Sanción de 251 euros por ruido en un piso de la calle Imprenta, 3 – 2º
Expediente: 5895/2013-SA
Representante:
Interesado…..: GAVIN LYLE WATSON
Notificar en…: C/ IMPRENTA 3, 2-Centro
NOTIFICACIÓN
El Sr. Coordinador General del Área, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 30 de mayo de 2014, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:
«Vistas las actuaciones obrantes en el expediente sancionador de referencia de las que resulta:
En fecha 20 de Febrero de 2014 se inició procedimiento sancionador contra OGIJARES PLAZA NUEVA S.L., con B18654608 y a GAVIN LYLE WATSON, con documento canadiense nº 464875201 por la presunta comisión de una infracción administrativa leve recogida en el artículo 58.2 en relación con el 75.1.3.a) de la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico en Granada de 30 de marzo de 2007 en base a los datos recogidos en el Decreto de iniciación que fue notificado al interesado.
En el citado Decreto de incoación se nombraba instructor del mismo al Técnico de Administración General adscrito a la Sección de Disciplina de Actividades del Área de Medio Ambiente de este Excmo. Ayuntamiento, con número de funcionario 1051. Dicho funcionario no se encuentra disponible actualmente por motivos personales.
Es por lo que en base a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.c) del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el art. 127.1.L) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
DISPONGO
PRIMERO: Nombrar como nuevo instructor del procedimiento al Técnico de Gestión adscrito a la Sección de Disciplina de Actividades del Área de Medio Ambiente, con número de funcionario 3719.
SEGUNDO: Comuníquese el presente Decreto al instructor, con traslado de todas las actuaciones, y notifíquese a los interesados.»
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, significándole que contra este Decreto no cabe recurso alguno, excepto del de recusación contra el nuevo Instructor.
Granada, a 4 de junio de 2014
La Secretaria General
P.D.
Expediente: 5895/2013-SA
Interesado…..: GAVIN LYLE WATSON
Notificar en…: C/ IMPRENTA 3, 2-Centro
NOTIFICACIÓN
Por la presente se pone en su conocimiento que con fecha 5 de junio de 2014 se ha procedido por parte del instructor del procedimiento sancionador de referencia a dictar la siguiente propuesta de resolución:
«Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, el instructor que suscribe emite la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES DE HECHO.
1º.- En fecha 20 de febrero de 2014 se inició el expediente sancionador de referencia, mediante el que se imputaba a D. Gavin Lyle con documento canadiense nº 464875201 y a OGIJARES PLAZA NUEVA S.L. CON C.I.F. B18654608 la comisión de una infracción administrativa leve tipificada en el artículo 58.2 de la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico en Granada de 30 de marzo de 2007, que prohibe cualquier actividad perturbadora del descanso en el interior de las viviendas, en especial desde las 23 horas hasta las 7 horas, que ocasione niveles del N.A.E. superiores a los establecidos en el articulo 18 de la misma, o en su caso, que por su intensidad o persistencia generen molestias a los vecinos que, a juicio de la Policía local, resulten inadmisibles, en base a los siguientes hechos :
Que por la Policía Local se emite denuncia-informe nº 12910 de fecha 21 de septiembre de 2013, en la que se hace constar que el día indicado, a las 01:38 horas en una vivienda sita en C/ Imprenta nº 3, 2º se estaba realizando una fiesta con música, consumo de alcohol, tirando agua por la ventana a los ciudadanos, molestando el descanso vecinal. Se identifica como responsables de los hechos a D. Gavin Lyle con documento canadiense nº 464875201 y a OGIJARES PLAZA NUEVA S.L., con C.I.F.: B18654608.
2º.- Una vez fue notificado el referido acuerdo a los interesados, con fecha 4 de abril de 2014, presenta escrito por D. Jose Miguel Feixas Ferro en representación de OGIJARES PLAZA NUEVA S.L. en el que en síntesis se puede resumir en una única alegación que determina:
* Que ellos son los propietarios del piso en que ocurrieron los hechos pero no son responsables de lo que puedan realizar las personas que allí están alojadas, acompañando al escrito fotocopia del contrato de arrendamiento realizado al Sr. Gavin Lyle.
En cuanto al Sr. Gavin, en el plazo concedido no se han presentado alegaciones que desvirtúen la imputación de los hechos.
