LOUA y 70.2 de la LBRL) con indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro pertinente.
Esta publicación extingue, en todo caso, la suspensión de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas (art. 27.3 de la LOUA).
Según lo dispuesto en el art. 4, letra b), en relación con el art. 16, apartado 3, del Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito (BOP nº 225, de 27 de noviembre de 2006), deberá remitirse para informe a la Junta Municipal de Distrito competente por razón del territorio.
El art. 31.1 de la LOUA reconoce la competencia de los municipios para la aprobación definitiva de los estudios de detalle de ámbito municipal. Además, el art. 32.1.1ª.b) de esta Ley contempla la iniciación a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto de instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.
Corresponde la aprobación del proyecto de estudio de detalle, como instrumento de ordenación urbanística, a la Junta de Gobierno Local, según lo regulado en el vigente art. 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín Oficial de la Provincia nº 33, de 19 de febrero de 2015).
Asimismo, es competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación inicial del estudio de detalle, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127.1.d), en relación con el art. 123.1.j), de la LBRL y art. 18.1.d), en relación con el art. 16.1.i), del ROM.
El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de planes y demás instrumentos de ordenación (art. 123.1.i de la LBRL y art. 16.1.i del ROM), previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM).
Por todo ello, examinado el expediente, redactado por el arquitecto D. José Francisco Padial Molina; aceptando propuesta de la Subdirección de Urbanismo, y de conformidad con lo establecido en el art. 32.1.1ª.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA); y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente art. 127.1.c) y d), en relación con el art. 123.1.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) y d), en relación con el art. 16.1.i), del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín oficial de la provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014), y a propuesta del Coordinador General con el Conforme de la Teniente de Alcalde Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, la Junta de Gobierno Local por unanimidad, acuerda:
Primero: Aprobar el proyecto de estudio de detalle para acomodar las determinaciones del PEPRI Albaicín a la situación real existente en C/ Horno del Hoyo, nº 4-6, 8 y 10, redactado por el arquitecto D. José Francisco Padial Molina.
Segundo: Aprobar inicialmente el estudio de detalle para acomodar las determinaciones del PEPRI Albaicín a la situación real existente en C/ Horno del Hoyo, nº 4-6, 8 y 10, parcelas catastrales 7555218VG4175F0001RR, 7555201VG4175F 0001HR y 7555217VG4175F0001KR, redactado por el arquitecto D. José Francisco Padial Molina.
Tercero: Someter el documento de estudio de detalle a información pública por plazo de veinte días hábiles, con requerimiento de los informes pertinentes, según se recoge en el art. 32.1.2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), que deberán ser emitidos en el plazo previsto en su regulación específica.
Cuarto: Declarar la suspensión por el plazo máximo de un año, determinada por el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito objeto de este estudio de detalle en los términos del art. 27.2 de la LOUA, que se extinguirá, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.”
Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el Estudio de Detalle a información pública por plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local y tablón de anuncios del Municipio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32.1.2ª y 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el expediente de manifiesto en el Servicio de Planeamiento, situado en el Centro Cultural Gran Capitán -antiguo edificio de las Hermanitas de los Pobres-, C/ Gran Capitán nº 22.
El presente Edicto servirá de notificación para el/los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle, que sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, en virtud del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
Granada, 6 de mayo de 2015.- La Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, Fdo.: Isabel Mª Nieto Pérez.

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