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[PRENSA] El Tribunal Supremo rechaza el recurso por el homicidio de un senegalés en calle Elvira

Agentes, en el lugar donde ocurrió este crimen. Alfredo Aguilar

El TSJA anuló el veredicto del jurado y ordenó repetir la vista en la Audiencia de Granada, pero el condenado decidió elevar su caso a Madrid pese a que la sentencia no era recurrible en casación

Ideal (Yenalia Huertas), 09-09-2023

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación que interpuso un hombre condenado por el homicidio de un senegalés, llamado Oumar y de unos 40 años, ocurrrido hace cuatro años en las inmediaciones de la calle Elvira de la capital.

Los hechos ocurrieron entre las últimas horas del día 23 de abril de 2019 y las primeras horas del día 24, en los alrededores de un pub situado en la citada céntrica vía de la ciudad, cuando la víctima se encontró con otros dos varones. Una discusión verbal previa acabó con la muerte de Oumar, que sufrió una herida inciso-penetrante en el costado derecho que le atravesó el pulmón.

El caso fue enjuiciado con un jurado popular en la Audiencia de Granada y el tribunal popular consideró probado que el supuesto homicida «a causa de la ingesta de drogas y alcohol tenía algunas dificultades para entender lo que estaba haciendo o para actuar conforme a dicha comprensión». Además, concluyó que el acusado no «quiso directamente causar la muerte» de Oumar «ni hubo de representarse la alta probabilidad de causarle la muerte».

Tras aquel veredicto, el magistrado presidente del Tribunal del Jurado impuso cuatro años de prisión al supuesto responsable de la cuchillada como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave con la atenuante de drogadicción, mientras que a su acompañante lo absolvió.

Aquella sentencia fue recurrida primero tanto por el acusado como por la fiscalía ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA), que estimó parcialmente las alegaciones del ministerio público y anuló el veredicto, ordenando que se repitiera el juicio con otro jurado y otro magistrado presidente.

El condenado decidió entonces elevar el caso al Supremo, que advierte en su resolución de que el fallo del TSJA no era recurrible en casación por ser anulatorio de la anterior sentencia.

No obstante, la sentencia del TS, fechada el 20 de julio y a la que ha tenido acceso IDEAL, avala que «desde el plano de fondo, el veredicto no alcanza los mínimos exigibles para considerarlo motivado», y en particular en lo relativo a dar por probado que el condenado no quiso directamente causar la muerte del senegalés.

Categoría:Novedades, Portada, Prensa
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