Información pública para sugerencias y, en su caso otras alternativas al planeamiento, a los documentos de avance del Plan Especial y Catálogo de los sectores Albaicín y Sacromonte
Exptes. nº.- 20.176/2022 y 20.183/2022. Plan de ordenación urbana y Plan especial y Catálogo de los sectores Albaicín y Sacromonte.
DOCUMENTACIÓN EN PDF AL FINAL DEL TEXTO
EL ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, HACE SABER:
Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de octubre de 2022, se aprueban los documentos de Avance del Plan de Ordenación Urbana, y Plan Especial y Catálogo de los sectores Albaicín y Sacromonte, cuyo texto íntegro es el siguiente:
“Se someten seguidamente, por urgencia, los expedientes de Urbanismo núms. 20.176/2022 y 20.183/2022 relativos al Plan especial de ordenación urbana y Plan especial de protección y Catálogo de los sectores Albaicín y Sacromonte.- Aprobación del proyecto y documentos de avance.-; procediéndose, a tenor de lo dispuesto en el artículo 152.3 del Reglamento Orgánico Municipal, a la previa declaración de urgencia que es aprobada por unanimidad de los presentes, pasándose a continuación a examinar el fondo del asunto.
En relación a los expedientes de la Dirección General de conformidad con la normativa urbanística vigente, los documentos técnicos, así como los informes conjunto, técnico y jurídico que obran en el expediente, informa a la Junta de Gobierno Local de lo siguiente:
Por Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, fechado el día 17 de octubre de 2016, se ordenó iniciar el procedimiento de redacción del documento técnico del PEPRI del Albaicín y Sacromonte.
Emitidos informes técnico, con fecha 4 de abril de 2019, y jurídico, fechado el día 8 de abril de 2019, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el día 12 de abril de 2019, se aprobó el Avance del Plan especial de protección y catálogo de los sectores Albaicín y Sacromonte.
El documento de Avance aprobado se sometió a un trámite de información pública, por el plazo de tres meses, para la presentación de alegaciones, sugerencias y alternativas, a través de edicto publicado en el Boletín oficial de la provincia nº 87, de 10 de mayo de 2019 y demás anuncios pertinentes.
Con motivo de la sobrevenida entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), al no comportar el mencionado documento de Avance primer acuerdo preceptivo para el indicado instrumento de planeamiento (dado el carácter facultativo del avance en los planes especiales, según la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía, LOUA), los Servicios Técnicos Municipales han elaborado nuevos documentos de avance (julio 2022), respectivamente, del Plan de ordenación urbana de los sectores Albaicín y Sacromonte, así como del Plan especial y Catálogo de los sectores Albaicín y Sacromonte, en consonancia con lo regulado en la actual Ley urbanística autonómica.
Emitido con fecha 1 de julio de 2022, informe conjunto por el Arquitecto Municipal, Subdirector de Planeamiento, y el Técnico de Administración General, conforme a lo dispuesto en el art. 76.1 de la LISTA y art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP), se realiza trámite de consulta pública previa durante diez días naturales, en relación con la tramitación de los indicados Plan de ordenación urbana y Plan especial y Catálogo de los sectores Albaicín y Sacromonte, mediante publicación de anuncio en la web municipal, desde el día 8 al 17 de julio de 2022.
Con fecha 27 de septiembre de 2022, el Arquitecto Municipal, Subdirector de Planeamiento, emite informe donde expone:
“Por Decreto de fecha 17 de octubre de 2016 se acordó por el Delegado de Urbanismo iniciar el procedimiento de redacción del Plan Especial de Protección y Catálogo del Albaicín y Sacromonte, para dar cumplimiento a lo establecido por la Disposición Adicional Primera del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Granada.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 12 de abril de 2019 se aprobó el documento de Avance del Plan Especial de Protección y Catálogo del Albaicín-Sacromonte, redactado por los Servicios Técnicos municipales, que recoge el estado de los trabajos relativos a las cuestiones estrictamente urbanísticas en ese momento, tanto a nivel de información del estado actual como de propuesta de objetivos, criterios y estrategias generales.
