Se decreta el cierre de actividad en la cueva «La Zíngara»
Queda prohibido el ejercicio cualquier actividad mercantil, recreativa o de espectáculos público en la cueva denominada “La Zingara” sita en Camino del Sacromonte 71-73, y cuya responsable es Dª Rosa Cordoba Santiago.
Expediente: 5304/2014-SL
Interesado…..: ROSA CORDOBA SANTIAGO
Notificar en…: CAMINO DEL SACROMONTE 73
NOTIFICACIÓN
El Sr. Coordinador General del Area, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 22 de enero de 2015, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:
«Vistos los datos obrantes en el expediente de referencia, resulta lo siguiente:
PRIMERO.- Que por la Policía Local se ha emitido acta de denuncia de fecha 18 de agosto de 2014 en relación con el funcionamiento de la actividad de BAR Y ESPECTÁCULO FLAMENCO, sita en CAMINO DEL SACROMONTE con denominación «CUEVA LA ZÍNGARA», por no presentar Licencia Municipal de Apertura para el ejercicio de la actividad. Siendo identificada como responsable de la misma a Dña Rosa Córdoba Santiago.
SEGUNDO.- Solicitado informe complementario a la Policía, con fecha 10 de octubre informan lo siguiente: tras visitar el establecimiento, obsevamos que hay varias personas en su interior, sin que haya actividad de espectáculo flamenco, la propietaria sólo se limita a mostrar las distintas dependencias de la cueva, ofreciendo a la entrada una cerveza o un refresco a todas las personas que acceden a su interior y que solicitada licencia o declaración responsable, la titular solo muestra una licencia del Gobierno Civil.
TERCERO.- Consultados los datos obrantes en los archivos del Área no constan datos de licencia para la actividad mencionada.
CUARTO.- Consultados los archivos que se encuentran a disposición de esta Dirección General se ha podido comprobar que con fecha 7 de julio de 2012, la Polícia Local emitió informe que obra en el expediente 7844/2012, en el que se ponían de manifiesto hechos similares a los arriba indicados que fueron denunciados por un turista que llamó a la Policía.
QUINTO.- Otorgado trámite de audiencia a Dª Rosa Cordoba Santiago, responsable de la actividad, no se han presentado alegaciones que desvirtúen el objeto del procedimiento.
De lo expuesto, cabe concluir:
Que la citada cueva no cuenta con licencia de apertura para ejercer actividad recreativa o de espectáculo público.
Que tampoco cuenta con declaración responsable para ejercer la actividad de sala de exposiciones, si esa fuese la actividad que se pretende realizar.
Que cualquier actividad mercantil a ejercer debe contar con el preceptivo amparo legal, debiendo quedar garantizada la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas.
Es por lo que de conformidad con lo establecido en el art. 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y en uso de las facultades que me confiere el art. 127.1.e) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
DISPONGO:
1º.) Queda prohibido el ejercicio cualquier actividad mercantil, recreativa o de espectáculos público en la cueva denominada “La Zingara” sita en Camino del Sacromonte 71-73, y cuya responsable es Dª Rosa Cordoba Santiago.
2º.) Dese traslado de la presente resolución a la interesada, comunicándole los recursos que le asisten.
3º.) Dese traslado de la presente resolución a la Policía Local para que realice los seguimientos que estime oportunos con objeto del garantizar el cumplimiento de la presente resolución.
4º.) Pongo en conocimiento de la responsable de la actividad que el ejercicio de actividade recreativas o de espectáculo público, así como exposiciones sin contar con el preceptivo amparo legal podrá motivar la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. »
Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de Julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Granada, a 28 de enero de 2015
La Secretaria General
1 Comentario
¡¡¡Menos mal que por fin se cierra este chiringuito!!!
Cuna del mal hacer, timo continuo para los confiados turistas a los que se les invita a entrar gratis a ver un supuesto «museo» y acto seguido se les abre una cerveza o refresco, que se cobra al módico precio de 5 €.
Esta persona, echa literalmente al turista de nuestro barrio, nada mas entrar al barrio le da con el garrote de la vileza y del timo más soez. Toda la vida ganándose la vida con el robo, no podía perdurar.
Además, con las chapas de los botellines y con estos mismos, en vez de tirarlos al contenedor que se encuentra a escasos metros de su puerta, los tira por el barranco, cayendo justamente en el Ave María. Otra prueba más del civismo y buen orden del que pueden presumir esta persona.
En fin, me alegro enormemente de que por fin se vayan quitando a estas personas de nuestro maravilloso barrio. Ahora sólo queda que la policía vigile verdaderamente que se mantiene cerrado este «negocio» tan ruin.