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Multa de 4.500 euros por infracción urbanística en Montes Claros, 9

Expediente: 15789/2013
Interesado: D. MIGUEL GARRIDO PAREJA
Acto que se notifica: Decreto de la Sra. Concejada de Urbanismo, Obras y Licencias de fecha 4 de abril de dos mil catorce.
Extracto de contenido: Declarar cometida infracción urbanística grave consistente en, construcción de dos cuerpos edificatorios sobre la vivienda existente, división de vivienda adaptándola a apartamentos e instalación de pérgola de madera, en C/ Montes Claros nº 9.

Es por lo que procede imponer a los responsables, las siguientes sanciones:

D. Miguel Garrido Pareja, como responsable de la infracción cometida, imponiéndole una sanción pecuniaria por importe de 4.500 €, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 207.3,d) y 203 de la LOUA y 78.3,d) y 73 y 74.1,b) RDUA. 

Para el pago de la citada sanción impuesta podrá:

1.- Obtener la carta de pago en el Servicio de Disciplina Zona Casco Histórico de la Dirección General de Licencias, de la Delegación de Urbanismo, Obras y Licencias y, una vez obtenida proceder al ingreso en cualquiera de las oficinas de las Entidades colaboradoras de la recaudación del Ayuntamiento de Granada.

El pago deberá realizarse dentro del período voluntario de ingreso; conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General Tributaria, dicho período voluntario es el siguiente:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 
Si no se procediera al pago de la multa en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo, y se procederá a su cobro por vía de apremio, con los siguientes recargos conforme a la Ley General Tributaria: 

– El recargo ejecutivo, que será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
– El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes del que transcurran los siguientes plazos: 

1.- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 
2.- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 

El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando se ingrese la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario una vez transcurridos los plazos indicados en los dos párrafos anteriores. Asimismo se exigirán intereses de demora, calculados desde el día siguiente al del vencimiento del período voluntario de pago, cuando la deuda se ingrese en este momento.

Notifíquese la presente Resolución a Mercantil Gestión de Alquileres Emperatriz Eugenia, interesado en este procedimiento, con indicación de que respecto de la presente resolución, no cabe recurso administrativo alguno al haber adquirido la misma firmeza, ni más trámites que los previstos en el art. 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Categoría:Ayuntamiento, Novedades
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