Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones y Obras establece que la bonificación del 75 % en obras del Albayzín es solo para viviendas de uso residencial
El Pleno municipal de septiembre, cuya acta se ha publicado hoy, acordó:
Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal número 4 reguladora del Impuesto sobre Construcciones y Obras, y que consiste en:
Establecimiento de un nuevo supuesto de bonificación, en el apartado 6.1) de la Ordenanza Fiscal, por la realización de obras de rehabilitación de edificaciones con uso residencial normal, no singular, en el ámbito territorial del Distrito Centro, con el fin de evitar la despoblación en esta zona de la ciudad.
Y modificar la redacción de la bonificación recogida en el artículo 6.1. c), para dejar claro que esta bonificación sólo es aplicable a viviendas de uso residencial, excluyendo así las de uso turístico.
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c) 75% de la cuota del impuesto para las obras de rehabilitación así como para las intervenciones de nueva planta que se destinen a vivienda de uso residencial cuya superficie no supere los 90 metros cuadrados útiles que se realicen en el Albaicín dada su consideración de Patrimonio de la Humanidad.

