Expediente por ruido en vivienda de la calle San Miguel Alta, 31
BOP, 22-04-2014
Expediente: 6996/2013-SA
Interesado…..: INES DEVESA BUADES
Notificar en…: C/ SAN MIGUEL ALTA 31, 3-B
NOTIFICACIÓN
El Señor Coordinador General del Área, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 13 de marzo de 2014, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:
«Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia:
ANTECEDENTES DE HECHO.
1º.- En fecha 11 de diciembre de 2013 se inició el expediente sancionador de referencia mediante el que se imputaba a Dña. Inés Devesa Buades con D.N.I 48339634 M, la comisión de una infracción administrativa leve tipificada en el art. 58.2 de la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico que establece: «Cualquier actividad perturbadora del descanso en el interior de las viviendas, en especial desde las 23 hasta las 7 horas, que ocasione niveles del N.A.E, superiores a los establecidos en el Artículo 18 de la presente Ordenanza, o en su caso, que por su intensidad o persistencia generen molestias a los vecinos que, a juicio de la Policia Local, resulten inadmisibles.»en base a los siguientes hechos:
– Que con fecha 30 de junio de 2013 la Policia Local emitió acta – denuncia (nº de boletín 08834), en la que se hacía constar que el día mencionado a las 02:40 horas en la vivienda sita en C/ San Miguel Alta nº 31, 3º B, se estaba celebrando una fiesta cuyo ruido trascendía al exterior produciendo molestias a los vecinos, siendo identificada como responsable de estos hechos a Dña. Inés Devesa Buades.
HECHOS PROBADOS.
De las actuaciones que se han citado se derivan los siguiente hechos que se consideran probados: Que el día 30 de junio de 2013 en la Calle San Miguel Alta nº 31 3º B, se estaba celebrando una fiesta cuyo ruido trascendía al exterior produciendo molestias a los vecinos. Tales hechos no han sido desvirtuados a lo largo del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Los hechos arriba indicados infringen lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico en Granada de 30 de marzo de 2007 que establece la prohibición de «cualquier actividad perturbadora del descanso en el interior de las viviendas, en especial desde las 23 hasta las 7 horas, que ocasione niveles del N.A.E. superiores a los establecidos en el Artículo 18 de la presente Ordenanza, o en su caso, que por su intensidad o persistencia generen molestias a los vecinos que, a juicio de la Policía Local, resulten inadmisibles».
Los citados hechos anteriormente descritos son constitutivos de una infracción administrativa leve tipificada en el artículo 75.1.3.a) de la citada Ordenanza Municipal. Dicha infracción se encuentra sancionada en el art. 81 de la precitada Ordenanza con multa desde 180 euros hasta 750 euros, correspondiendole en el caso que nos ocupa y en atención a las circunstancias que en el mismo concurren la imposición de la sanción en grado medio, por cuantía de 251 euros, en aplicación de los criterios de graduación establecidos en el articulo 81.5 de la Ordenanza Municipal .
Se considera responsable de la infracción a Dª INES DEVESA BUADES, según establece el artículo 76.1.e) de la misma Ordenanza,.
Es competencia de la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento la imposición de la sanción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.1.L) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Es por lo que de conformidad con los artículos 20 del R.D 1398/1993, de 4 de agosto, por el que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPONGO:
Imponer a Dª INES DEVESA BUADES, con D.N.I 48339634M, la sanción de 251 euros .
Dese traslado de la presente resolución a los interesados en el expediente.»
Dicha multa habrá de hacerse efectiva enlas entidades relacionadas en la Carta de Pago adjunta, bajo apercibimiento de apremio, en los plazos siguientes:
Periodo voluntario:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, de la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Vía de apremio:
Transcurridos dichos plazos sin efectuarse el ingreso se procederá a su cobro por vía de apremio en la siguiente forma:
– El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
– El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas (tras la notificación de la providencia de apremio).
– El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
– El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora y costas del procedimiento.
Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de Julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó la resolución , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho.
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