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[MOVILIDAD] El Ayuntamiento con el acuerdo de la Junta de Distrito establece restricciones de acceso en calle Zenete a residentes, reparto y servicios públicos

La restricción del tráfico de vehículos a C/ Zenete, mediante la implantación de cartel informativo que contenga:


* Señal R-101 de “ENTRADA PROHIBIDA”, permitiéndose el acceso a vehículos autorizados, siendo los mismos:
          Los de Residentes de dicho entorno.
          Vehículos de reparto que realicen labores de carga y descarga.
          Vehículos de Servicios de urgencias y emergencias.
          Vehículos en el ejercicio de su labor de prestación de “servicios públicos”.
* Señal S-28 de “CALLE RESIDENCIAL”, que incluya señal R-107 de “ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON MAYOR PESO DE 3.5TM”, señal S-15a de “CALLE SIN SALIDA”, y señal R-204 de “LIMITACIÓN DE ANCHURA 1,9 m.


La resolución municipal que así lo establece dice los siguiente:

AYUNTAMIENTO DE GRANADA
CONCEJALÍA DELEGADA DE MOVILIDAD, PROTECCIÓN CIUDADANA,
AGENDA URBANA, SOSTENIBILIDAD Y FONDOS NEXT GENERATION
SECCIÓN ADMINISTRATIVA DE CIRCULACIÓN Y SEÑALIZACIÓN

NOTIFICACIÓN Expte.: 33041/2023
Por la presente le comunico que la Tte. de Alcalde Delegada de Movilidad, Protección Ciudadana, Agenda Urbana, Sostenibilidad y Fondos Next Generation, haciendo uso de las competencias que le han sido atribuidas por delegación, según Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 831, adoptado en sesión de 30 de junio de 2023, en el expediente arriba indicado, con fecha 7-1-2024, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:

«Vistas las actuaciones seguidas en el expediente de referencia, de las que resulta:
1º.- En fecha 07-09-23 por la Responsable de la Unidad Técnica de Señalización, con el conforme del Subdirector General Técnico de Movilidad y Seguridad Vial, se ha emitido el siguiente informe-propuesta:
» Todo el Barrio del Albaicín es de configuración residencial, y así se encuentra señalizado en todos sus accesos, mendiante señal de tráfico vertical S-28.
Dicha señalización S-28 comporta, según la definición del Reglamento General de Circulación (R.D. 1428/03 de 21 de noviembre), en su Capitulo VI, artículo 159:
“S-28 Calle Residencial. Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 Kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas.
Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados en ella. Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos.”
La C/ Zenete, que se halla encuadrada en dicho entorno residencial, cuenta en su acceso desde el Carril de La Lona, con refuerzo de señalización S-28 de “CALLE RESIDENCIAL”, incluyendo señal R-107 de “ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON MAYOR PESO DE 3.5TM”, señal S-15a de “CALLE SIN SALIDA”, y señal R-204 de “LIMITACIÓN DE ANCHURA 1,9 m.
Además, se ha procedido a reforzar dicha señalización mediante implantación de una nueva señal de «calle sin salida» en C/ Zenete a la altura del nº 43-45, para advertir a los vehículos que accedan desde Carril de la Lona que la única salida es hacia Cuesta Alhacaba.
Atendiendo peticiones vecinales, tras llevar a cabo el estudio de la zona indicada y con el objeto de mejorar la Seguridad Vial, teniendo en consideración que la referida calle hacía Cuesta de las Marañas, no cuenta con salida y que a partir de un punto es cada vez más estrecha con imposibilidad física para que los vehículos puedan realizar la maniobra de dar marcha atrás, por parte de estos Servicios Técnicos se emiten dos propuestas de ordenación, sujetos a posibles variaciones en replanteo “in situ”, que no alteran la naturaleza de lo propuesto:

PRIMERA PROPUESTA:

-implantación de señalización R-410 de “camino reservado para peatones” permitíendo el acceso a cocheras autorizadas exclusivamente en C/ Zenete a la altura de los números 21-40, que es donde únicamente hay un poco más de anchura como para que un vehículo que haya accedido “erróneamente” pueda dar la vuelta.