En base a las citadas alegaciones, cabe efectuar las siguientes consideraciones:
– Efectivamente en el procedimiento sancionador junto a la existencia de una infracción creada y tipificada, el ejercicio efectivo de la potestad sancionadora de la Administración precisa de un sujeto pasivo al que se impute su comisión, siendo por tanto la intervención culpable, por parte de un sujeto en un hecho antijurídico debidamente tipificado, necesario para serle impuesta por la autoridad competente la sanción administrativa correspondiente.
En el caso que nos ocupa se demuestra documentalmente que OGIJARES PLAZA NUEVA S.L es el arrendado del piso en que se celebra la fiesta, por lo que en modo alguno conlleva la responsabilidad de los actos que allí realice el arrendatario.
Por ello el instructor que suscribe, entiende que sólo existiría un presunto inculpado este es D. Gavin Lyle Watson, que es quien en realidad es responsable de la fiesta realizada en su domicilio.
Es doctrina consagrada que la presunción de veracidad de las actas de la autoridad destruye la presunción de inocencia, (STS de 13 de diciembre de 1.988). Asimismo, para destruir la fuerza probatoria inherente a las actas de la autoridad no basta con la mera declaración en contrario del interesado (SS 3ª 2ª de 1 de junio de 1.989; también SSTS 4ª de 15 de diciembre de 1.987, 5ª de 28 de enero de 1.988). Dicha presunción goza de reconocimiento legal expreso en el art. 137.3 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, según el cual: “Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
En base a lo expuesto, se puede concluir que la fiesta realizada produjo molestias al vecindario y que el único responsable de ello es el Sr. Gavin, incumpliendo la ordenanza del Ambiente Acústico de Granada.
HECHOS PROBADOS
De las actuaciones que se han citado se derivan los siguientes hechos que se consideran probados: Que la fiesta llevada a cabo en el piso 2º centro de la c/ Imprenta nº 3 supuso molestias a los vecinos, que dieron lugar a que tuvieran que personarse los agentes municipales, y que el único responsable de ello es el Sr. Gavin Lyle con documento canadiense nº 464875201.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos indicados son constitutivos de una infracción administrativa leve tipificada en el art. 58.2 de la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico en Granada de 30 de marzo de 2007 ya transcrito ut supra..
Tal infracción se encuentra determinada en el art. 75.1.3. y sancionada en el art. 81, ambos de la citada Ordenanza de Protección del Ambiente Acústico en Granada. Determinándose una sanción que oscila entre los 180 y los 750 euros.
En el presente caso dado que no se aprecian circunstancia modificativas de la graduación de la sanción la misma habrá de imponer en grado medio esto es en una cantidad de 251 euros, en aplicación de lo dispuesto en el art. 81.5 de la meritada Ordenanza. Se considera responsable de los hechos mencionados a D. D. Gavin Lyle con documento canadiense nº 464875201 de conformidad con lo establecido en el art. 76.1.e) de la misma Ordenanza.
Es competencia de la Junta de Gobierno Local la resolución del procedimiento en virtud de lo dispuesto en los arts. 127.1.L) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Es por lo que de conformidad con lo dispuesto, en el art. 18 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto,
SE PROPONE:
Imponer a D. Gavin Lyle con documento canadiense nº 464875201, la sanción en su grado medio de 251 euros, por la realización de los hechos expuestos.»
Frente a dicha propuesta no cabe ejercitar recurso alguno.
Se le comunica igualmente que podrá acceder al contenido del expediente depositado en estas dependencias administrativas, sitas en C/ Gran Capitán nº 22 Edif. Hermanitas de los Pobres, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en el art. 3.1 del Real Decreto 1398/93 de 4 de Agosto, concediendosele un plazo de quince días de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre y 19 del Real Decreto antes citado, a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
A continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente sancionador de referencia.
Relación de documentos
– Acta denuncia de la Policía Local de 21/09/2013.
– Petición de Informe a la Policía Local de 23/10/2013.
– Informe de la Policía Local de 09/12/2013.
– Decreto de Incoación (con sus correspondientes notificaciones) de 20/02/2014.
– Remisión al Tablón de Edictos y al Boletín Oficial de la Provincia de la notificación de incoación de Gavin Lyle Watson de 17/03/2014.
– Publicación en el boletín Oficial de la Provincia nº 62 de 02/04/2014 de la mencionada notificación.
– Oficio de publicación en el Tablón de Edictos de 15/04/2014.
– Escrito de alegaciones presentado el 04/04/2014 por D. José Miguel Feixas Ferro en rep. de OGIJARES PLAZA NUEVA S.L.
– Decreto de Cambio de Instructor de 30/05/2014.
– Propuesta de Resolución de 05/06/2014.
Granada, a 6 de junio de 2014
La Secretaria General
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