Orden de ejecución de medidas urgentes por ruina en calle Rosal, 22
BOP, 30-04-2014
En cumplimiento de lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC y no habiéndose podido practicar a Dª Dolores Padial, la notificación relativa a la ORDEN DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS URGENTES en el inmueble sito en C/ Rosal, 22
, efectuada mediante Decreto de fecha 25/02/2014, con número de Expediente 9372/09 (Ruinas), se hace público para su conocimiento y efectos lo que se trascribe:
“Considerando el dictamen favorable de la Ponencia Técnica de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias de fecha 25/02/14 y el informe jurídico del Técnico de Administración General de fecha 19/02/14 en el cual se indica:
“En cumplimiento de los dispuesto en los artículos 172 y 175 del reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se eleva el siguiente informe-propuesta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Una vez girada visita al inmueble el 17/2/14, a los efectos de comprobar la denuncia realizada, se hacen las siguientes consideraciones:
Descripción del estado constructivo:
El inmueble consta de dos plantas en alzado y patio posterior. Según se deduce de la visita realizada desde el exterior, el edificio se articula estructuralmente a través de muros de carga mixtos de tapial y ladrillo y forjados dotados de rollizos de madera. La cubierta inclinada se conforma mediante teja curva cerámica con sobrepuesto de mortero de cemento y a través de placas de fibrocemento en la zona posterior del conjunto edificado. Existe, así mismo, una terraza plana transitable junto al patio posterior rematado con piezas cerámicas.
Antecedentes:
Con fecha de 20/05/2009 se suscribe informe por parte de los Servicios Sociales de la Chana en el cual se advierte del mal estado que presenta el inmueble referido.
Denuncia de los vecinos con fecha 2/11/13, donde se denuncia el mal estado.
Deficiencias:
El inmueble, se encuentra abandonado, carente en su integridad del mantenimiento debido y necesitando de una rehabilitación integral.
La planta superior, en las dependencias accesibles, presenta acumulación de basuras, desprendimiento de material de paramentos verticales, revestimientos y pinturas, y manifestación de humedades de diversa consideración.
La planta baja presenta desprendimiento del material compositivo de los muros de carga en varias estancias, de revestimientos y humedades de diversa consideración. También presenta acumulación de basuras y escombros.
Los rollizos visibles sobre la estancia de cocina de planta baja debido al desprendimiento del revestimiento del techo, detonan pudrición generalizada y, al menos en uno de ellos, rotura en su entrega al muro de carga.
La cubierta presenta acumulación de cascajos y vegetación, y ausencia de canalón en el alero de la fachada principal.
Las instalaciones se encuentran en mal estado.
Medidas propuestas:
Por todo ello, ante el peligro que supone para la seguridad pública, se propone que se ordene a la Propiedad que proceda a la adoptar, en un plazo de inicio de 10 días y una total ejecución no superior a 20 días, las siguientes medidas:
– Cierre efectivo de todos los huecos que puedan permitir el acceso indebido de personas al inmueble.
– Limpieza de basuras y desperdicios de la planta superior del edificio.
– Eliminación de elementos susceptibles de caer a la vía pública o patio interior y limpieza de cubiertas de cascajos y vegetación.
– Revisión generalizada de elementos estructurales, con apertura de catas y retirada de revestimientos en los techos de la totalidad del inmueble los cuales impiden inspeccionar adecuadamente los elementos estructurales horizontales, por permanecer ocultos, al objeto de diagnosticar su estado.
– Restitución y reparación, en su caso, de los elementos estructurales horizontales.
– Restitución del material compositivo de paramentos verticales de los muros de carga cuya sección se haya visto mermada por desprendimientos.
Todas las obras se realizarán conforme a la ficha del Catálogo y la normativa urbanística de aplicación. En caso de ser necesario para poder realizar las obras ordenadas y por el tiempo que estrictamente dure la ejecución de las medidas ordenadas, se instalará andamio homologado con mallas de color blanco, crema o tonos claros, debidamente tensadas, adoptando las medidas necesarias que impidan la caída de elementos sueltos y permitiendo, si es el caso, el paso de los vehículos y/o de los viandantes a las viviendas y a los locales comerciales de planta baja, debiendo solicitar, la correspondiente ocupación de vía pública.
Así mismo, se deberá poner en conocimiento a la Unidad de Conservación y Ruinas del Servicio de Conservación de Edificios, el inicio de los trabajos, aportando, previo al comienzo de las obras, la siguiente documentación:
– ACTA DE INICIO DE OBRAS, firmado por el Técnico Director.
– ASUNCIÓN DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA, suscrita por Técnico competente.
La actuación será dirigida por Técnico competente, y se llevarán a cabo con sujeción a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del Director de la Ejecución de la Obra, en las debidas condiciones de seguridad y salud laboral y que garanticen la seguridad para personas y cosas durante su ejecución, debiendo presentar la documentación sobre Seguridad y Salud que para el caso se determine por el RD 1.627/97, e informe final de obra.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
PRIMERO: El apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo dispone que: «el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial
y urbanística; conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación (…)».
SEGUNDO: Dicho deber de conservación y rehabilitación tiene asimismo una regulación en la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponiendo el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que: “1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones”.
