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Expte. nº 9815/14. Innovación del PEPRI Albaicín, en c/ Elvira, 79, 81 y 83. Información pública para alegaciones a la innovación del PEPRI Albaicín, para modificación de las Fichas de Catálogo en calle Elvira nums. 79, 81 y 83.

calle Elvira 81

Información pública para alegaciones a la innovación del PEPRI Albaicín, para modificación de las Fichas de Catálogo en calle Elvira nums. 79, 81 y 83.

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,
HACE SABER: Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de abril de 2015, se aprobó inicialmente la innovación del PEPRI Albaicín, para modificación de las Fichas de Catálogo en calle Elvira, núms. 79, 81 y 83, cuyo texto íntegro es el siguiente:
“Visto expediente núm. 9.815/2014 de Urbanismo relativo a aprobación del proyecto e inicial de la Innovación del PEPRI Albaicín para modificación de Fichas de Catálogo en calle Elvira 79, 81 y 83.
Con fecha de registro de entrada 12 de septiembre de 2014, Dª Emilia Ocaña Gómez solicita, con motivo de la consulta previa que hizo con fecha 12 de mayo de 214, la descatalogación del edificio sito en calle Elvira, nº 81 y 83.
Por los Servicios Técnicos de la Subdirección de Planeamiento se redacta innovación del PEPRI Albaicín para modificación de las Fichas de Catálogo correspondientes a Calle Elvira, nº 79, 81 y 83.
La Comisión Técnica Municipal de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Albaicín, en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2014, emitió dictamen favorable respecto a la consulta de viabilidad de intervención en el citado edificio, en el que expone:
“Se trata este de un edificio catalogado nivel 4, grado 1, edificio que fue demolido, y consta una licencia de primera ocupación de fecha 2002. Sin embargo, el edificio nunca fue descatalogado.
En relación con el edificio construido, no existiría problema con la ejecución de la terraza, no obstante previo a la ejecución de las mismas, sería necesaria la descatalogación del edificio, por lo que se recomienda a la propiedad que inste a la Subdirección de Planeamiento, la descatalogación del citado inmueble. No obstante por esta comisión se dará traslado de este Dictamen a los efectos oportunos a la citada subdirección”.
El documento de innovación del PEPRI Albaicín redactado por los Servicios Técnicos de la Subdirección de Planeamiento explica, en el apartado 3:
“Las edificaciones catalogadas se han sustituido por un único edificio de nueva planta, que aunque reproduce las fachadas preexistentes ocupa la totalidad de las parcelas, por o que se considera que no reúne los elementos de interés señalados por el art. III.33 del PEPRI Albaicín para el grado 1 de los edificios catalogados con el nivel 4 de protección tipológica (protección ambiental)”.
El resumen ejecutivo contenido en el citado documento de innovación especifica:
a) Ambito: Edificaciones de calle Elvira 79, 81 y 83 y Azacayas, 15 (actual parcela catastral 6952102).
b) Alcance de la innovación:
a. Modificación de las Fichas de Catálogo del PEPRI Albaicín de las edificaciones anteriormente existentes en calle El-vira, 79-81-83 y Azacayas, 15 para sustituirlas por una nueva que recoge la única edificación actualmente existente, asignándole el nivel 4 grado 3, con las intervenciones permitidas para este grado por el art. III.35.2 de la Normativa y Ordenanzas del PEPRI Albaicín (Intervención genérica).
b. Recoger en el plano de alineaciones y ordenación del PEPRI la ordenación realmente existente (única parcela con una edificación de 3 y 4 plantas de altura).
c) Suspensión de licencias y autorizaciones: La definida por el art. 27 de la LOUA (1 año o hasta la aprobación definitiva de la innovación).
Dispone el art. III.33 de la Normativa del PEPRI Albaicín que la modificación del nivel de protección que establece el presente Plan para un determinado inmueble así como la inclusión o exclusión de otros en el listado del Catálogo requerirá la aprobación de un expediente que habrá de tramitarse como si de un Plan Especial de protección puntual se tratase. Su documentación habrá de justificar razonadamente la propuesta de modificación con expresión detallada de la actuación deba plantearse a consecuencia de la modificación. En tal caso la documentación que se aporte incluirá la exigida como información complementaria en la solicitud de licencias de obras en elementos catalogados salvo que el objeto de la propuesta haga innecesario alguna de ellas.