Continuados los trabajos por los Servicios técnicos municipales, tras la entrada en vigor de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre de Impulso a las Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), se han redactado los Avances del Plan de Ordenación Urbana Albaicín-Sacromonte (POU-AS) y del Plan Especial y Catálogo Albaicín-Sacromonte (PEC-AS), de acuerdo con lo establecido por el art. 77 LISTA y con el contenido documental señalado en el art. 62, que se relaciona a continuación.
Las alegaciones, sugerencias y alternativas propuestas tanto en el primer periodo de información pública (Avance del Plan especial de protección y Catálogo de los sectores Albaicín y Sacromonte) como en la última consulta pública previa acorde a lo previsto en la LISTA (Plan de ordenación urbana y Plan especial y Catálogo de los sectores Albaicín y Sacromonte) han sido analizadas y valoradas en los términos y sentido recogidos en las Memorias de participación incorporadas en los documentos de Avance de cada uno de los referidos instrumentos de ordenación urbanística exigidos por la LISTA (esto es, Plan de ordenación urbana, y Plan especial y Catálogo, respectivamente), que se van a tramitar de forma independiente con los números de expediente 20176/2022 y 20183/2022.
Los documentos referidos se consideran adecuados para su aprobación como avances de los respectivos instrumentos de ordenación urbanística (Plan de ordenación urbana, y Plan especial y Catálogo de los Sectores Albaicín y Sacromonte).”
En el Decreto 186/2003, de 24 de junio, por el que se amplía la delimitación del Conjunto Histórico de Granada, declarado Conjunto Histórico-Artísitico mediante Real Orden de 5 de diciembre de 1929 (publicado en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía nº 141 de 24 de julio de 2003), se contempla, en su sectorización, las áreas correspondientes al Albaicín y Sacromonte, así como ordena la inscripción de este Bien de Interés Cultural (BIC) en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA).
El vigente Plan especial de protección y reforma interior del Albaicín trata en el art. I.2, dedicado a su vigencia, el régimen de su revisión, entre otros, cuando se revise el Plan General y así se determine en el mismo.
La disposición adicional primera del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Granada (PGOU) prevé la revisión del Plan especial de protección y reforma interior del Albaicín (PEPRI Albaicín) y la redacción del Plan especial de protección y reforma interior del Sacromonte (PEPRI Sacromonte), adaptándolos a las determinaciones del PGOU e incorporando las modificaciones que resulten aconsejables tras la experiencia acumulada de su puesta en práctica. Indica que se tramitarán y aprobarán simultáneamente la revisión del PEPRI Albaicín y la redacción del PEPRI Sacromonte por la vinculación entre ambas áreas y para la adecuada resolución de los problemas que puedan derivarse.
Según el art. 20.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico del Estado (LPHE), la declaración de un conjunto histórico, como BIC, determina la obligación para el municipio de redactar un plan especial de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento previsto en la legislación urbanística en todo caso las exigencias establecidas en la Ley.
La inscripción de bienes inmuebles en el CGPHA lleva aparejada la obligación de adecuar el planeamiento urbanístico a las necesidades de protección de tales bienes, de conformidad con lo dispuesto en art. 30.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico andaluz (LPHA). La elaboración y aprobación de estos planes urbanísticos se llevarán a cabo de una sola vez para el conjunto del área o, excepcionalmente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, de modo parcial por zonas que merezcan una consideración homogénea (art. 30.3 de la LPHA). Se ajustarán a los contenidos del art. 31 de la Ley, cuyo requisitos podrán incorporarse directamente al PGOU o remitir, a través de sus determinaciones, a la elaboración obligatoria de planes especiales de protección o planeamiento de desarrollo con el mismo contenido (art. 31.3 de la LPHA). Al tenor del art. 29.1 de la LPHA, los instrumentos de ordenación urbanística que incidan sobre bienes integrantes del patrimonio histórico identificarán, en función de sus determinaciones y a la escala correspondiente, los elementos patrimoniales (que se integrarán en el catálogo urbanístico) y establecerán una ordenación compatible con la protección de sus valores y su disfrute colectivo.