TERCERO: Con arreglo al artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, citada, apartado 1, los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo, o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. El apartado 2 de dicho precepto dispone que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas: ejecución subsidiaria, imposición de multas coercitivas, expropiación del inmueble o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución.
CUARTO: Según resulta de la normativa sobre el deber de conservación y rehabilitación, así como de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (SSTS de 5 de febrero de 1992, 22 de abril de 1997, 12 de septiembre de 1997, entre otras), son los propietarios los destinatarios de la orden de ejecución.
A la vista de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4 y 84.1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en los arts. 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio de Suelo, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 (de aplicación transitoria según la D.T.2ª del Decreto 60/2010 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía).
En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los Art. 155 y 158 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y Arts. 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística (de aplicación atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 60/2010 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza), y de conformidad con el acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local de fecha 24/05/12 en relación a la “adopción de órdenes de ejecución”, DISPONGO:
PRIMERO.- Ordenar a la NUEVA propiedad del inmueble sito en C/ Rosal nº 22 que, de conformidad con el Arts. 7 de la Ordenanza del Deber de Conservación y los Arts. 155 y 158, proceda a la adopción en un plazo de 5 días para el inicio de las obras y 15 días para su total ejecución de las siguientes medidas:
1º.- Cierre efectivo de todos los huecos que puedan permitir el acceso indebido de personas al inmueble.
2º.- Limpieza de basuras y desperdicios de la planta superior del edificio.
3º.- Eliminación de elementos susceptibles de caer a la vía pública o patio interior y limpieza de cubiertas de cascajos y vegetación.
4º.- Revisión generalizada de elementos estructurales, con apertura de catas y retirada de revestimientos en los techos de la totalidad del inmueble los cuales impiden inspeccionar adecuadamente los elementos estructurales horizontales, por permanecer ocultos, al objeto de diagnosticar su estado.
5º.- Restitución y reparación, en su caso, de los elementos estructurales horizontales.
6º.- Restitución del material compositivo de paramentos verticales de los muros de carga cuya sección se haya visto mermada por desprendimientos.
Todas las obras se realizarán conforme a la ficha del Catálogo y la normativa urbanística de aplicación. En caso de ser necesario para poder realizar las obras ordenadas y por el tiempo que estrictamente dure la ejecución de las medidas ordenadas, se instalará andamio homologado con mallas de color blanco, crema o tonos claros, debidamente tensadas, adoptando las medidas necesarias que impidan la caída de elementos sueltos y permitiendo, si es el caso, el paso de los vehículos y/o de los viandantes a las viviendas y a los locales comerciales de planta baja, debiendo solicitar, la correspondiente ocupación de vía pública.
Así mismo, se deberá poner en conocimiento a la Unidad de Conservación y Ruinas del Servicio de Conservación de Edificios, el inicio de los trabajos, aportando, previo al comienzo de las obras, la siguiente documentación:
– ACTA DE INICIO DE OBRAS, firmado por el Técnico Director.
– ASUNCIÓN DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA, suscrita por Técnico competente.
SEGUNDO.- La actuación será dirigida por Técnico competente, y se llevará a cabo con sujeción al PGOU de Granada, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del Director de la Ejecución de la Obra, en las debidas condiciones de seguridad y salud laboral y que garanticen la seguridad para personas y cosas durante su ejecución, debiendo presentar, previo a su inicio, la documentación sobre Seguridad y Salud que para el caso se determine por el RD 1.627/97, e informe final de obra.
TERCERO.- Transcurrido el plazo señalado para la ejecución de las medidas indicadas, contados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación del presente Acuerdo, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El inic
io de la ejecución subsidiaria implicará la liquidación de la tasa correspondiente a la Ordenanza Fiscal nº 36 (BOP de 30/12/2010).
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y conforme al art. 158.2.b) de la LOUA, de no cumplirse la orden en el plazo establecido, se procederá a la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere la ejecución subsidiaria.
Asimismo y conforme a lo establecido en el art. 158.2c) de la LOUA, el Ayuntamiento quedará habilitado para proceder a la expropiación forzosa del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o a la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución (procedimiento recogido en los arts. 151 y 152 de la LOUA).
CUARTO.- Se dispone la obligación de pago de la correspondiente Tasa por tramitación de expedientes de conservación y ruinas de edificios, según lo dispuesto en el Art. 4 de la Ordenanza Fiscal nº 29, siendo el sujeto pasivo de la Tasa (Art. 2 de la Ordenanza Fiscal nº 29), el propietario del edificio objeto de la orden de ejecución.
Además, y de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. Nº 5 y 6 de la Ordenanza Fiscal nº 9 reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local, la colocación de andamio de protección durante el tiempo necesario para la realización de las obras, supone el devengo de dicha Tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público por la ocupación con dicho de andamio. Para ello, los interesados deberán obtener autorización administrativa para la ocupación del dominio público acreditando el ingreso del depósito previo de su importe en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
QUINTO.- Notificar esta resolución al interesado advirtiéndole que la misma pone fin a la vía administrativa y que, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra ésta podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación. En este caso, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto que se producirá transcurrido el plazo máximo de un mes para dictar y notificar la resolución del recurso.
No obstante lo anterior, conforme a lo regulado en los arts. 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución; todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.”
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