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[EDICTO] Información Pública en relación al proyecto e inicial de la Innovación del PEPRI Albaicín. Placeta de los Chinos Nº2. «Carmen de las Maravillas» para ordenación de parcela y recuperación del jardín histórico

Examinado el expediente, y de conformidad con lo establecido en los arts. 62.3, 78, 80, 86 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso a la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA); arts. 102, 111, 118, 119 y 121 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, Reglamento general de la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (RGLISTA); y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente art. 127.1.c) y d), en relación con el art. 123.1.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) y d), en relación con el art. 16.1.i), del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín oficial de la provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014), a propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras Públicas y Licencias, la Junta de Gobierno Local acuerda:
Primero: Aprobar el proyecto e inicialmente el documento de innovación del PEPRI Albaicín (abril 2026), con fecha de registro de entrada 10 de abril de 2026, en Placeta de los Chinos, nº 2, “Carmen de las Maravillas”, referencia catastral 7455097VG4175E0001HK, promovida por Fundación Cultura y Sociedad.
Segundo: Someter el mencionado documento al trámite de información pública por plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, mediante publicación de anuncios en el Boletín oficial de la provincia, tablón de edictos de la sede electrónica, página web y portal de transparencia municipal; con audiencia a los interesados que procedan; y requerimiento de informes a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo conforme a lo dispuesto en el art. 75.2.b) de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso a la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) y 107 del Decreto
550/2022, de 29 de noviembre, Reglamento general de la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (RGLISTA); a la Administración autonómica competente en materia de patrimonio histórico, según el art.
29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA); y al Organismo de Cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, de acuerdo al artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, TRLA, (en cumplimiento del condicionado de la Resolución en materia ambiental emitida)¸así como dar traslado a la Junta municipal de Distrito correspondiente.”
Tercero: Suspender el otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito del estudio de ordenación, por el plazo máximo de tres años desde la publicación del acuerdo de aprobación inicial, con los efectos regulados en el art. 78.2 de la LISTA y art. 103 del RGLISTA.
Cuarto: Notificar este acto administrativo a los interesados.
Aprobada por unanimidad”

Edicto completo en el BOP del 30-4-2026:

Categoría:Ayuntamiento, Novedades
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