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Evaluación ambiental estratégica simplificada. Plan Especial ARR-01 Cerro de San Miguel del PGOU e Innovación del Área de intervención AI-SM Ladera de San Miguel del PEPRI Albaicín

“Visto expediente núm. 18.391/2022 de Urbanismo relativo a la aprobación de proyecto del Plan especial ARR-01 “Cerro de San Miguel” del PGOU e innovación del Área de intervención AI-SM “Ladera de San Miguel” del PEPRI Albaicín, de conformidad con la normativa urbanística vigente, el documento técnico, así como los informes técnicos, jurídico y demás actuaciones que obran en el expediente, se informa lo siguiente:

Adjudicada, por este Ayuntamiento a través del pertinente procedimiento administrativo la redacción del instrumento de ordenación urbanística en cuestión, se presenta por la adjudicataria Loperena-Portillo Arquitectos, S.L., los pertinentes documentos técnicos; y, en consecuencia, emitidos informes técnico, de 12 de mayo de 2023, y jurídico, de 15 de mayo de 2023, y elevada propuesta de la Subdirección de Planeamiento, la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de mayo de 2023, acordó: “Aprobar el documento de avance del Plan especial ARR-01 “Cerro de San Miguel” e innovación del Área de intervención AI-SM “Ladera de San Miguel” del
PEPRI Albaicín, promovido por este Excmo. Ayuntamiento de Granada, que afecta a las parcelas catastrales 7857105VG4175F0001AR y 7955749VG4175D0001YO.”

Sometido al trámite de consulta pública, obran en el expediente administrativo diversos escritos con las opiniones al respecto de distintos ciudadanos.

Remitida la pertinente documentación para su evaluación ambiental estratégica, el Delegado Territorial en Granada de la Consejería de sostenibilidad, medio ambiente y economía territorial resuelve, con fecha 12 de septiembre de 2023, inadmitir a trámite la correspondiente solicitud de evaluación ambiental estratégica simplificada, “considerando que el documento aportado no reúne condiciones de calidad suficientes”, según la fundamentación contenida en la misma.

Practicado el correspondiente requerimiento, la adjudicataria, con fecha 7 de noviembre de 2023, a través del registro electrónico estatal, presenta documento subsanado de avance del indicado plan especial (noviembre 2023), que contiene también nuevo documento ambiental estratégico.

Al respecto, el Arquitecto Municipal, Subdirector de Planeamiento, emite informe, fechado el día 15 de noviembre de 2023, donde concluye: “La nueva documentación presentada se ajusta por tanto a los requerimientos de la mencionada Resolución, por lo que no existiría inconveniente para la aprobación de la documentación presentada como Avance…”.

Con fecha de registro de entrada 27 de septiembre de 2023, la adjudicataria presentó documentación para consulta previa y cribado en relación con la evaluación de impacto en la salud del instrumento de ordenación urbanística.

El procedimiento de tramitación, para la aprobación del avance, se concreta en las siguientes fases:
a) Consulta pública previa -necesaria para los instrumentos de ordenación urbanística en los que sea preceptiva la elaboración de un avance y potestativa en los restantes instrumentos- mediante publicación, en el portal web de la Administración, de los documentos estimados necesarios para dar a conocer la iniciativa y promover la participación, que se considera cumplida mediante la publicación del avance en sus supuestos de elaboración preceptiva (art. 77.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso a la sostenibilidad del territorio de Andalucía, LISTA, según redacción dada por el Decreto-ley 11/2022, de 29 de noviembre, y art. 100 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, Reglamento general de la Ley, RGLISTA).
b) Aprobación de documento de avance, preceptivo para los instrumentos de ordenación urbanística general y restantes instrumentos sometidos a evaluación ambiental estratégica (art. 77.1 de la LISTA, según redacción dada por el Decreto-ley 11/2022, de 29 de noviembre, y art. 101 del RGLISTA).

El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los arts. 40 y ss. de la LPACAP. Al efecto, el art.  4 de la LPACAP contiene el concepto de interesado.

De acuerdo con el art. 70 ter, apartado segundo, de la LBRL, las Administraciones públicas con competencias en la materia, publicarán por medios telemáticos cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para la aprobación o alteración de instrumentos de ordenación urbanística.

