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Requerimiento a la Asociación Arco Iris en Serrano, 2 por realizar actividades (bar con música y cocina) sin cumplir los requisitos para ello

Serrano 2 Arco Iris
Serrano 2 Arco Iris

Expediente..: 249/2014-NL
Interesado…..: MARIA LUISA PEREZ FERNANDEZ

NOTIFICACIÓN
El Sr. Coordinador General del Área, por delegación del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento con fecha 30 de junio de 2014, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:
«Vistas las actuaciones seguidas en el expediente arriba reseñado de las que resulta: 
PRIMERO.- Que se ha remitido a esta sección acta-denuncia de Policía Local por presuntas anomalías en relación con el funcionamiento de la actividad de ASOCIACIÓN, sita en Calle Serrano núm: 2 (Asociación Arco Iris).


SEGUNDO.- Por la Unidad Técnica de Gestión del Area de Medio Ambiente de este Ayuntamiento con fecha 28 de marzo de 2014 se ha emitido informe al respecto que dice tenor literal:
{…} El Técnico que suscribe, tras examinar la documentación obrante en el expediente, informa que la actividad se realiza consumiendo bebidas en su interior, con música, sin equipo limitador controlador y cocina sin sistema de extracción-depuración de la misma.
El hecho de que una asociación sin ánimo de lucro no está obligada a solicitar y obtener licencia o declaración responsable para desarrollar la actividad, no impide que la misma deberá de dar cumplimiento de la normativa sectorial que le sea de aplicación. Por tanto, se propone requerir la siguiente documentación:
1. Certificado suscrito por técnico competente en el que se acredite:
l Justificación de todas las prescripciones técnicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SI (seguridad en caso de incendio) y Documento Básico SUA (seguridad de utilización y accesibilidad).
l Justificación de que el sistema de extracción de la cocina se ajusta a todas las prescripciones técnicas establecidas en la Norma UNE 100165:2004.
l Ensayo acústico en el que se acredite el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 6/2012 por el que se aprueba el Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
l Cumplimiento de lo establecido en el PGOU y Ordenanza Municipal de la Edificación.
l Cumplimiento de lo establecido en el Decreto 293/2009 por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
l Justificación del sistema de ventilación implantado, de acuerdo con lo establecido en la Norma UNE-EN 13779:2004″.
TERCERO: A la vista del informe técnico transcrito, con fecha 2 de abril de 2014 se dictó Decreto por el que se le otorgaba al interesado un plazo de diez días para presentar la documentación requerida haciéndole la advertencia de que transcurrido el plazo concedido sin poner en conocimiento de esta Administración, la realización de lo requerido, se entenderían no subsanadas las deficiencias.
Al día de la fecha no se ha dado cumplimiento a lo requerido ni se han presentado alegaciones que desvirtúen los hechos descritos.
Es por lo que de conformidad con el art. 84 de la ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen local, 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, 67 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, 76 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y las facultades que me confiere el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
DISPONGO:
PRIMERO: Otorgar al titular de la actividad, un ÚLTIMO E IMPRORROGABLE plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir del recibí de la presente resolución, para aportar la documentación requerida en el informe técnico transcrito . Se le recuerda la obligación que tiene de poner en conocimiento de esta Administración la realización de las medidas requeridas, caso contrario, se entenderán no realizadas y se procederá conforme al apartado siguiente.
SEGUNDO: Caso de incumplimiento de lo requerido se procederá a dejar sin efecto la licencia concedida y se ordenará la suspensión inmediata del funcionamiento de la actividad hasta que sea nuevamente restituida la licencia y todo ello sin perjuicio de iniciar expediente sancionador por la presunta infracción cometida.
TERCERO: Igualmente se concede al interesado un plazo de DIEZ DÍAS como TRÁMITE DE VISTA Y AUDIENCIA para tener vista del expediente y presentar por escrito cuantos documentos y justificaciones estime convenientes a la defensa de sus derechos, previo a adoptar la resolución que se estime procedente y que podría consistir en dejar sin efecto la licencia de apertura de la actividad y ordenar la suspensión del funcionamiento de la actividad».
Contra el anterior Decreto no procede recurso alguno por tratarse de una ampliación del plazo que le fue concedido para la ejecución de lo determinado en el mismo y contra el que se otorgaron los recursos procedentes.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.
Granada, a 11 de julio de 2014
La Secretaria General

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