Con la entrada en vigor de la la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), su disposición transitoria tercera considera iniciados los procedimientos relativos a instrumentos de planeamiento urbanístico en los que haya recaído el primer acuerdo preceptivo del órgano competente para la tramitación, a los efectos de continuar la tramitación conforme a las reglas procedimentales establecidas por la legislación vigente en ese momento.
Sin embargo, de acuerdo con el art. 29.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), el avance de los instrumentos de planeamiento sólo era preceptivo para los planes generales de ordenación urbanística y sus revisiones (por tanto, meramente facultativo para el referido plan especial de protección y catálogo).
De este modo, el pretendido instrumento de ordenación urbanística debe ajustarse a los contenidos, disposiciones y procedimientos de la LISTA (ex disposición transitoria segunda, apartado tres).
El art. 70 de la LISTA especifica que los planes especiales desarrollan y complementan las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística, no pudiendo sustituir a los restantes instrumentos de ordenación urbanística en sus funciones propias, sin perjuicio de las limitaciones de uso que puedan establecer, pudiendo formularse en ausencia de dichos instrumentos o por previsión expresa de los mismos, sin contradecir sus determinaciones. Al efecto, el precepto prevé, en su apartado tercero (letra a), que los planes especiales podrán establecer determinaciones complementarias para conservar, proteger y mejorar la situación del patrimonio histórico, cultural, urbanístico y arquitectónico, el medio ambiente y el paisaje, así como para implementar medidas contra el cambio climático en ámbitos definidos sobre cualquier clase de suelo, así como tener cualquier otro objeto establecido por los instrumentos de ordenación urbanística (letra k).
De acuerdo con el art. 72 de la LISTA, los catálogos tienen por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística relativas a la conservación, protección, puesta en valor y mejora de elementos del patrimonio histórico, cultural, urbanístico, arquitectónico, natural o paisajístico. A tales efectos, contendrán la relación detallada y la identificación precisa de los bienes o espacios que, justificadamente, hayan de ser objeto de protección. Al amparo del art. 81.2 de la LISTA, los catálogos podrán ser tramitados como instrumento independiente o incluidos en los instrumentos de ordenación urbanística, formando parte de ellos.
Por otra parte, el art. 66 de la LISTA, especifica que los planes de ordenación urbana son aquéllos instrumentos de ordenación urbanística cuyo objeto es establecer la ordenación detallada del suelo urbano, sin contradecir las de los planes generales de ordenación municipal, mediante todas o algunas de la determinaciones enumeradas en el precepto. En cada municipio se pueden definir varios planes de ordenación urbana que ordenen las diferentes zonas en que se pueda dividir el suelo urbano, esté aprobado o no el plan general de ordenación urbana.
Tanto plan de ordenación urbana como plan especial, al amparo del art. 60.3 de la LISTA, tienen la consideración de instrumentos de ordenación urbanística detallada, y el catálogo se identifica, sin embargo, como instrumento complementario de la ordenación urbanística.
El art. 76.1 de la LISTA (en relación con el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, LPACAP) señala, dentro de los actos preparatorios, que la Administración competente para la tramitación realizará consulta pública previa, de acuerdo a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común, que es preceptiva, entre otros, para el plan de ordenación urbana y, en este supuesto, facultativa para el plan especial y el catálogo (instrumento complementario).
Según este precepto, debe identificarse, al menos, el objeto, alcance y ámbito del instrumento, con justificación de la necesidad y oportunidad de proceder a su tramitación.
