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[EDICTO] Innovación-Modificación del PEPRI Albaicín para corrección de errores cartográficos en parcela sita en calle Panaderos, 4

La imagen superior representa la situación original del PEPRI, más abajo se puede ver la propuesta actual 2024. Al final se incluye el expediente completo.

Expte. nº: 14434/2021    EDICTO

Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 1 de marzo de 2024, se aprobó provisionalmente la Innovación-Modificación del PEPRI Albaicín para corrección de errores cartográficos en parcela sita en calle Panaderos, 4, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“Visto expediente núm. 14.434/2021 de Urbanismo relativo a la aprobación provisional del documento refundido de la Innovación-modificación PEPRI Albaicín en calle Panaderos núm. 4 para subsanación de errores en la definición de la parcela y los volúmenes.

Con fecha de registro de entrada 30 de julio de 2021, D.ª Alberto Javier García Martos, en representación de D.ª #Isabel Laguna Fernández, presenta documento de innovación del PEPRI Albaicín en c/ Panaderos, nº 4.

Emitidos informes técnico, de 29 de octubre de 2021, y jurídico, de 3 de noviembre de 2021, se requiere a la interesada la subsanación de las deficiencias detectadas, quien cumplimenta el requerimiento mediante la documentación presentada con fecha de registro de entrada 15 de noviembre de 2021, consistente en relación de interesados, justificación de innecesariedad de estudio económico-financiero, de informe de sostenibilidad y de su viabilidad económica, así como documentos sustitutivos.

Según nuevo informe técnico, de 19 de noviembre de 2021, y elevada propuesta de la Subdirección de Planeamiento, la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 2021, acordó, entre otros: “PRIMERO: Aprobar el proyecto y aprobar inicialmente la innovación del PEPRI Albaicín (incorporados la relación de interesados, justificación en materia económica-financiera y documentos sustitutivos aportados) en c/ Panaderos, nº 4, que afecta a las parcelas catastrales 7455053VG4175E0001RK (nº 4) y 7455052VG4175E0001KK (nº 2).”

El documento fue sometido a información pública mediante la inserción de anuncios en el diario “Granada Hoy” del día 31 de diciembre de 2021; Boletín oficial de la provincia nº 4, de 7 de enero de 2022; en el Tablón de edictos de la Sede Electrónica, desde el día 29 de diciembre de 2021 a 8 de febrero de 2022, así como mediante notificaciones personales a la promotora y otra interesada (caducada). No consta en el expediente administrativo que se hayan presentado alegaciones durante este trámite.

Con fecha 29 de diciembre de 2021, mediante envío interno, se remite documentación del expediente a la Junta municipal de Distrito Albaicín.

Previa solicitud de su emisión (mediante sistema ORVE, con fecha de presentación 30 de diciembre de 2021); no consta en el expediente adminstrativo electrónico el informe de la Administración autonómica competente en materia de urbanismo, a los efectos de los arts. 31.2.C) y 32.1.3ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA).

Solicitado informe, a los efectos del art. 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA), la Comisión provincial de patrimonio histórico de Granada, en sesión 22 de septiembre de 2022, emite informe preceptivo y vinculante (asumido por la Dirección general de patrimonio histórico e innovación y promoción cultural, mediante oficio de 17 de octubre de 2022) en sentido desfavorable “a tenor de la falta de documentación presentada y que se indica en la Consideración TERCERA de este informe.”

Tras diversos trámites, con fecha de registro de entrada 5 de febrero de 2024, se presenta nuevo documento de la pretendida innovación del PEPRI Albaicín (refundido febrero 2024).

Al respecto, la Jefa de Servicio de planeamiento protegido emite nuevo informe, de 8 de febrero de 2024, donde explica: “Con fecha 5/2/24 se ha presentado, por el técnico redactor, documento refundido de Innovación-modificación del PEPRI Albaicín, incluyendo nuevas fichas de catálogo modificadas así como la justificación de la modificaciones introducidas, con lo que se da respuesta a la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada -sesión del 22/9/22- matizada mediante informe de 11/4/23.”

Tales modificaciones se consideran no sustanciales, a los efectos del art. 32.1, regla 3ª, de la LOUA.

Conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso a la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), todos los instrumentos de planificación general, así como los restantes instrumentos aprobados para su desarrollo y ejecución que estuvieren en vigor o fueran ejecutivos en el momento de entrada en vigor de esta Ley, conservarán su vigencia y ejecutividad hasta su total cumplimiento o ejecución o sus sustitución por algunos de los instrumentos de ordenación de esta Ley. Las modificaciones de los instrumentos de planeamiento deberán ajustarse a los contenidos, disposiciones y procedimientos de esta Ley.

