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Se elimina del registro de solares y ruinas la parcela de la calle Limón, 1

Expte: 10328/2013. Notificación a Herederos de D. Juan Torres Molina Díaz, C.B., del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de septiembre de 2013, de la exclusión del inmueble sito en C/ Limón, nº 1 (parcela catastral 7552206), del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.


“Visto el expediente núm. 10.328/2013 de Urbanismo relativo a exclusión del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas de la parcela situada en Calle Limón nº1 y expediente de ruina 6.628/1996, referente a la inclusión del inmueble, declarado en ruina inminente, sito en Calle Limón, nº 1 (ref. catastral 7552206), en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, el cual se incluyó en la Hoja 298 del Tomo I, se comprueba la existencia del Decreto de la Sra. Vicepresidenta de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del Ayuntamiento de Granada, por el que se deja constancia que se ha procedido a su edificación y se ha concedido licencia de Primera Ocupación, expte. 5.519/1999. Se ha cumplido por tanto, el objetivo último por el que fue inscrito en el Registro de Solares, careciendo de sentido ya su permanencia en el mismo.
Por todo lo expuesto, y al haber dejado de ser aplicable lo dispuesto en el artículo 150 de la LOUA, en relación con el 148.2, al haberse cumplido el objetivo de edificación por el que fue incluido en el Registro, y en virtud de las facultades que confiere el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, a propuesta del Coordinador General y con el conforme de la Teniente de Alcalde Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, la Junta de Gobierno Local por unanimidad, acuerda:
Primero.- Excluir del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, causando baja en el mismo, la parcela sita en C/ Limón, nº 1 (ref. catastral 7552206), inscrita en la Hoja 298 del Tomo I del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, por cuanto ha dejado de ser edificación en ruina o solar, careciendo de objeto su permanencia en el citado Registro al haberse cumplido con el objetivo último de edificación para el que fue inscrito. 
Segundo.- Comunicar el presente acuerdo a todos los interesados que resulten del expediente.”
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, de conformidad con el artº 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. 
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente, entre ellos la posibilidad de interponer ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada, recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo. En el caso de interposición del Recurso de Reposición, no podrá interponer el Contencioso-Administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

Categoría:Ayuntamiento, Novedades
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