La Junta de Gobierno Local aprobó hace una semana el convenio con el Colegio de Abogados para crear la Oficina de Apyoyo ante la Ocupación de Viviendas
Según el acta de dicha sesión en esto consiste la cacareada Oficina Antiokupación, para que el Ayunyamiento destina 9.000 euros:
Objeto: Asesoramiento destinado a propietarios de viviendas ubicadas en el municipio de Granada que puedan ser susceptibles de su ocupación ilegal, a través de la Oficina de Apoyo ante la Ocupación Ilegal de Viviendas, en adelante. (O.V).
Aplicación presupuestaria: 0711 23103 48109. Bienestar social “Atención social en materia de vivienda”
Importe máximo: El coste de realización para el Ayuntamiento de la actividad que comprende la subvención alcanza la cifra de 9.000 euros.
Por su parte, la beneficiaria:
Habilitará una plataforma específica para la gestión de las citas que se produzcan en el funcionamiento de la O.V.
Pondrá a disposición del Excmo. Ayuntamiento de Granada su programa informático de gestión de citas, asignándole una clave de acceso para poder derivar a personas interesadas al servicio.
Los usuarios contactarán indistintamente con el ICAGR, a través de su plataforma ubicada en la zona pública de su web Colegial (https://icagr.es), o con el Excmo. Ayuntamiento también a través de la citada plataforma, mediante enlace ubicado en el lugar de su competencia que éste determine.
Los usuarios deberán acreditar documentalmente mediante copia de escritura, recibo del impuesto de bienes inmuebles, o cualquier otro documento acreditativo de la propiedad del inmueble en el municipio de
Granada sobre cuya ocupación soliciten asesoramiento.
Designará a los letrados que prestarán el servicio, conforme a los criterios que el Colegio determine.
Velará porque los profesionales que presten el servicio respondan al perfil necesario para desarrollar el servicio satisfactoriamente, realizando un seguimiento de la tarea realizada por los letrados, respetando siempre el secreto profesional.
Informará a los letrados acerca del alcance, contenidos y funcionamiento del presente convenio.
El Servicio de la O.V. se prestará, al menos durante dos horas semanales (excepto el mes de agosto), en horario de 10,00 a 12,00 horas, en las dependencias que el Colegio destine al efecto en su Sede Colegial de Calle Cárcel Alta número 3 y que se identificará con el rótulo: “Oficina para el Asesoramiento ante la Ocupación Ilegal de Viviendas” e incluirá la imagen corporativa del Ayuntamiento de Granada. En caso de no se hayan concertado citas para el día correspondiente, no se devengará el importe correspondiente a dicha sesión.
Presentará al Excmo. Ayuntamiento de Granada finalizado el plazo de vigencia del convenio que se instrumente, una cuenta justificativa que consistirá en una memoria de actividades y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos conforme a lo previsto en la cláusula quinta. No obstante, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Granada, durante la vigencia del convenio, podrá hacerse el seguimiento de la prestación efectiva del servicio que sea necesario para la fluidez y ajuste del mismo, todo ello en los términos exigidos por el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.
Los letrados adscritos a este servicio, informaran sobre los distintos procedimientos para actuar en caso de ocupación ilegal de vivienda, asesorando sobre las diferentes vías para lograr el desalojo de las mismas. Asimismo, asesorarán sobre la posibilidad, en su caso, de medidas preventivas a adoptar, y de todo aquello que pueda serles útil para la defensa de sus intereses en caso de ocupación ilegal.

