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Orden de ejecución por ruina en la calle Cruz de la Rauda, 4

Expte. 719/14. Orden ejecución medias urgentes en calle Cruz de la Rauda, 4 


EDICTO 

En cumplimiento de lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC y no habiéndose podido practicar a Dª Matilde Moreno Rivas, la notificación relativa a la ORDEN DE EJECUCION DE MEDIDAS URGENTES en el inmueble sito en C/ Cruz de la Rauda, nº 4, efectuada mediante Decreto de fecha 04/02/20014 de la Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, con número de expediente 719/14 (Ruinas), se hace público para su conocimiento y efectos lo que se trascribe: 
“Considerando el dictamen favorable de la Ponencia Técnica de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias de fecha 4 de febrero de 2014 y el informe jurídico de fecha 30 de enero de 2014 en el cual se indica: 

“ANTECEDENTES DE HECHO: 
Visto el informe de fecha 24 de enero de 2014 emitido por los Servicios Técnicos Municipales en el cual se indica: 
Una vez girada visita con fecha 10/01/14 a la dirección arriba referenciada, a los efectos de comprobar el estado del muro de cerramiento del solar, se ha podido comprobar que el mismo no se encuentra en las adecuadas condiciones de estabilidad, lo que supone un riesgo para la seguridad y ornato público. 
En consecuencia, se propone que se requiera a la Propiedad para que en un plazo de inicio de 5 días y un total de ejecución de 30 días, se proceda a realizar las siguientes actuaciones: 
-Eliminación de los elementos inestables del muro de cerramiento del solar ubicado en calle Cruz de la Rauda. 
-Completar la ejecución del muro cumpliendo las siguientes características: 
• Vallado del solar según las siguientes características: 
-Se extenderá a lo largo de la línea de fachada según el trazado de la alineación oficial. 
-La altura será de 2,5 metros respecto a la rasante de la calle. 
-Será opaco en toda su altura y los materiales empleados en su construcción serán de fábrica de obra (ladrillos, bloques…), debiendo quedar garantizada su estabilidad mediante pilastras y su conservación en estado decoroso, rematándose con una albardilla en su coronación. 
Deberá tener una puerta metálica de acceso, que habrá de ser opaca y de una anchura suficiente que permita el paso para la limpieza del solar. 
Deberá blanquearse en toda su extensión con albardilla de remate de ladrillo. 

La actuación se llevará a cabo con sujeción a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, debiendo tener en cuenta las indicaciones sobre seguridad y salud, que para el caso se determine por el RD 1.627/97 sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. 
Una vez concluida la actuación será comunicada al Servicio de Conservación de Edificios de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias.” 

FUNDAMENTOS DE DERECHO: 
Primero.- La normativa que resulta de aplicación viene constituida por: 
Los artículos 155 y siguientes, y la Disposición Transitoria Novena de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. 
Los artículos 10 y 11 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. 
-El artículo 10.2.1 y ss. del Plan General de Ordenación Urbana de Granada. 
-Los artículos 4 y ss. de la Ordenanza Municipal reguladora del Deber de Conservación de Edificios (BOP núm. 204, de 23 de octubre de 2012). 

Segundo.- El apdo. primero del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, dispone que el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación (…). 
Dicho deber de conservación y rehabilitación tiene asimismo una regulación en la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponiendo el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. 
En los mismos términos se pronuncia el artículo 4 de la Ordenanza reguladora del Deber de Conservación de Edificios (BOP núm. 204, de 23 de octubre de 2012). 

Tercero.- Conforme al artículo 158 de la LOUA, los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo, o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. Cuando así esté previsto en las correspondientes Ordenanzas Municipales, los municipios estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate. 
Según resulta de la normativa sobre el deber de conservación y rehabilitación, así como de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (SSTS de 5 de febrero de 1992, 22 de abril de 1997, 12 de septiembre de 1997, entre otras), son los propietarios los destinatarios de la orden de ejecuc
ión. 


Cuarto.- De acuerdo con el art. 7 de la Ordenanza reguladora del Deber de Conservación de Edificios, en caso de incumplimiento de los deberes a que se refieren los artículos 4 y 6 de la Ordenanza, la Administración municipal dictará orden de ejecución de obras en los términos establecidos en la Ordenanza y en la legislación aplicable. 
El órgano competente ordenará al propietario el cumplimiento de las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias en los términos y plazos establecidos por el informe técnico emitido, con advertencia, en caso de incumplimiento, de la posible ejecución subsidiaria por la Administración a costa de la propiedad, imposición de multa coercitiva, incoación de expediente sancionador o ejecución por sustitución. Lo que se comunicará, en su caso, al resto de los interesados en el procedimiento. 
Las órdenes de ejecución se cumplirán en sus propios términos, debiendo ser comunicado al órgano de gestión correspondiente el inicio y la finalización de las mismas. 