Según la disposición transitoria tercera la LISTA, los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como a los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. A estos efectos, se considerarán iniciados los procedimientos con el primer acuerdo preceptivo del órgano competente para la tramitación, conforme a lo previsto en la legislación urbanística, y, en el caso de los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental estratégica, con la solicitud de inicio de este procedimiento.

Conforme al art. 32.1, regla 3ª, de la LOUA, la Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado de los trámites previos, sobre la aprobación provisional. Los planos y demás documentos serán diligenciados (art. 147.3 y 138.2 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de planeamiento, RP, aplicable supletoriamente).

Tras ésta, se requerirá a los órganos y entidades administrativas cuyo informe tenga carácter vinculante para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido del referido informe (art. 32.1.4ª de la LOUA).

La Instrucción 3/2019, de la Dirección General de ordenación del territorio y urbanismo, de 12 de abril de 2019, se pronuncia sobre el trámite de aprobación provisional en determinados instrumentos de planeamiento urbanístico.

El art. 70 ter, apartado segundo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local (LBRL) prevé la publicación por medios telemáticos del anuncio de información pública, asi como de cualesquiera actos de tramitación relevantes para la aprobación o alteración de instrumentos de ordenación urbanística.

El art. 9.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (LAULA), enumera las competencias propias en materia de ordenación urbanística reconocidas a los municipios andaluces, entre ellas, la elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural. El art. 31.1 de la LOUA reconoce la competencia de los municipios para la aprobación definitiva de los planes especiales de ámbito municipal, salvo que incluyan actuaciones con incidencia o interés supramunicipal o determinaciones propias de la ordenación estructural.

Es competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación provisional de la innovación del plan especial, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127.1.d), en relación con el art. 123.1.j), de la LBRL y art. 18.1.d), en relación con el art. 16.1.i), del ROM.

El R. D. 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (RRJFALHN), su art. 3.3.d).7º contempla la emisión de informe previo de Secretaría, en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo, para la aprobación, modificación o derogación de instrumentos de planeamiento; que podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente (art. 3.4 del RRJFALHN).

Por tanto, examinado el expediente, aceptando propuesta de la Subdirección de Planeamiento, y de conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso a la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA); en el art. 32.1, reglas 3ª y 4ª, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA); art. 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA); y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente art. 127.1.c) y d), en relación con el art. 123.1.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) y d), en relación con el art. 16.1.i), del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín oficial de la provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014), vista la nota de conformidad emitida por la Secretaría General y a propuesta de la Coordinadora General con el Conforme del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras Públicas y Licencias, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes acuerda:

Primero: Aprobar provisionalmente el documento refundido (febrero 2024) de la innovación del PEPRI Albaicín en c/ Panaderos, nº 4, que afecta a las parcelas catastrales 7455053VG4175E0001RK (nº 4) y 7455052VG4175E0001KK (nº 2).

Las modificaciones contenidas en este documento respecto del aprobado inicialmente se consideran no sustanciales, a los efectos del art. 32.1, regla 3ª, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA).

Segundo: Requerir a la Administración autonómica competente en materia de patrimonio histórico que verifique o adapte, si procede, el contenido de su informe vinculante emitido previamente, de acuerdo con el art. 32.1, regla 4ª, de la LOUA, en relación con el art. 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA).

Tercero: Publicar por los medios telemáticos pertinentes -a los efectos del art. 70 ter, apartado segundo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local (LBRL)- el contenido de este acto de tramitación relativo a la innovación pretendida del instrumento de planeamiento, así como notificarlo a las interesadas.”

Tanto el documento técnico, como el Edicto de aprobación provisional, se encuentran de manifiesto en las páginas Web del Ayuntamiento de Granada y de su Portal de la Transparencia:

https://www.granada.org/inet/edictos.nsf/ww0
https://transparencia.granada.org/public/trans/Indicador.aspx?IdIndicador=128&IdIndice=GRAN

EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO, OBRAS PÚBLICAS Y LICENCIAS
Fdo. Enrique Manuel Catalina Carmona
(firmado electrónicamente)
2021-14434-Edicto.pdf
2021-14434-Certificado-acuerdo-Aprob-prov.pdf

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Expediente 14434/2021. Innovación-Modificación del PEPRI Albaicín para corrección de errores cartográficos en parcela sita en calle Panaderos, 42021-14434-Doc-Aprob-prov-DILIGENCIADO-1-2;

Expediente 14434/2021. Innovación-Modificación del PEPRI Albaicín para corrección de errores cartográficos en parcela sita en calle Panaderos, 42021-14434-Doc-Aprob-prov-DILIGENCIADO-2-2

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