Preceptúa el art. I.2 que cualquier modificación de este Plan Especial requerirá en todo caso de un estudio justificativo de la necesidad de la modificación y de su incidencia sobre las determinaciones del mismo.
El art. VII.6.2 del PEPRI Albaicín regula la función de la Comisión de Seguimiento de este instrumento de planeamiento.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en su art. 29.4, preceptúa, respecto a los instrumentos de ordenación urbanística, que, aprobado inicialmente el plan o programa de que se trate, cuando incida sobre bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Inventario de Bienes Reconocidos o sobre Zonas de Servidumbre Arqueológica, se remitirá a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para su informe, que tendrá carácter preceptivo cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial y vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. En caso de no ser emitido en este plazo, se entenderá favorable.
De acuerdo con el art. 36.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación y publicidad.
Respecto al contenido documental de los instrumentos de planeamiento (plan especial), hay que estar a lo regulado en el art. 19 de la LOUA y art. 77 del Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento (RP), además del art. 70 ter, apartado tercero, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.
El procedimiento para la tramitación de las innovaciones consistentes en modificaciones a un plan especial, se encuentra regulado -como remite el art. 8.2.3 del PGOU, según redacción dada por la Adaptación parcial a la LOUA-en los artículos 31, 32, 33, 36 (cuyas reglas 2ª y 5ª indican, respectivamente, los casos en que proceden medidas compensatorias e implementación o mejoras para el mantenimiento de la adecuada proporcionalidad y calidad), 38, 39, 40 y 41 de la LOUA, así como, de forma supletoria (ex Disposición Transitoria Novena de la LOUA) y en lo que sea compatible con la citada Ley, por el Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento (RP), Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el Ejercicio de las Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, e Instrucción 1/2004, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
De conformidad con los arts. 38 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los hechos, actos
o negocios de trascendencia real relativos al dominio y demás derechos reales, contratos de arrendamiento o de cesión por cualquier título del uso del inmueble, contratos de suministro de energía eléctrica, proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles que se determinen reglamentariamente.
La LOUA, en su art. 31.1.A).a), atribuye a los municipios la formulación de proyectos de cualquier instrumento de planeamiento de ámbito municipal y el art. 32.1.1ª.b) contempla la iniciación de oficio por la Administración.
El procedimiento de tramitación se concreta en las siguientes fases:
a) Aprobación inicial, que determinará la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en los términos recogidos en el art. 27.2 de la LOUA, determinada legalmente en el plazo máximo de un año y que habrá de constar en la publicación del acuerdo (arts. 121.1 y 117.2 del RP).
Se extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que los planos y documentos son los aprobados inicialmente (art. 147.3, en relación con los arts. 138.2 y art. 128.5 del RP).
b) Información pública por plazo no inferior a un mes y requerimiento de informes (arts. 32.1.2ª y 31.2.C de la LOUA).
Deberá ser publicado en el BOP y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia (arts. 147.3,
138.2 y 128.2 del RP). El art. 70 ter.2 de la LBRL prevé la publicación por medios telemáticos del anuncio de información pública, así como de cualesquiera actos de tramitación relevantes para su aprobación o alteración. El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones (art. 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, LRJAP). Se extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que los planos y documentos son los aprobados inicialmente (arts. 147.3, 138.2 y 128.5 del RP).
En este trámite, la documentación expuesta al público deberá incluir el resumen ejecutivo, regulado en el art. 19.3 de la LOUA y art. 11.3 del R. D. Leg. 2/2008, de 20 de junio, texto refundido de la Ley de suelo (art. 39.4 de la LOUA).
Habrá de llamarse al trámite de información pública a las personas que figuren, en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, como propietarias de los terrenos comprendidos en el ámbito del plan especial, mediante comunicación, a través de notificación personal, de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquéllos (art. 32.1.2ª in fine de la LOUA, arts.
147.3 y 139 del RP).
La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones públicas (LPAP), en su art. 189 (con carácter básico), ordena que, sin perjuicio de las publicaciones que fueren preceptivas, la aprobación inicial, la provisional y la definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes de titularidad pública deberán notificarse a la Administración titular de los mismos. Cuando se trate de bienes de titularidad de la Administración General del Estado, la notificación se efectuará al Delegado de Economía y Hacienda de la provincia en que radique el bien.
c) Aprobación provisional, a la vista del resultado de los trámites previstos en el punto anterior. Los planos y demás documentos serán diligenciados (art. 147.3 y 138.2 del RP).