SEGUNDA PROPUESTA:
– La restricción del tráfico de vehículos a C/ Zenete, mediante la implantación de cartel informativo que contenga:
* Señal R-101 de “ENTRADA PROHIBIDA”, permitiéndose el acceso a vehículos autorizados, siendo los mismos:
Los de Residentes de dicho entorno.
Vehículos de reparto que realicen labores de carga y descarga.
Vehículos de Servicios de urgencias y emergencias.
Vehículos en el ejercicio de su labor de prestación de “servicios públicos”.
* Señal S-28 de “CALLE RESIDENCIAL”, que incluya señal R-107 de “ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON MAYOR PESO DE 3.5TM”, señal S-15a de “CALLE SIN SALIDA”, y señal R-204 de “LIMITACIÓN DE ANCHURA 1,9 m.

Previo a continuar con la tramitación de este expediente, se procederá a dar traslado a:
– la Junta Municipal de Distrito y a las Asociaciones de Vecinos correspondientes, a fin de que hagan las consideraciones que estimen oportunas.
– A Policía Local.
– Al Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil.”

2º.- En fecha 25-09-23 se concede trámite de audiencia, de las propuestas de ordenación, a la JMD y AAVV correspondientes, a fin de que se alegue y presenten documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3º.- En fecha 20-12-23 se comunica, a este Área de Movilidad, por el Secretario de la JMD ALBAYZIN lo siguiente:
“ Por la presente le comunico que en sesión ordinaria de Pleno de la Junta Municipal de Disrito de fecha 23 de noviembre de dos mil veintitrés, y en cumplimiento de lo dispuesso en el art.213-6 del Reglamento Orgánico de Gobierno Abierto de la Ciudad de Granada, se ha procdido a dar cumplimiento al trámite de audiencia ut supra indicado, de fecha 25 de septiembre del año en curso.
Por parte del vocal en representación de la A.VV. Albayzin se muestra la preferencia por la segunda propuesta expresada en el Informe-Propuesta de la Unidad Técnica de Señalización.”

Por cuanto antecede, y en uso de las facultades que confiere el art. 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 30 de junio de 2023, por el que se delegan competencias en la Teniente de Alcalde Delegada de Movilidad, Protección Ciudadana, Agenda Urbana, Sostenibilidad y Fondos Next Generations,

DISPONGO:

Primero: Proceder a la ordenación en C/Zenete, sujeta a posibles variaciones en replanteo “in situ”, que no alteran la naturaleza de lo acordado:
– La restricción del tráfico de vehículos a C/ Zenete, mediante la implantación de cartel informativo que contenga:
* Señal R-101 de “ENTRADA PROHIBIDA”, permitiéndose el acceso a vehículos autorizados, siendo los mismos:
Los de Residentes de dicho entorno.
Vehículos de reparto que realicen labores de carga y descarga.
Vehículos de Servicios de urgencias y emergencias.
Vehículos en el ejercicio de su labor de prestación de “servicios públicos”.
* Señal S-28 de “CALLE RESIDENCIAL”, que incluya señal R-107 de “ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON MAYOR PESO DE 3.5TM”, señal S-15a de “CALLE SIN SALIDA”, y señal R-204 de LIMITACIÓN DE ANCHURA 1,9 m.

Segundo: Dar traslado a la empresa concesionaria encargada del mantenimiento de señalización de este Ayuntamiento (API S.A.), que procederá a la adecuación de la señalización a los cambios de tráfico previstos, de acuerdo con las indicaciones de este Servicio.

Tercero: Dar traslado a la Junta Municipal de Distrito y a las Asociaciones de Vecinos correspondientes, a Policía Local y al Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil.»

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, o recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, con carácter potestativo, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, indicándole que en el caso de que opte por interponer este último recurso no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, así como cualquier otro que estime oportuno.

Granada, firmado electrónicamente en la fecha abajo indicada
EL Vicesecretario General en funciones de Secretario General
P.D.
La Jefa de Sección Administrativa de Circulación y Señalización
(Delegación de firma de fecha 24-07-19)

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