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[EDICTO] Modificación acta de avenencia, pago en especie y ocupación aprobada en acuerdo nº 974 de laJunta de Gobierno Local de 26 de abril de 2007 relativa a parcela sita en C/ Zenete nº 26, AI-27 PEPRI-ALBAICIN.

Acuerdo 891 de la Junta de Gobierno Local de Granada celebrada el 25 de julio de 2025

Visto expediente núm. 6.612/2004 de Urbanismo relativo a la modificación acta de avenencia, pago en especie y ocupación aprobada en acuerdo nº 974 de la Junta de Gobierno Local de 26 de abril de 2007 relativa a parcela sita en C/ Zenete nº 26, Al-27 PEPRI ALBAICIN.
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- El Excmo. Ayuntamiento de Granada, mediante Decreto de Alcalde de fecha 30 de septiembre de 2002, aprobó definitivamente el Plan Especial AI-27 del PEPRI Albaicín, bajo número de expediente 7065/01 del Servicio de Planeamiento y Ordenación del Territorio del Área. Posteriormente, y mediante Decreto del Alcalde de fecha 26 de julio de 2004, se aprobó la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por la expropiación (Expte.: 1366/04). Así mismo, se aprobó por acuerdo de la Junta de Gobierno Local el Proyecto de Tasación Conjunta para la fijación del justiprecio de dicha expropiación, (Expte.: 6612/04).
La conclusión de los expedientes señalados implicó la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y las edificaciones (si las hubiere) incluidos en el Área de Intervención AI-27 del PEPRI Albaicín, a los efectos de su expropiación, todo ello a tenor del contenido de la normativa aplicable en aquel momento (Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 21 de la Ley de Expropiación Forzosa).
II.- El objeto de esta expropiación es la adquisición por AVRA (en su condición de beneficiaria) de los terrenos incluidos en el ámbito del Área de Intervención AI-27 del PEPRI Albaicín, para proceder a la recuperación y apertura de nuevos viarios y espacios públicos que mejoren y cualifiquen la accesibilidad y la urbanización; la creación de un aparcamiento para uso de los actuales y futuros residentes; y la construcción de viviendas tanto en régimen de Protección Oficial como de renta libre.
III.- DON ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ y DON FRANCISCO LÓPEZ MARTÍNEZ,
manifestaron, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2007, ante la, en su día Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Granada, su predisposición a concluir el procedimiento expropiatorio, en relación con la finca que a continuación se describe, por vía convencional, solicitando que el justiprecio de dicha finca fuese indemnizado en especie, mediante la adjudicación de una parcela edificable, de uso residencial, en el Área de Intervención «AI-27» del PEPRI Albaicín. A tal efecto, y estando
el Excmo. Ayuntamiento de Granada interesado en satisfacer el justiprecio por la expropiación de la parcela objeto de expropiación, mediante pago en especie, es decir, mediante la adjudicación de una parcela edificable en el ámbito del Plan Especial Al-27 del PERI Albaicín, se acordó, bajo el núm. 974 de la Junta de Gobierno Local de 26 de abril de 2007, aceptar la vía de la avenencia amistosa en los términos indicados en el citado acuerdo, aprobando el borrador de la preceptiva acta de avenencia.
IV.- Desde esa fecha, y por diferentes motivos, entre el que destaca la adaptación a la normativa autonómica y local que posibilita la constitución de los denominados complejos inmobiliarios, de aplicación en el AI-27, ninguna de las partes ha instado la firma del acta, por lo que no se ha firmado la misma. Debido al transcurso de tiempo, y tras reunión con las partes afectadas, todas ellas han considerado oportuno la adaptación de los términos recogidos en el acuerdo núm. 974 de la Junta de Gobierno Local de 26 de abril de 2007 a la legislación vigente.
V.- Tras solicitud del Ayuntamiento, el Registro de la propiedad ha expedido certificación de la finca registral, (en parte de ella se sitúa la parcela objeto de expropiación), resultando de la misma los titulares que luego se dirán.
A los antecedentes antes señalados, le son de aplicación los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero.- La tramitación administrativa del procedimiento expropiatorio ha quedado indicada en los antecedentes de la presente propuesta.
