Ejecución subsidiaria en Carril de San Miguel Alto, 12 para retirar vallado metálico de 300 m. y portón
-Expediente 4734/11: Notificación del Servicio de Protección de la Edificación, Unidad de Ejecución Subsidiaria, a Dª Aurora Carbonell Muñoz del inicio por ejecución subsidiaria de medidas ordenadas en Carril de San Miguel Alto, 12, de Granada:
La Sra. Concejala-Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, relación con el expediente arriba referenciado, con fecha 10 de diciembre de 2013, ha tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO: Considerando el Dictamen favorable de la Ponencia Técnica de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias de fecha 10/12/13 y el Informe Jurídico del Técnico de Administración General de fecha 29/11/13, en el cual se indica:
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, se eleva el siguiente informe-propuesta:
ANTECEDENTES
Primero. Visto el Informe Técnico de los Servicios Municipales de fecha 25/04/2011 en el que se indica:
“En relación con el expte. nº 19524/06 remitido a este Servicio por la Subdirección de Gestión para la recuperación de espacio público y a los efectos de adjudicación de las obras necesarias a la empresa contratista para actuar por ejecución subsidiaria, se emite el siguiente informe:
En visita girada se ha podido comprobar que no se han realizado las obras ordenadas requeridas por acuerdos del Pleno Municipal de 27/07/07 y 30/11/07 consistentes en la “retirada de un vallado realizado con pilares de hierro y cierre de mallazo metálico en una longitud de unos 300 m franqueado por un portón metálico que da acceso al interior del espacio que acota y que impide el uso común general”.
En consecuencia, dando que por parte de la propiedad no se ha dado cumplimiento efectivo de las obras ordenadas, se propone que se inicie el procedimiento de actuación por ejecución subsidiaria para que se realice la actuación acordada, requiriendo a la empresa adjudicataria para que en el plazo de 10 días, determinado por el art. 5.1 del Pliego de Cláusulas Administrativa Particulares que rigen la adjudicación de las obras para actuar por ejecución subsidiaria, aporte la siguiente documentación:
Estudio y valoración con la documentación literal, gráfica y analítica precisa para la correcta definición de los trabajos a realizar y presupuesto aproximado de la intervención en función de la base de datos incluida en el Pliego arriba citado, con programa organizativo de la intervención, con plan cronológico de los trabajos.
Estudio de Evaluación de Riesgos y Planificación Preventiva de la empresa para obras y actuaciones por ejecución subsidiaria.
Nombramiento de Director de Obra y en su caso de Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución”.
En este sentido, cabe dar cumplimiento al Decreto de la Ilma. Sra. Tte. Alcalde, Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, de fecha 13 de septiembre de 2013, que ordena reiterar la petición de actuaciones de ejecución subsidiaria, ya efectuadas por Acuerdo de 22 de marzo de 2011, una vez que han sido subsanadas las dudas generadas respecto de la procedencia de su ejecución en virtud de lo referido en el Decreto.
En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de lo dispuesto en el acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local de fecha 24/05/12, y a los Arts. 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística (en vigor atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 60/2010 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza),
DISPONGO:
Primero. Aprobar el inicio de la ejecución subsidiaria para la ejecución de las medidas ordenadas mediante acuerdos del Pleno Municipal de fechas 27/07/07 y 30/11/07, y Decreto de la Ilma. Sra. Teniente Alcalde, Concejala de Urbanismo de 13 de septiembre de 2013, en cuanto a la reiteración de inicio de la ejecución ordenada, consistente en “la retirada de un vallado sito en Carril de San Miguel Alto nº 12, realizado con pilares de hierro y cierre de mallazo metálico de una longitud de unos 300 m franqueado por un portón metálico que da acceso al interior del espacio que acota y que impide el uso común general”.
Segundo. Dar traslado del presente acuerdo a la mercantil Fábricas y Drenajes, S.L., para que en el plazo de diez días aporte la siguiente documentación:
Estudio y valoración con la documentación literal, gráfica y analítica precisa para la correcta definición de los trabajos a realizar y presupuesto aproximado de la intervención en función de la base de datos incluida en el Pliego arriba citado, con programa organizativo de la intervención, con plan cronológico de los trabajos.
Estudio de evaluación de riesgos y planificación preventiva de la empresa para obras y actuaciones por ejecución subsidiaria.
Nombramiento de Director de Obra y en su caso de Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución.
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo al usurpador y obligados a intervenir en la ejecución del acto no realizado (especialmente a Fabricas y Drenajes, S.L.), haciendo saber que el importe de los gastos, daños y perjuicios derivados de la ejecución subsidiaria se exigirá, en defecto de pago voluntario una vez requeridos para ello, mediante apremio sobre el patrimonio si fuere necesario, del obligado a la retirada del vallado.
Cuarto. Contra el presente acto no cabe recurso alguno al no incardinarse en ninguno de los supuestos de actos recurribles objeto de recurso ordinario del articulo 107 de la ley 30/92 de RJA y PAC.
La Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias (firma ilegible).
0 Comentario