Suas chances de ganhar aumentarão se você fizer parte da enorme comunidade de jogadores da casa de apostas Mostbet no Brasil. Vários bônus e promoções, uma ampla seleção de apostas esportivas e jogos de cassino online, apostas grátis e rodadas grátis ajudarão a aumentar seus ganhos, e a interface conveniente do site e do aplicativo móvel permitirá que você faça apostas online na Mostbet com um clique. Junte-se a nós e comece a ganhar!

Sanción de 2.668 euros a los apartamentos turísticos de Hospital Corpus Cristi, 7 por estar clausurados desde 2009

Alojamientos turísticos en Hospital Corpus Cristi 7
Alojamientos turísticos en Hospital Corpus Cristi 7

ANTECEDENTES DE HECHO.
1º.- En fecha 11 de abril de 2014 se inició el expediente sancionador de referencia mediante el que se imputaba a D. FRANCOIS LAPOINTE, con N.I.E.:X09123480R, responsable de la actividad de APARTAMENTOS TURISTICOS, sita en C/ HOSPITAL CORPUS CHRISTI 7, la comisión de una infracción administrativa tipificada en el artículo 135.1.c) de la Ley 7/07 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: «el incumplimiento de las ordenes de suspensión o clausura o de las medidas correctoras complementarias o protectoras impuestas a las actuaciones sometidas a calificación ambiental», en base a los siguientes hechos: 


PRIMERO: Con motivo de la denuncia presentada en relación con la actividad de APARTAMENTOS TURÍSTICO, sita en C/ HOSPITAL CORPUS CHRISTI nº 7 cuyo titular es D. Francois Lapointe, por encontrarse en funcionamiento sin contar con licencia municipal de apertura y funcionamiento, se tramitó expediente disciplinario nº 1827/09 SL en el que, tras seguir el procedimiento legalmente establecido por resolución de fecha 21 de octubre de 2009, por la que se dispuso:
«1º) Ordeno la suspensión inmediata de la actividad de ALOJAMIENTO TURISTICO sita en C/Hospital Corpus Cristi nº7, desde el momento de recibir la presente resolución y hasta tanto la misma cuente con la preceptiva Licencia Municipal de Apertura y Funcionamiento.
2º) Dese traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local para que en caso de incumplimiento del punto primero de esta resolución proceda a la clausura de la actividad si fuese procedente y haciendo los seguimientos que sean oportunos.
3º) Advierto al titular de la actividad que la negativa a cumplir el Decreto de suspensión determinará la incoación del preceptivo expediente sancionador o la incoación del correspondiente atestado por presunto delito de desobediencia y consecuente puesta en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente, según proceda.
4º) Notifíquese a los interesados la presente resolución, así como de los recursos que le asisten.»
De dicha resolución se dió traslado al interesado con fecha 6 de noviembre de 2009 y se levantó acta de ejecución por parte de la Policía Local con fecha 12 de noviembre de 2009.
SEGUNDO: Posteriormente se levantó acta de incumplimiento de la clausura con fecha 18 de marzo de 2010 que dió lugar a la tramitación de expediente sancionador 2053/10, que se resolvió con fecha 10 de enero de 2011 con la imposición de sanción de 3500 € por un incumplimiento de lo establecido en el artículo 135.1.c) de la Ley 7/07 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: «el incumplimiento de las ordenes de suspensión o clausura o de las medidas correctoras complementarias o protectoras impuestas a las actuaciones sometidas a calificación ambiental»
TERCERO: Que con fecha 11 de marzo de 2014 la Policía Local ha levantado una nueva acta de incumplimiento de la clasura de la actividad.
CUARTO: Cosultados los datos puestos a disposición de esta Dirección General se comprueba que la actividad denunciada continúa sin tener licencia municipal de apertura ni haber presentado Declaración Responsable para el funcionamiento de la actividad (sólo consta licencia de calificación ambiental autorizada con fecha 26 de noviembre de 2010 en el expediente 4093/09 LIC) .
2º.- Una vez notificado el referido acuerdo al interesado, no se han presentado alegaciones que desvirúen los hechos descritos, por lo que tal y como se le advertía en la notificación, la iniciación pasa a ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del citado del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto.
HECHOS PROBADOS.
De las actuaciones que se han citado se derivan los siguiente hechos que se consideran probados: que la actividad de Alojamiento Turístico, sita en C/ Hospital Corpus Cristi nº 7 se encontraba en funcionamiento el día 11 de marzo de 2014 incumpliendo el decreto de clausura que pesa sobre ella, dictado con fecha 21 de octubre de 2009 en el expediente 1827/08 SL, siendo responsable de estos hechos D. François Lapointe.
Tales hechos no han sido desvirtuados a lo largo del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Los hechos indicados son constitutivos de una infracción administrativa tipificada en el artículo 135.1.c) de la Ley 7/07 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: «el incumplimiento de las ordenes de suspensión o clausura o de las medidas correctoras complementarias o protectoras impuestas a las actuaciones sometidas a calificación ambiental». 
Dicha infracción se encuentra sancionada en el art. 135.2 de la Ley 7/2007 antes referida con la imposición de multa desde 1000 hasta 6000 euros.
En el presente caso y a la vista de las actas de ejecución levantadas por Policía Local con fechas 12 de noviembre de 2009 y 18 de marzo de 2010, cabe apreciar como circunstancia modificativa de la responsabilidad, la intencionalidad, ya que que el interesado conoce la clausura que pesa sobre la actividad y a pesar de ello persiste en su conducta, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 75 de la Ordenanza Municipal de Licencias, Obras y Actividades de 27 de julio de 2012, le corresponderia la imposición de la sanción en grado medio por importe de 2668 euros.
SEGUNDO: Se considera responsable de los hechos mencionados a D. FRANCOIS LAPOINTE, con D.N.I.:X09123480R, titular de la actividad, de conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Ley 7/2007 de 9 de julio.
TERCERO: Es competencia de la Junta de Gobierno Local la resolución del procedimiento en virtud de lo dispuesto en los arts. 158.2 y 159.3 de la Ley 7/2007 en relación con el art. 127.1.L) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Es por lo que de conformidad con los artículos 20 del R.D 1398/1993, de 4 de agosto, por el que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO:
Imponer a Dº FRANÇOIS LAPOINTE, con N.I.E.: X09123480R, la sanción de 2668 euros por la comisión de los hechos descritos.
Dese traslado de la presente resolución a los interesados en el expediente.»
Dicha multa habrá de hacerse efectiva enlas entidades relacionadas en la Carta de Pago adjunta, bajo apercibimiento de apremio, en los plazos siguientes:
Periodo voluntario:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, de la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Vía de apremio:
Transcurridos dichos plazos sin efectuarse el ingreso se procederá a su cobro por vía de apremio en la siguiente forma:
– El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
– El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas (tras la notificación de la providencia de apremio).
– El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
– El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora y costas del procedimiento.
Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de Julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó la resolución , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Granada, a 23 de septiembre de 2014
La Secretaria General

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.