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[EDICTO] Decreto de desarrollo de Competencias Municipales Delegadas

Con fecha 27 de junio de 2023, la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Granada, ha dictado Decreto que literalmente dice:

«Doña María Francisca Carazo Villalonga, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Granada,

La Ley 7/85 de 2 de Abril, RBRL, en su artículo 124.4°.k) y 124.5°, establece que corresponde al Alcalde establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización Municipal, pudiendo delegar mediante Decreto las competencias que le atribuye la ley, en los órganos enumerados en el artículo 124.5 de la citada LRBRL.

De conformidad con lo anterior, y a la vista de la Toma de Posesión de nueva Alcaldesa-Presidenta en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno el 17 de junto de 2023, esta Alcaldía-Presidencia, mediante Decreto de fecha 19 de junio de 2023, se designaron Concejales/as Delegados/as de Área a los que se atribuye la delegación genérica regulada en el artículo 38 del vigente Reglamento Orgánico Municipal por razón de la materia delegada.

Procede por tanto, en este momento, por razones de eficacia y seguridad jurídica, desarrollar pormenorizadamente el contenido material de algunas de dichas competencias, lo que se realiza mediante el presente Decreto.

En base a lo anterior, y teniendo en cuenta, además, lo que al respecto se establece en los artículos 8.2°.c) y 32 y siguientes del vigente Reglamento Orgánico Municipal,

HE RESUELTO:

Primero.- Desarrollar las competencias delegadas mediante Decreto de esta Alcaldía de fecha 19 de junio de 2023, en el siguiente sentido:

1.- ALCALDÍA. DOÑA MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA.
La Alcaldía Presidencia, sin perjuicio de las Delegaciones efectuadas gestionará de forma directa las materias objeto de esta Área, dado su carácter transversal con las distintas Áreas de Gobierno,

Se hace depender:
-Coordinación General de Alcaldía.
-Secretaría General.
-Gabinete de Comunicación.
-Oficina de Transparencia.
-Asesoría Jurídica.
-Tribunal Administrativo de Contratos Públicos.
-Oficina Aceleradora de Proyectos

2.- PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES. DON JORGE SAAVEDRA REQUENA. Primer Teniente de Alcalde.

Se hace depender:
– Relaciones Institucionales.
– Defensor del Ciudadano.
– Consejo Social.
– Información
– Registro y Estadística.
– Parque Móvil
– GEGSA.
– TG7.

3.- MOVILIDAD, PROTECCIÓN CIUDADANA AGENDA URBANA, SOSTENIBILIDAD Y FONDOS NEXT GENERATION. DOÑA ANA ISABEL AGUDO MARTÍNEZ. Tercera Teniente de Alcalde.

Se hace depender:
– Policía
– Bomberos.

4.- URBANISMO, OBRAS PÚBLICAS Y LICENCIAS. DON ENRIQUE MANUEL CATALINA CARMONA. Segundo Teniente de Alcalde.

Se hace depender además:
– Protección Ambiental
– Disciplina Ambiental
– Inspección Ambiental
– Patrimonio Municipal del Suelo
– EMASAGRA.
– MERCAGRANADA.

5.- RECURSOS HUMANOS, ORGANIZACIÓN, CIUDAD INTELIGENTE, DIGITALIZACIÓN E INNOVACIÓN. DON VITO RAFAEL EPISCOPO SOLíS. Sexto Teniente de Alcalde.

Se hace depender:
– Ciencia, Innovación y Ciudad Inteligente
– Sección de Organización.

6.- ECONOMÍA, HACIENDA Y CONTRATACIÓN. DOÑA MARÍA ROSARIO PALLARÉS RODRÍGUEZ. Quinta Teniente de Alcalde.

Se hace depender además:
– Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos Municipales.
– Servicio de Catastro.
– Agencia Municipal Tributaria.
– Tribunal Económico Administrativo.
– Órgano de Gestión Tributaria.
– Intervención.
– Oficina Presupuestaria.
– Servicio de Economía.
– Contabilidad.
– Tesorería.
– Patrimonio (Gestión del Patrimonio Municipal y del Patrimonio Histórico).

