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Ordenan medidas urgentes en el edificio de la calle Agua, 17

La calle del Agua en el Albayzín
La calle del Agua en el Albayzín

Expediente 4440/04: Notificación del Servicio de Conservación de Edificios, Unidad de ITE ,de orden de ejecución de medidas urgentes en el inmueble situado en C/ Agua del Albayzín nº 17 de Granada, al siguiente propietario: 

– D. José Amigo Rodríguez.



La Sra. Concejala-Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, en relación con el expediente arriba referenciado, con fecha 9 de septiembre de 2014, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:

Considerando el dictamen favorable de la Ponencia Técnica de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias de fecha 9/09/14 y el informe jurídico de la Técnico de Administración General de fecha 1/08/14 en el cual se indica:

“ANTECEDENTES DE HECHO

Visto el informe de fecha 29/07/14 emitido por los Servicios Técnicos Municipales en el cual se indica:

“En relación con el expediente arriba reseñado sobre mal estado de la edificación ubicada en el emplazamiento de referencia, una vez revisado la documentación y los antecedentes obrantes en el citado expediente, se emite el siguiente INFORME:

Se han presentado alegaciones por:

– D. Francisco Álvarez Yudes, como vecino colindante de la vivienda ubicada en C/ Agua del Albayzín número 17, presentado con fecha 27/06/14. 

Reclama, de forma general, que con las obras que se han ejecutando en el inmueble colindante, amparadas por una orden de ejecución acordada por Decreto de la Concejalía de Urbanismo, Obras y Licencias del Ayuntamiento de Granda de fecha 25/04/13, siguen vertiendo las aguas de la cubierta inclinada hacia el patio de su vivienda y que no han cumplido con la última orden de ejecución acordada por Decreto de 04/03/14, en el cuál se ordenaba a la propiedad de la vivienda ubicada en calle del Agua número 14, específicamente, lo siguiente:

o Antes de finalizar las medidas ordenadas, se instale en el alero de la cubierta un canalón y bajante para la recogida de aguas pluviales, desaguando el agua dentro de su propia parcela.

En cuanto a las cuestiones técnicas planteadas, desde el punto de vista técnico se considera lo siguiente:

Tras girar visita de inspección por los técnicos municipales con fecha 24/07/14, se comprueba que la cubierta de la vivienda número 17 ha sido reparada, sin variación de forma ni volúmenes, por lo que el faldón, inicialmente, ya vertía las aguas pluviales hacia el patio de la vivienda número 15, cuestión que no se ve modificada con el cumplimiento de las medidas ordenadas en la orden de ejecución.

No obstante, para evitar directamente el vertido de aguas al patio colindante, se propone que se reitere a la propiedad de la vivienda número 17 el cumplimiento de las siguientes medidas, en un plazo de inicio máximo de 15 días y un total de ejecución no superior a 30 días:

– Que se instale en el alero de la cubierta un canalón y bajante para la recogida de aguas pluviales, desaguando el agua dentro de su propia parcela.

Por otro lado, se observa que las medidas urgentes ordenadas a la vivienda número 17 han sido ejecutadas, por lo que se propone que se requiera a la propiedad para que aporte la documentación final de obra establecida por la “Ordenanza Municipal Reguladora del Deber de Conservación de los Edificios”, por lo que se propone que se requiera a la Propiedad que aporte en el plazo de 15 días los siguientes certificados:

– CERTIFICADO TÉCNICO DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES DE SEGURIDAD (según modelo de la I.T.E. del Anexo 3 de la Ordenanza Municipal)..”


FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.- La normativa que resulta de aplicación viene constituida por:

– Los artículos 155 y siguientes, y la Disposición Transitoria Novena de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
– Los artículos 10 y 11 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
– El artículo 10.2.1 y ss. del Plan General de Ordenación Urbana de Granada.
– Los artículos 4 y ss. de la Ordenanza Municipal Reguladora del Deber de Conservación de Edificios (BOP núm. 132 de 15 de julio de 2014).

SEGUNDO.- El apdo. primero del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, dispone que el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística y conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato legalmente exigibles; así como realizar obras adicionales por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de conservación (…).

Dicho deber de conservación y rehabilitación tiene asimismo una regulación en la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponiendo el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.

En los mismos términos se pronuncia el artículo 4 de la Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación de Edificios (BOP núm. 132 de 15 de julio de 2014).

TERCERO.- Conforme al artículo 158 de la LOUA, los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo, o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. Cuando así esté previsto en las correspondientes Ordenanzas Municipales, los municipios estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate.

Según resulta de la normativa sobre el deber de conservación y rehabilitación, así como de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (SSTS de 5 de febrero de 1992, 22 de abril de 1997, 12 de septiembre de 1997, entre otras), son los propietarios los destinatarios de la orden de ejecución.

CUARTO.- De acuerdo con el art. 7 de la Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación de Edificios, en caso de incumplimiento de los deberes a que se refieren los artículos 4 y 6 de la Ordenanza, la Administración municipal dictará orden de ejecución de obras en los términos establecidos en la Ordenanza y en la legislación aplicable.

El órgano competente ordenará al propietario el cumplimiento de las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias en los términos y plazos establecidos por el informe técnico emitido, con advertencia, en caso de incumplimiento, de la posible ejecución subsidiaria por la Administración a costa de la propiedad, imposición de multa coercitiva, incoación de expediente sancionador o ejecución por sustitución. Lo que se comunicará, en su caso, al resto de los interesados en el procedimiento.