El art. 9.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (LAULA), enumera las competencias propias en materia de ordenación urbanística reconocidas a los municipios andaluces, entre ellas, la elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural. El art. 75.1 de la LISTA reconoce la competencia de los municipios para la aprobación de todos los instrumentos de ordenación urbanística y sus innovaciones (salvo lo establecido en el apartado segundo del precepto), y el art. 98.1 del RGLISTA remite a los órganos que tengan atribuida la competencia en las normas reguladoras de su estructura, organización y funcionamiento.

Corresponde la aprobación del proyecto del plan especial (coincidente con el documento de avance del instrumento de ordenación urbanística detallada, dados su contenido y efectos, ex art. 101 del RGLISTA) a la Junta de Gobierno Local, según lo regulado en el vigente art. 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín Oficial de la Provincia no 185, de 29 de septiembre de 2014).

El R. D. 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de losfuncionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (RRJFALHN), su art. 3.3.d).7o contempla la emisión de informe previo de Secretaría, en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo, para la aprobación, modificación o derogación de instrumentos de planeamiento; que podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente (art. 3.4 del RRJFALHN).

Por tanto, de conformidad con lo expuesto, aceptando propuesta de la Subdirección de Planeamiento, y de conformidad con lo establecido en los arts. 62.3, 70, 77, 80, 86 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso a la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA); arts. 93, 101, 111, 118, 119 y 121 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, Reglamento general de la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (RGLISTA); art. 22.1 del de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana (TRLSRU); arts. 5 y 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA); art. 36 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (LGICA); y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente art. 127.1.c) y d), en relación con el art. 123.1.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) y d), en relación con el art. 16.1.i), del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín oficial de la provincia no 185, de 29 de septiembre de 2014) y a propuesta de la Coordinadora General con el Conforme del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras Públicas y Licencias, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda:

Primero.- Aprobar el documento subsanado (noviembre 2023) de avance del Plan especial ARR-01 “Cerro de San Miguel” e innovación del Área de intervención AI-SM “Ladera de San Miguel” del PEPRI Albaicín, que contiene documento ambiental estratégico, promovido por este Excmo. Ayuntamiento de Granada, y que afecta, en su mayor parte, a las parcelas catastrales 7857105VG4175F0001AR y 7955749VG4175D0001YO, además de otras contenidas en el ámbito del instrumento de ordenación urbanística.

Segundo.- Someter el mencionado documento subsanado (noviembre 2023) de avance del instrumento de ordenación urbanística a un trámite de consulta pública, por el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, mediante su publicación en el portal web de este Ayuntamiento, para recabar la opinión de la ciudadanía y del resto de potenciales interesados en participar en el proceso de elaboración, acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de tramitar el instrumento y los objetivos y alternativas propuestos para el mismo.

Los diversos escritos de la ciudadanía -obrantes en el expediente administrativo- presentados con ocasión del trámite de consulta pública del anterior documento de avance se tienen por incorporados sin necesidad de que sean reiterados en este nuevo trámite de consulta pública; en el que, además, estos ciudadanos podrán participar con todas otras aportaciones que consideren procedentes.

Tercero.- Tramitar la pertinente evaluación ambiental estratégica del citado instrumento de ordenación urbanística, mediante remisión, a la Administración autonómica competente, del documento subsanado (noviembre 2023) de avance aprobado (considerado normativamente borrador del plan a tales efectos) y documentación ambiental que contiene (documento ambiental estratégico), según el procedimiento establecido por la normativa aplicable.

Cuarto.- Remitir a la Administración autonómica competente en materia de salud la documentación de consulta previa y cribado, en relación con la evaluación de impacto en la salud del instrumento de ordenación urbanística, presentada por la adjudicataria en su día, a los efectos de lo dispuesto en el art. 13 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre.

Quinto.- Notificar este acuerdo a los interesados.”

Se certifica con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.

Y para que así conste, expide la presente, en Granada en la fecha abajo indicada.

Granada, (firmado electrónicamente) el 29 de noviembre de 2023
EL CONCEJAL-SECRETARIO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL


La documentación completa puede descargarse, antes del 9 de abril, en el portal de la Junta de Andalucía, y durante 45 días está en fase de consulta. Puedes acceder en el siguiente enlace:

Evaluación ambiental estratégica simplificada. Plan Especial ARR-01 Cerro de San Miguel del PGOU e Innovación del Área de intervención AI-SM Ladera de San Miguel del PEPRI Albaicín.

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