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Clausura del hospedaje en calle La Tiña, 27 por falta de licencia

Expediente: 659/2014-SL
Interesado…..: FRANCISCO PABLO MALDONADO MONTES
Notificar en…: C/ SANTA ISABEL LA REAL 11 (HOSPEDERIA DEL CONVENTO)
NOTIFICACIÓN


El Sr. Coordinador General del Area, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 21 de mayo de 2014, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:
«Vistas las actuaciones seguidas en el expediente arriba reseñado de las que resulta:
PRIMERO: Que por parte de la Policia Local, se ha emitido Acta – Denuncia nº 140131-26 de fecha 30 de enero, en la que se pone de manifiesto que en Calle La Tiña nº 27, se esta llevando a cabo una actividad clandestina de alquiler de habitaciones, sin contar con la preceptiva autorización municipal.
SEGUNDO: En informe de la Policia Local de fecha 30 de enero se determina:
«… se puede comprobar que esta vivienda está dividida en unas 14 habitaciones en las que sus inquilinos comparten baño, cocina, comedor y lavadora.

Hechas las averiguaciones oportunas,…, el propietario de la vivienda es D. Francisco Pablo Maldonado…»
TERCERO: Consultados los obrantes en este Area, se ha podido comprobar que no constan datos de la existencia de licencia municipal que ampare el funcionamiento de la actividad denunciada.

CUARTO: A la vista de lo anterior con fecha 4 de marzo de 2014, se otorga al responsable de la actividad un plazo de diez días como trámite de audiencia para tener vista del expediente y presentar cuantas alegaciones estimara oportunas previo a la resolución del procedimiento.
A fecha de hoy y a pesar del tiempo transcurrido no se han presentado alegaciones que desvirtúen el objeto del procedimiento.
QUINTO: Consultados nuevamente los antecedentes, se ha podido comprobar que la citada actividad al día en que se emite la presente resolución no cuenta con la preceptiva calificación ambiental favorable.
Una instalación que no tiene el correspondiente permiso municipal debe calificarse de clandestina a efectos del derecho y deber de la Administración de ordenar su clausura, con la finalidad de atender a intereses que justifican la intervención administrativa en el orden urbanístico y de la tranquilidad, sanidad, salubridad de los administrados a que se refiere la legislación del suelo y del medio ambiente (STS. De 22 de mayo de 1996 Sala 3ª Sección 4ª).
De acuerdo con lo establecido en el art. 41 y 45 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como lo dispuesto en el art. 19 del citado Reglamento que dice: «Si la resolución a que se refiere el art. 15 tiene carácte favorable y se otorga la licencia solicitada, se entenderá autorizada la implantación, ampliación, traslado o modificación de la actividad. Una vez ejecutadas, y con anterioridad a la puesta en marcha, el titular remitirá al Ayuntamiento una certificación suscrita por el Director Técnico del Proyecto en la que se acredite el cumplimiento de las medidas y condiciones ambientales impuestas en la resolución de Calificación Ambiental y se detallen las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto»., en relación con el art. 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, 84 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y facultades que me confiere el art. 127.1.e) de la citada Ley 7/85,
DISPONGO: 
PRIMERO: Ordeno la inmediata suspensión de la actividad de ALQUILER DE HABITACIONES ,sita en C/ La Tiña nº 27 , y cuyo responsable es D. Francisco Pablo Maldonado Montes con D.N.I 24143189C, desde el mismo momento de recibir la presente resolución y hasta tanto la citada actividad sea calificada ambientalmente como favorable y se presente la correspondiente declaración responsable a la que se deberá de adjuntar certificación del técnico director de la actuación acreditativa de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la calificación.
SEGUNDO: Dese traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local para que en caso de incumplimiento del punto primero de esta resolución proceda a la clausura de la actividad si fuese procedente y haciendo los seguimientos que sean oportunos.
TERCERO: Advierto al titular de la actividad que la negativa a cumplir el Decreto de suspensión determinará la incoación del preceptivo expediente sancionador o la incoación del correspondiente atestado por presunto delito de desobediencia y consecuente puesta en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente, según proceda.
CUARTO: Notifíquese a los interesados la presente resolución, así como los recursos que le asisten. preceptiva Licencia Municipal de Apertura.»
Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de Julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho.

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