Pudiera entenderse que la función perseguida por este trámite hubiera quedado cumplida con ocasión de la información pública practicada en su momento en relación con el Avance del Plan especial de protección y catálogo de los sectores Albaicín y Sacromonte, durante la que era posible presentar alegaciones, sugerencias y alternativas. Empero, la consulta pública previa conforme a lo regulado en la LISTA se ajusta al cumplimiento del procedimiento legal y, además, garantiza una mayor participación ciudadana en el proceso, sin menoscabo, en este nuevo proceso, de analizar y considerar, según resulte, las alegaciones, sugerencias y alternativas presentadas en el citado período de información pública anterior, así como de habilitar un acceso público a la documentación elaborada (Avance del instrumento de planeamiento aprobado en su día) para mejor información de la ciudadanía.
Las alegaciones, sugerencias y alternativas presentadas tanto en el primer período de información pública (Avance del Plan especial de protección y Catálogo de los sectores Albaicín y Sacromonte) como en la última consulta pública previa acorde a lo previsto en la LISTA (Plan de ordenación urbana y Plan especial y Catálogo de los sectores Albaicín y Sacromonte) han sido analizadas y valoradas en los términos y sentido recogidos en la Memoria de participación incorporada en los documentos de Avance de cada uno de los referidos instrumentos de ordenación urbanística exigidos por la LISTA (esto es, Plan de ordenación urbana, y Plan especial y Catálogo, respectivamente).
La LISTA, en su art. 77, señala que la Administración competente para la tramitación podrá aprobar el documento de avance del instrumento de ordenación urbanística en el que se describa y justifique el objeto, ámbito de actuación, principales afecciones territoriales, ambientales y sectoriales, los criterios y propuestas generales para la ordenación, así como las distintas alternativas técnica, ambiental y económicamente viables planteadas.
Esta aprobación es preceptiva para los instrumentos sometidos a evaluación ambiental estratégica, como ocurre para el plan de ordenación urbana y para el plan especial, ex art. 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (LGICA). Al respecto, el avance tiene la consideración de borrador del plan a los efectos del procedimiento ambiental correspondiente.
De acuerdo con el art. 10.1, letra a), la LISTA, la ciudadanía, las entidades representativas de los intereses de la ciudadanía y, en su caso, las entidades de participación ciudadana reguladas en la legislación en tal materia tienen derecho a participar en los procesos de elaboración, tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación. A tal fin, las Administraciones públicas adoptarán cuantas medidas e iniciativas sean precisas para garantizar tal participación y para velar por el derecho a la información y a la transparencia en dichos procesos. En todo caso, esos procesos participativos de acompañarán de las labores de difusión necesarias que garanticen el efectivo ejercicio del derecho.
El art. 147.3 del R. D. 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de planeamiento (RP), aplicable supletoriamente y en lo que resulte compatible con la Ley, ex disposición transitoria séptima de la LISTA, envía, para determinados planes especiales, a lo establecido en el art. 125 del RP y, de esta manera, en el momento que los trabajos de elaboración hayan adquirido el suficiente grado de desarrollo que permita formular los criterios, objetivos y soluciones generales del planeamiento, la Corporación encargada de su formulación deberá anunciar en el boletín oficial de la provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación de la misma, la exposición al público de los trabajos, al objeto de que, durante el plazo mínimo de treinta días (hábiles, ex art. 30.2 de la LPACAP), puedan formularse sugerencias y, en su caso, otras alternativas de planeamiento por corporaciones, asociaciones y particulares.
Preceptúa el art. 10.3 de la LISTA que la Administración pública competente habilitará los medios y cauces necesarios para que los derechos referidos en este artículo puedan ejercerse por medios electrónicos y facilitará y garantizará el acceso a los contenidos y documentos de los distintos procedimientos e instrumentos de ordenación en tramitación, a través de la publicación en su sede electrónica del instrumento de ordenación urbanística completo en cada una de sus fases de tramitación. A efectos del ejercicio de estos derechos y de sus limitaciones, serán de aplicación supletoria lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
El art. 70 ter.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local (LBRL), prevé la publicación por medios telemáticos del anuncio de información pública, así como de cualesquiera actos de tramitación relevantes para su aprobación o alteración. El art. 83 de la LPACAP regula el trámite de información pública y dispone que el anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones.