Las órdenes de ejecución se cumplirán en sus propios términos, debiendo ser comunicado al órgano de gestión correspondiente el inicio y la finalización de las mismas.

QUINTO.- Conforme al art. 16 de la Ordenanza, los sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el articulado de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por las órdenes de ejecución, deberán liquidar la tasa en los términos que establezca la Ordenanza Fiscal núm. 29 Reguladora de la Tasa por Tramitación de Expedientes de Conservación y Ruina de Edificios (BOP núm. 250, de 31 de diciembre de 2012).

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de delegación genérica de competencias efectuada a favor de la Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias por Decreto de 13 de junio de 2011 (BOP núm. 118, de 22 de junio de 2011), y a los Arts. 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística (en vigor atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 60/2010 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza), 

DISPONGO:

PRIMERO.- Reiterar a la propiedad del inmueble sito en C/ Agua del Albaicín nº 17, identificado con referencia catastral 7456405, la ejecución de las siguientes medidas:

– Instalación en el alero de la cubierta un canalón y bajante para la recogida de aguas pluviales, desaguando el agua dentro de su propia parcela.

En caso de ser necesario para poder realizar las obras ordenadas y por el tiempo que estrictamente dure la ejecución de las medidas ordenadas, se instalará andamio homologado con mallas de color blanco, crema o tonos claros, debidamente tensadas, adoptando las medidas necesarias que impidan la caída de elementos sueltos y permitiendo, si es el caso, el paso de los vehículos y/o de los viandantes a las viviendas y a los locales comerciales de planta baja, debiendo solicitar, la correspondiente ocupación de vía pública.

SEGUNDO.- El plazo para la ejecución de las obras es de QUINCE DÍAS para su inicio, y de TREINTA DÍAS para su total terminación.

Transcurrido el plazo señalado para la ejecución de las medidas indicadas, contados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrán llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la LOUA y art. 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El inicio de la ejecución subsidiaria implicará la exacción de la correspondiente tasa, regulada en la Ordenanza Fiscal núm. 36 (BOP 250, de 31 de diciembre de 2012).

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y conforme al art. 158.2.b) de la LOUA, de no cumplirse la orden en el plazo establecido, se procederá a la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere la ejecución subsidiaria. 

Asimismo y conforme a lo establecido en el art. 158.2.c) de la LOUA, el Ayuntamiento quedará habilitado para proceder a la expropiación forzosa del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o a la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución (procedimiento recogido en los arts. 151 y 152 de la LOUA).

TERCERO.- La actuación será dirigida por Técnico competente, y se llevará a cabo con sujeción a la legislación aplicable, al PGOU de Granada, al PEPRI del Area Centro, a la ficha de catálogo, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del Director de la Ejecución de la Obra, en las debidas condiciones de seguridad y salud laboral y que garanticen la seguridad para personas y cosas durante su ejecución.

A la finalización de los trabajos se aportará informe que contenga las reparaciones realizadas y certifique sobre las condiciones de seguridad y estabilidad alcanzadas

CUARTO.- Se dispone la obligación de pago de la correspondiente Tasa por tramitación de expedientes de conservación y ruinas de edificios (BOP de Granada nº 250 de 31 de diciembre de 2008), según lo dispuesto en el Art. 4 de la Ordenanza Fiscal nº 29, con el inicio del expediente de conservación nace la correspondiente obligación de pago de la tasa, cuya liquidación provisional se notificará una vez recibido el acuerdo de la comisión ejecutiva por el que se ordenan las medidas, siendo el sujeto pasivo de la Tasa (Art. 2 de la Ordenanza Fiscal nº 29), el propietario del edificio objeto de la orden de ejecución.

Además, y de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. Nº 5 y 6 de la Ordenanza Fiscal nº 9 reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local, la colocación de andamio de protección o de contenedores durante el tiempo necesario para la realización de las obras, supone el devengo de dicha Tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público por la ocupación con dicho de andamio. Para ello, los interesados deberán obtener autorización administrativa para la ocupación del dominio público acreditando el ingreso del depósito previo de su importe en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

QUINTO.- Requerir a la propiedad para que en el plazo de QUINCE DIAS contados a partir del recibí de la presente resolución, presente Certificado Técnico de adopción de las medidas urgentes de seguridad ordenadas por Decreto de fecha 25/04/13, según modelo de la ITE del Anexo 3 de la vigente Ordenanza Municipal.

SEXTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado con las advertencias legales oportunas.

Contra el presente Decreto podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el Art. 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente, entre ellos la posibilidad de interponer ante la Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias Recurso de Reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En el supuesto de interposición del Recurso de Reposición, no podrá interponer el Recurso Contencioso Administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

Granada, a 23 de enero de 2015

LA CONCEJALA DELEGADA DE
URBANISMO, OBRAS Y LICENCIAS.
Fdo. Isabel Nieto Pérez

1 comentario

  1. Francisco Álvarez Yudes
    23 abril, 2017

    El punto primero se lo han pasado por el forro de sus caprichos y a la espera de que el ayuntamiento diga o haga algo. Dictan órdenes sin cumplirlas; así nos va. Las leyes no son iguales para todos y menos si eres del barrio.

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