Tras ésta, de adoptarse, se requerirá a los órganos y entidades administrativas cuyo informe tenga carácter vinculante para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen
o adapten, si procede, el contenido del referido informe (art. 32.1.4ª de la LOUA).
d) Aprobación definitiva por el Ayuntamiento (salvo innovación que afecte a las determinaciones propias de la ordenación estructural del PGOU), una vez que se hayan emitido los informes preceptivos del titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (art. 13.3, letra e, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero) o transcurrido el plazo de un mes para su emisión, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, en su caso, cuando tenga por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos artículo 36.2.c).2ª de la LOUA. Las modificaciones que se introduzcan, en su caso, deberán reflejarse en los planos o documentos correspondientes, extendiéndose la pertinente diligencia (arts. 147.3, 138.2 y 133.4 del RP).
e) Como condición legal para proceder a la publicación del documento aprobado, deberán ser depositados dos ejemplares de los mismos en el registro municipal y de la Consejería competente (art. 40, apartados 2 y 3, de la LOUA y Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico), publicándose el acuerdo de aprobación definitiva junto con la normativa modificada en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 41.1 de la LOUA y 70.2 de la LBRL) con indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro pertinente.
Esta publicación extingue, en todo caso, la suspensión de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas (art. 27.3 de la LOUA).
Según lo dispuesto en el art. 4, letra b), en relación con el art. 16, apartado 3, del Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito (BOP nº 33, de 19 de febrero de 2015), deberá remitirse para informe a la Junta Municipal de Distrito competente por razón del territorio.
Corresponde, de forma previa, la aprobación del proyecto de innovación del plan especial, como instrumento de ordenación urbanística, a la Junta de Gobierno Local, según lo regulado en el vigente art. 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín Oficial de la Provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014).
Es competencia de la Junta de Gobierno Local la posterior aprobación inicial de la innovación del plan especial, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127.1.d), en relación con el art. 123.1.j), de la LBRL y art. 18.1.d), en relación con el art. 16.1.i), del ROM.
El art. 31.1 de la LOUA reconoce la competencia de los municipios para la aprobación definitiva de los planes especiales de ámbito municipal, salvo que incluyan actuaciones con incidencia o interés supramunicipal o determinaciones propias de la ordenación estructural.
El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación que pongan fin a la tramitación municipal de planes y demás instrumentos de ordenación (art. 123.1.i de la LBRL y art. 16.1.i del ROM), previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM).
Por tanto, de conformidad con lo expuesto, aceptando propuesta del Coordinador General, con el Conforme de la Teniente de Alcalde Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, y de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA); y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente art. 127.1.c) y d), en relación con el art. 123.1.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) y d), en relación con el art. 16.1.i), del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín oficial de la provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014), la Junta de Gobierno Local, por unanimidad acuerda:
Primero: Aprobar el proyecto de innovación del PEPRI Albaicín para modificación de las Fichas de Catálogo en calle Elvira, 79, 81 y 83, parcela catastral 6952102, redactada por los Servicios Técnicos de la Subdirección de Planeamiento, suscrito por el Arquitecto Municipal D. Enrique Olmedo Rojas.
Segundo: Aprobar inicialmente la innovación del PEPRI Albaicín para modificación de las Fichas de Catálogo en calle Elvira, 79, 81 y 83, parcela catastral 6952102, redactada por los Servicios Técnicos de la Subdirección de Planeamiento, suscrito por el Arquitecto Municipal D. Enrique Olmedo Rojas.
Tercero: Someter el documento de innovación del PEPRI Albaicín a información pública por plazo de un mes, con requerimiento de los informes pertinentes, según se recoge en los arts. 32.1.2ª y 31.2.C) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), que deberán ser emitidos en el plazo previsto en su regulación específica.
Cuarto: Declarar la suspensión por el plazo máximo de un año, determinada por el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito objeto de esta innovación del plan especial, en los términos del art. 27.2 de la LOUA, que se extinguirá, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.”
Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el documento aprobado inicialmente a información pública por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, prensa local y tablón de anuncios del municipio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32.1.2ª y 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el expediente de manifiesto en el Servicio de Planeamiento, situado en el Centro Cultural Gran Capitán -antiguo edificio de las Hermanitas de los Pobres-, c/ Gran Capitán nº 22.
El presente Edicto servirá de notificación para el/los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial de la Innovación puntual de referencia, que sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, en virtud del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
Granada, 16 de abril de 2015.-La Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, fdo.: Isabel Mª Nieto Pérez.

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