Según el art. 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG), art. 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía (LTPA), y art. 12, letra r), de la Ordenanza Municipal de transparencia y buen gobierno (BOP nº 150, de 8 de agosto de 2016) han de publicarse los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
Según el art. 62.3 de la LISTA, los instrumentos de ordenación urbanística se someterán a evaluación ambiental estratégica en los casos y con las condiciones que establezca la legislación específica.
La Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (LGICA), en consonancia con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA), con carácter básico en este aspecto, salvo lo relativo a los plazos, ex disposición final octava, dispone, en su art. 36.1, que se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria los instrumentos de ordenación urbanística señalados en el art. 40, apartados segundo y tercero (entre ellos, planes de ordenación urbana), a evaluación ambiental estratégica simplificada los señalados en el art. 40.4 (entre otros, planes especiales descritos en el art. 70.3, letra a, de la LISTA), y excluye de evaluación ambiental los instrumentos complementarios (catálogo), ex art. 40.5 de la LGICA.
El art. 40 y, en concordancia, los arts. 38 y 39, de la LGICA regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística. La declaración ambiental estratégica (en el procedimiento ordinario) perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación, con posibilidad de tramitar prórroga (art. 38.8 de la LGICA) y para el informe ambiental estratégico (en el procedimiento simplificado) ese plazo máximo es de cuatro años desde su publicación.
Conforme al art. 38.7 de la LGICA y art. 26.2 de la LEA, para el caso de instrumentos de ordenación urbanística sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria, en el plazo de quince días desde la aprobación definitiva del instrumento, se remitirá por el órgano sustantivo remitirá para publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía:
– Resolución de aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística y referencia a la dirección electrónica en la que órgano sustantivo pone a disposición el contenido íntegro del instrumento de ordenación urbanística
– Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
– Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
Para los instrumentos sometidos la evaluación estratégica simplificada, el art. 32 de la LEA, resume tal exigencia de publicación (en el plazo de diez días) a:
– Resolución de aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística y referencia a la dirección electrónica en la que órgano sustantivo pone a disposición el contenido íntegro del instrumento de ordenación urbanística
– Referencia al boletín oficial correspondiente en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico.
El art. 56 de la Ley 16/2001, de 23 de diciembre, de salud pública de Andalucía, en relación con el art. 10 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, que establece el procedimiento de la evaluación del impacto en la salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, enumera los instrumentos de ordenación urbanística y casos en que están sometidos a informe de evaluación del impacto en la salud (entre otros, planes de ordenación urbana e instrumentos de ordenación urbanística detallada, cuando afecten a áreas urbanas socialmente desfavorecidas o cuando tengan una especial incidencia en la salud humana, conforme a los criterios que reglamentariamente se establezcan), regulado en los arts. 57 y ss. de la citada Ley y su desarrollo reglamentario en cuanto a su contenido y tramitación.
Según lo dispuesto en los arts. 195 y ss. del Reglamento orgánico de gobierno abierto de la ciudad de Granada (BOP nº 125, de 2 de julio de 2021), deberá remitirse para informe a la Junta Municipal de Distrito competente por razón del territorio.
El art. 9.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (LAULA), enumera las competencias propias en materia de ordenación urbanística reconocidas a los municipios andaluces, entre ellas, la elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural. El art. 31.1 de la LOUA reconoce la competencia de los municipios para la formulación de proyectos de cualesquiera instrumento de planeamiento de ámbito municipal.
Es competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación de los avances del plan de ordenación urbana y del plan especial (instrumentos de ordenación urbanística detallada), de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127.1.d), en relación con el art. 123.1.i), de la LBRL y art. 18.1.d), en relación con el art. 16.1.i), del ROM.