Segundo.- Los actuales titulares, DON ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ y DON FRANCISCO LÓPEZ MARTÍNEZ, manifestaron, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2007, ante la, en su día Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Granada, su predisposición a concluir el procedimiento expropiatorio, en relación con la finca que a continuación se describe, por vía convencional, solicitando que el justiprecio de dicha finca fuese indemnizado en especie, mediante la adjudicación de una parcela edificable, de uso residencial, en el Área de Intervención «AI-27» del PEPRI
Albaicín. A tal efecto, y estando el Excmo. Ayuntamiento de Granada interesado en satisfacer el justiprecio por la expropiación de la parcela objeto de expropiación, mediante pago en especie, es decir, mediante la adjudicación de una parcela edificable en el ámbito del Plan Especial Al-27 del PEPRI Albaicín, se acordó, bajo el núm. 974 de la Junta de Gobierno Local de 26 de abril de 2007, aceptar la vía de la avenencia amistosa en los términos indicados en el citado acuerdo, aprobando el borrador de la preceptiva acta de
avenencia. Al ser conocedores de todas las partes afectadas, los términos del acuerdo se dan por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.
Tercero.- El objeto de la expropiación sigue siendo el mismo. Es la parcela que quedó descrita en la relación de propietarios, bienes y derechos afectados y en el Proyecto de Tasación Conjunta como parcela
A1. La única modificación afecta a la titularidad puesto que según los datos de la certificación registral facilitada por el registro de la propiedad nº 1 de Granada con fecha 18 de junio de 2025, los propietarios a la fecha de este informe – propuesta son DON ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ y DON FRANCISCO LÓPEZ MARTÍNEZ. Por ello, la descripción de la parcela A1, actualizada con la corrección de la titularidad, es la siguiente:
Parcela A.1:
Referencia catastral: 70.53.3.11 (la oportuna validación gráfica se realizará en el preceptivo proyecto de reparcelación).
Situación: Al-27 PERI ALBAICIN
Dirección: C/ Zenete n° 26
Superficie afectada por la expropiación: 330,29 m2
Edificación existente: no consta
Otros derechos: no constan
Propiedad: Don Antonio López Martínez y Don Francisco López Martínez
Domicilio: C/ Marqués de Mondejar, 17 – 3°C (Granada)
Datos Regístrales: Finca nº 26.083 del Registro de la Propiedad nº 1 de Granada; folio 120; libro 1470; tomo 2135; inscripción 4a.
Titulares Registrales: Don Antonio López Martínez y Don Francisco López Martínez, según certificación registral expedida el 18 de junio de 2025.
Cuarto.- Debido al transcurso del tiempo transcurrido desde el acuerdo de 2007, se hace necesaria la adaptación del acuerdo núm. 974 de la Junta de Gobierno Local de 26 de abril de 2007, conforme a las reuniones mantenidas entre el Ayuntamiento y AVRA, y entre el Ayuntamiento y los titulares del suelo a expropiar, generando así una nueva acta que recoja las citadas determinaciones, manteniéndose en lo esencial los términos del acuerdo del año 2007 que se ven modificados en cuanto a los titulares actuales y al tipo
impositivo del IVA.
Expuesto lo anterior, y vistos los artículos, aplicables en el momento de la tramitación de los expedientes expropiatorios (arts. 37 y 39 de la Ley 6/98 de 13 de abril; 222 y 224 del T.R. de la Ley del Suelo 1/92, puestos en vigor por la mencionada Ley 6/98; 165 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía; 23, 24 y 25 del Real Decreto 1.093/97 de 4 de julio por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria; artículos 205, 206, 207, 208, 209 y 210 del Reglamento de Gestión y Orden de 9 de marzo de 1964 por la que se fijan las circunstancias y
requisitos que deben hacerse constar en las actas de expropiaciones urbanísticas), aplicables conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), a propuesta de la Coordinadora General de Urbanismo, Obras Públicas y Licencias, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:
Primero.- Mantener las condiciones del acuerdo núm. 974 de la Junta de Gobierno Local de 26 de abril de 2007, en todo aquello que no resulte modificado por el presente.
Segundo.- Aprobar la modificación del acta de avenencia, pago en especie y ocupación obrante en expediente debidamente diligenciada, aprobada junto al acuerdo antes señalado, aprobando nueva acta que consta de seis exponendos y diez estipulaciones.
Tercero.- Facultar a la Excma. Sra. Alcaldesa y/o al Sr. Concejal competente en materia de Urbanismo, para la firma de cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.

Categoría:Ayuntamiento, Novedades
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