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Sanción de 251 euros por música y ruido a las 2 de la madrugada en la Placeta Carvajales

Placeta Carvajales

Imponer a D. Guillermo Gustavo Savina, sanción en su grado medio de 251 euros porque se encontraba reunido con un grupo de gente en la Placeta de Carvajales tocando la guitarra y cantando, causando molestias a los vecinos de la zona.

Expediente: 6942/2014-SA
Interesado…..: GUILLERMO GUSTAVO SAVINA
Notificar en…: C/ ROSAL DE SAN PEDRO 6

NOTIFICACIÓN

Por la presente se pone en su conocimiento que con fecha 13 de febrero de 2015 se ha procedido por parte del instructor del procedimiento sancionador de referencia a dictar la siguiente propuesta de resolución:

«Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, el instructor emite la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO.- En fecha 16 de diciembre de 2014 se inició expediente sancionador de referencia mediante el que se imputaba a D. Guillermo Gustavo Savina, con NIE X01428539D, la comisión de una infracción administrativa leve, tipificada en el art. 75.1.3.a) en relación con el 55.2 de la vigente Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico en Granada, en base a los siguientes hechos:

– Que por la Policía Local se emite acta-denuncia nº 14014 de fecha 27 de agosto de 2014 en la que se hace constar que el citado día, a las 02:15 horas, D. GUILLERMO GUSTAVO SAVINA, con NIE X01428539D, se encontraba reunido con un grupo de gente en la Placeta de Carvajales tocando la guitarra y cantando, causando molestias a los vecinos de la zona.

SEGUNDO.- Una vez notificado el referido acuerdo al interesado, el Sr. Guillermo ha presentado escrito con fecha 12 de enero de 2015 en el que viene a alegar lo siguiente:

– Que él no tiene nada que ver con los hechos, pues tan sólo se encontraba caminando por la calle y se topó con un grupo de gente que ya estaban tocando. Uno de ellos le pasó la guitarra y justo en ese momento apareció la policía local, sin que le diera tiempo ni a cantar ni a tocar el citado instrumento.

TERCERO.- A la vista de las alegaciones expuestas, con fecha 15 de enero de 2015 el Instructor del Procedimiento solicitó informe a la Policía Local donde se hiciera constar si efectivamente, tal y como alegaba el interesado, éste no se encontraba tocando ni cantando o si por el contrario se ratificaba en el contenido del acta denuncia.

Dicho informe, de fecha 6 de febrero de 2015 se ratifica en la denuncia emitida, según el tenor literal siguiente:

“El agente que suscribe pone en su conocimiento que se ratifica en el hecho denunciado ya que tras recibir llamada sobre ruidos molestos en el lugar, y una vez en el mismo, se comprobó como la persona plenamente identificada en el boletín de denuncia se encontraba cantando y tocando la guitarra junto a un grupo de personas. Todo lo que se participa en virtud del conocimiento que tengo de los hechos por haberlos presenciado».

En base a las citadas alegaciones y al informe de la policía local transcrito, cabe hacer las siguientes consideraciones:

– Es doctrina consagrada que la presunción de veracidad de las actas de la autoridad destruye la presunción de inocencia, una vez ratificadas cumplidamente por los agentes que presenciaron los hechos ante la Autoridad que ejerce la potestad sancionadora (STS de 13 de diciembre de 1.988). Asimismo, para destruir la fuerza probatoria inherente a las actas de la autoridad no basta con la mera declaración en contrario del interesado (STS 3ª 2ª de 1 de junio de 1.989; también SSTS 4ª de 15 de diciembre de 1.987, 5ª de 28 de enero de 1.988).

HECHOS PROBADOS

De las actuaciones que se han citado se derivan los siguientes que se consideran probados:

Que el día 27 de agosto de 2014 y en horario de madrugada D. GUILLERMO GUSTAVO SAVINA, con NIE X01428539D, se encontraba reunido con un grupo de gente en la Placeta de Carvajales tocando la guitarra y cantando, causando molestias a los vecinos de la zona que a juicio de la policía local actuante resultan inadmisibles.

Tales hechos no han sido desvirtuados a lo largo del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los hechos arriba indicados infringen lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico en Granada de 30 de marzo de 2007 que establece que “en la vía pública y otras zonas de pública concurrencia pública no se podrán realizar actividades como cantar, proferir gritos […] que por su intensidad o persistencia generen molestias a los vecinos que a juicio de la Policía Local resulten inadmisibles”.

Los citados hechos anteriormente descritos son constitutivos de una infracción administrativa leve tipificada en el art. 75.1.3.a) de la citada Ordenanza Municipal.

Dicha infracción se encuentra sancionada en el art. 81 de la precitada Ordenanza con multa desde 180 euros hasta 750 euros.

Le corresponde en el caso que nos ocupa, al no concurrir circunstancias agravantes ni atenuantes de la responsabilidad, la imposición de la sanción en la cuantía mínima del grado medio, por cuantía de 251 euros, en aplicación de lo dispuesto en el art. 81 de la Ordenanza, que establece que si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, el órgano sancionador, en atención a todas aquellas otras circunstancias de la infracción, individualizará la sanción dentro de la mitad inferior del grado medio.

Se considera responsable de la infracción, según establece el artículo 76.1.e) de la misma Ordenanza, a D. Guillermo Gustavo Savina, con NIE X01428539D.

Es competencia de la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento la imposición de la sanción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.1.L) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,

SE PROPONE:

Imponer a D. Guillermo Gustavo Savina, con NIE X01428539D, sanción en su grado medio de 251 euros por la realización de los hechos descritos».

Frente a dicha propuesta no cabe ejercitar recurso alguno.

Se le comunica igualmente que a partir de este momento podrá acceder al contenido del expediente depositado en estas dependencias administrativas, sitas en C/ Gran Capitán nº 22 Edif. Hermanitas de los Pobres, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 3.1 del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, concediendosele un plazo de quince días de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre y 19 del Real Decreto antes citado, a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

A continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente sancionador de referencia:

– Acta denuncia de la Policía Local de fecha 27 de agosto de 2014.
– Decreto de fecha 16 de diciembre de 2014 de incoación de procedimiento sancionador, y su correspondiente notificación al interesado.
– Escrito de fecha 12 de enero de 2015 de D. Guillermo Gustavo Savina, de alegaciones al procedimiento.
– Oficio de fecha 15 de enero de 2015 solicitando informe a la Policía Local a la vista de las alegaciones presentadas.
– Informe de la Policía Local, de fecha 6 de febrero de 2015.
– Propuesta de resolución, de fecha 13 de febrero de 2015.

Granada, a 13 de febrero de 2015
La Secretaria General

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