7.- CULTURA Y TURISMO. DON JUAN RAMÓN FERREIRA SILES. Cuarto Teniente de Alcalde.

Se hace depender además:
-Archivo Histórico y Administrativo.
-Cesión de Uso de Espacios Culturales.
-Ocupación de Vía Pública.
-Agencia Albaicín.

8.- DEPORTES. DON JORGE IGLESIAS PUERTA.

Se hace depender además:
-Mantenimiento, obras y proyectos de instalación deportivas.

9.- POLÍTICA SOCIAL, FAMILIA, DISCAPACIDAD Y MAYORES. DOÑA AMPARO ARRABAL MARTÍN

Se hace depender además:
– Oficina de Intermediación Hipotecaria.

10.- LIMPIEZA VIARIA. DOÑA ANA BELÉN SÁNCHEZ REQUENA

Se hace depender:
-Limpieza viaria y recogida de residuos.

11.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y MANTENIMIENTO. DON FRANCISCO JOSÉ ALMOHALLA NOGUEROL.

Se hace depender:
-Fiestas de Barrio.
-Conservación y Mantenimiento de Jardines, Calles, Edificios y Alumbrado Público y Limpieza de edificios.
– EMUCESA.

12.- EDUCACIÓN, EMPLEO E IGUALDAD. DOÑA ENCARNACIÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ.

Se hace depender además:
– Fundación Granada-Educa.
– Desarrollo empresarial, emprendimiento.

13.- FIESTAS MAYORES Y PROTOCOLO. DOÑA CAROLINA AMATE VILLANUEVA.

Se hace depender:
– Fiestas Mayores.
– Conserjería y Regencia
– Protocolo.
– Gestión de Palacios.

14.- JUVENTUD. DON FERNANDO PARRA MORENO.

15.- COMERCIO, CONSUMO Y SALUD. DOÑA ELISA CAMPOY SOLER.

Se hace depender además:
– Salud.
– Consumo.
– Oficina de Reclamaciones Patrimoniales.

Segundo.- Régimen Jurídico de la presente delegación:

1. Delegar las competencias que la ley atribuye a esta Alcaldía en los anteriores Concejales/as Delegado/as, en los términos recogidos en el artículo 38 del ROM, según el cual, la delegación genérica que se confiere comprende todas aquellas facultades, derechos y deberes correspondientes al órgano delegante sobre la materia delegada, con la sola excepción de las competencias que la LRBRL considera indelegables.

2. La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos de su conocimiento, entendiéndose su aceptación si, en el plazo de tres días desde la recepción de dicha notificación, no se oponen a la misma de forma expresa.

3. El régimen jurídico del ejercicio de las facultades delegadas es el que se contiene en la Sección Sexta y Sección Séptima del Título Primero del vigente Reglamento Orgánico Municipal.

4. Haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 36 del Reglamento Orgánico Municipal, conservo las siguientes facultades en relación con las atribuciones delegadas:

a) La de recibir información detallada de la gestión de la atribución delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de transcendencia.

5. Con objeto de agilizar la firma de la Alcaldía y en uso de las facultades que me confiere el artículo 11 del ROM, igualmente:

a) Se delega en los Concejales/as Delegados/as la firma de los Decretos y Resoluciones relativos al ámbito de cada Delegación.
b) Igualmente se delegan en los Concejales/as Delegados/as las Providencias, Comunicaciones y demás documentos cuya firma corresponda al Alcalde en el ámbito de cada Delegación.
c) Se exceptúan de la presente las comunicaciones dirigidas a Autoridades de la Categoría de Director General o superior, las de los mandamientos de pago, libros y demás documentos inherentes a la condición de Clavero.
d) Cada Concejal Delegado, procederá a la firma de la documentación correspondiente al Servicio o Servicios de su competencia.

6. El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad a partir del día de la fecha.

7. Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno de la Corporación Municipal en la primera sesión que celebre.”

En Granada a fecha de firma electrónica
EL SECRETARIO GENERAL
Ildefonso Cobo Navarrete

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