Quinto.- Conforme al art. 16 de la Ordenanza, los sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el articulado de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por las órdenes de ejecución, deberán liquidar la tasa en los términos que establezca la Ordenanza Fiscal núm. 29 reguladora de la Tasa por Tramitación de Expedientes de Conservación y Ruina de Edificios (BOP núm. 250, de 31 de diciembre de 2012).” 
En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de delegación genérica de competencias efectuada a favor de la Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias por Decreto de 13 de junio de 2011 (BOP núm. 118, de 22 de junio de 2011), y a los Arts. 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística (en vigor atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 60/2010 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza), 

DISPONGO: 

Primero.- Ordenar a la propiedad del inmueble sito en C/ Cruz de la Rauda, 4, identificado con referencia catastral 7855202, la ejecución de las siguientes medidas: 
1. Eliminación de los elementos inestables del muro de cerramiento del solar ubicado en calle Cruz de la Rauda. 
2. Vallado del solar según las siguientes características: 
-Se extenderá a lo largo de la línea de fachada según el trazado de la alineación oficial. 
-La altura será de 2,5 metros respecto a la rasante de la calle. 
-Será opaco en toda su altura y los materiales empleados en su construcción serán de fábrica de obra (ladrillos, bloques…), debiendo quedar garantizada su estabilidad mediante pilastras y su conservación en estado decoroso, rematándose con una albardilla en su coronación. 
Deberá tener una puerta metálica de acceso, que habrá de ser opaca y de una anchura suficiente que permita el paso para la limpieza del solar. 
Deberá blanquearse en toda su extensión con albardilla de remate de ladrillo. 

Segundo.- El plazo para la ejecución de las obras es de cinco días para su inicio, y de treinta días para su total terminación. 
Transcurrido el plazo señalado para la ejecución de las medidas indicadas, contados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrán llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la LOUA y art. 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El inicio de la ejecución subsidiaria implicará la exacción de la correspondiente tasa, regulada en la Ordenanza Fiscal núm. 36 (BOP 250, de 31 de diciembre de 2012). 
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y conforme al art. 158.2.b) de la LOUA, de no cumplirse la orden en el plazo establecido, se procederá a la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere la ejecución subsidiaria. 
Asimismo y conforme a lo establecido en el art. 158.2.c) de la LOUA, el Ayuntamiento quedará habilitado para proceder a la expropiación forzosa del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o a la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución (procedimiento recogido en los arts. 151 y 152 de la LOUA). 

Tercero.- La actuación se llevará a cabo con sujeción a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, debiendo tener en cuenta las indicaciones sobre seguridad y salud, que para el caso se determine por el RD 1.627/97 sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. 
Una vez concluida la actuación será comunicada al Servicio de Conservación de Edificios de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias. 

Cuarto.- Se dispone la obligación de pago de la correspondiente Tasa por tramitación de expedientes de conservación y ruinas de edificios (BOP de Granada nº 250 de 31 de diciembre de 2008), según lo dispuesto en el art. 4 de la Ordenanza Fiscal nº 29, con el inicio del expediente de conservación nace la correspondiente obligación de pago de la tasa, cuya liquidación provisional se notificará una vez recibido el acuerdo de la comisión ejecutiva por el que se ordenan las medidas, siendo el sujeto pasivo de la Tasa (Art. 2 de la Ordenanza Fiscal nº 29), el propietario del edificio objeto de la orden de ejecución. 

Quinto.- Notifíquese la presente resolución al interesado con las advertencias legales oportunas. 

Sexto.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para su toma de conocimiento”. 
Este acuerdo, que pone fin a la vía administrat
iva, es susceptible de recurso vontencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada competente, cuya interposición deberá verificarse en plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. 


No obstante lo anterior, también podrá interponer con carácter potestativo recurso de Reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de esta publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso cualquier otro que estime procedente. 

Así mismo, le comunico que plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de Reposición que, en su caso, pueda interponerse, será de un mes. Trascurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, a efectos de interponer, si lo entiende procedente, recurso Contencioso Administrativo. 

Categoría:Ayuntamiento, Novedades
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