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Expediente para incluir en el Registro de Solares y Ruinas el solar de la calle Vereda de Enmedio, 35

Expte: 10.518/2014. Notificación a D. José Guardia Cierre, del Decreto de la Sra. Tte. de Alcalde y Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias de 1 de octubre de 2014, sobre el trámite de audiencia previo a la inclusión del solar sito en Calle Vereda de Enmedio, 35 (parcela catastral 8054402), en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.
“Por los servicios de inspección municipales se ha puesto de manifiesto la existencia de un solar en C/ Vereda de Enmedio, nº 35, respecto del cual no consta, en el Sistema Informático Municipal, solicitud de licencia de obras de edificación.


Efectuadas las indagaciones oportunas por los citados servicios, se ha podido comprobar que dicho solar se corresponde con la parcela catastral número 8054402 y que esta constituye la finca registral nº 22551, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de esta ciudad, siendo su titular registral Dª María Guardia Alonso y su titular catastral D. José Guardia Cierre.
Otros antecedentes de la parcela en cuestión son: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15/02/2013, por el que se cancela la inclusión en el RMSER por existencia, en su momento, de procedimiento de revisión del PEPRI Albaicín y Sacromonte.
Los plazos máximos para el cumplimiento del deber de edificar son, según el art. 148.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), los que fije el instrumento de planeamiento urbanístico pertinente o, en su defecto, el fijado por el municipio.
En suelo urbano consolidado, el plazo máximo para edificar en este término municipal, salvo que el planeamiento aplicable establezca otro distinto, es de un año, plazo acordado por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 30 de junio de 2003, publicado en el BOP de Granada de 29/07/2003, y adoptado en virtud de la posibilidad que brinda el artículo 88 LOUA, en relación con el 18.2.c) del mismo cuerpo legal, para fijar plazos a efectos de edificación de solares y rehabilitación de edificaciones existentes.
En el presente caso, el mencionado plazo para el cumplimiento del deber de edificar regulado en el art. 148 LOUA ha transcurrido ampliamente sin que, como ya se ha advertido, se haya edificado o se haya instado licencia urbanística. Asimismo, el art. 150.1 LOUA señala que “La no iniciación, en el plazo fijado al efecto, de la edificación de las parcelas y solares, incluidos los que cuenten con edificación deficiente o inadecuada, advertida de oficio por la Administración o por persona interesada, y previa audiencia a las personas propietarias por un plazo de veinte días, comporta la inclusión de la parcela o solar en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, cuya regulación se establecerá reglamentariamente.
La inclusión en el Registro dará lugar al inicio del cómputo del plazo de un año para el comienzo de las obras, o en su caso la acreditación de las causas de la imposibilidad de la obtención de la licencia necesaria, tras el cual se determinará, por ministerio de la Ley, la colocación de la parcela o el solar correspondiente en situación de ejecución por sustitución”.
Asimismo, la definitiva inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas podrá hacerse constar en el Registro de la Propiedad, en la forma y con los efectos dispuestos por la legislación reguladora de este (art. 28.1.ñ) del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo) y el art. 87 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
En consecuencia, conforme a la propuesta de la Técnica de Gestión de Administración General, que contiene el conforme de la Subdirectora de Gestión, en virtud de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, así como en el art. 9.1, segundo párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, procede la incoación de oficio por este Ayuntamiento del procedimiento tendente a la inclusión del solar sito en C/ Vereda de Enmedio, 35, parcela catastral 8054402, en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, por supuesto incumplimiento del deber de edificar en el plazo fijado por el planeamiento (que en el presente caso es de un año). Por lo que, en virtud de lo establecido en el art. art. 124.1.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO:

PRIMERO.- Conceder a la propiedad de la parcela o solar sito en C/ Vereda de Enmedio, 35, parcela catastral 8054402, trámite de audiencia por un plazo de veinte días con carácter previo a, en su caso, la inclusión de dicho inmueble en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.
SEGUNDO.- Advertir a los/las interesados/as que la inclusión en el Registro dará lugar al inicio del cómputo del plazo de un año para el comienzo de las obras, o en su caso la acreditación de las causas de la imposibilidad de la obtención de la licencia necesaria, tras el cual se determinará por ministerio de la Ley, la colocación de la parcela o el solar correspondiente en situación de ejecución por sustitución.
TERCERO.- Notifíquese a los/as interesados/as haciéndoles saber que contra el presente Decreto, que al ser un acto de trámite no agota la vía administrativa, no cabe recurso alguno. No obstante, podrá interponer cualquier recurso que estime procedente.”
Asimismo, en virtud del art. 42.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), le comunico que conforme al art. 15.1.e) del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares, el plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento es de 6 meses, a contar desde el acuerdo de iniciación del procedimiento. En el caso de que no se resuelva y notifique en el plazo mencionado se producirá la caducidad, conforme a lo establecido en el art. 44.2 LRJPAC.”

Categoría:Ayuntamiento, Novedades
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