El R. D. 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (RRJFALHN), su art. 3.3.d).7º contempla la emisión de informe previo de Secretaría, en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo, para la aprobación, modificación o derogación de instrumentos de planeamiento; que podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente (art. 3.4 del RRJFALHN).
Por tanto, emitido informe jurídico de 27 de septiembre de 2022, de conformidad con lo expuesto, se estima que procede la aprobación de los proyectos y documentos de avance del respectivo Plan de ordenación urbana y Plan especial y Catálogo de los sectores Albaicín y Sacromonte.
Examinados los expedientes aceptando propuesta de la Subdirección de Planeamiento, y de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 60, 62.3 66, 70.3, letras a) y k), 72, 77 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso a la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA); R. D. 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de planeamiento (RP), aplicable supletoriamente y en lo que resulte compatible con la Ley, ex disposición transitoria séptima de la LISTA; y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente art. 127.1.c) y d), en relación con el art. 123.1.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) y d), en relación con el art. 16.1.i), del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín oficial de la provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014), a propuesta del Coordinador General con el Conforme del Concejal Delegado de Urbanísmo y Obra Pública, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:
Primero: Aprobar los siguientes proyectos y documentos de avance de los instrumentos de ordenación urbanística detallados (que contienen instrumento complementario) redactados por los Servicios técnicos municipales:
– Avance del Plan de ordenación urbana (POU) de los sectores Albaicín y Sacromonte.
– Avance del Plan especial y Catálogo (PEC) de los sectores Albaicín y Sacromonte.
Ambos instrumentos de ordenación urbanística detallada (que contienen instrumento complementario de Catálogo), dada su interrelación, deben tramitarse de forma simultánea y coordinada.
Segundo: Declarar, para general conocimiento de todas las personas que las hayan presentado, que las alegaciones, sugerencias y alternativas propuestas tanto en el primer período de información pública (Avance del Plan especial de protección y Catálogo de los sectores Albaicín y Sacromonte) como en la última consulta pública previa acorde a lo previsto en la LISTA (Plan de ordenación urbana y Plan especial y Catálogo de los sectores Albaicín y Sacromonte) han sido analizadas y valoradas en los términos y sentido recogidos en las Memorias de participación incorporadas en los documentos de Avance de cada uno de los referidos instrumentos de ordenación urbanística exigidos por la LISTA (esto es, Plan de ordenación urbana, y Plan especial y Catálogo, respectivamente).
Tercero: Someter los mencionados documentos de Avance de los instrumentos de ordenación urbanística (que contiene instrumento complementario de Catálogo) a un trámite de información pública, por el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, para la presentación de alegaciones, sugerencias y alternativas, mediante las publicaciones pertinentes, comunicación a la Junta Municipal de Distrito Albaicín y notificación a las Administraciones públicas con intereses afectados.
Cuarto: Proceder a la tramitación de la evaluación ambiental estratégica pertinente de los mencionados instrumentos de ordenación urbanística, mediante la elaboración de los documentos procedentes (incluida la evaluación de impacto en la salud que resulte necesaria) y según el procedimiento establecido por la normativa aplicable.”
Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose los documentos de AVANCE del Plan de Ordenación Urbana y Plan Especial y Catálogo de los sectores Albaicín y Sacromonte, a INFORMACIÓN PUBLICA POR PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local y Tablón de la Sede Electrónica, según se establece en los artículos 125 y 147.3 del R. D. 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de planeamiento, aplicable supletoriamente y en lo que resulte compatible con la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), según su disposición transitoria séptima, pudiendo formularse sugerencias y, en su caso, otras alternativas de planeamiento por corporaciones, asociaciones y particulares.
Los documentos de AVANCE del Plan de Ordenación Urbana y Plan Especial y Catálogo del Albaicín y Sacromonte, se encuentran expuestos en las páginas web del Ayuntamiento de Granada y de su Portal de Transparencia:
https://www.granada.org/inet/edictos.nsf/ww0
https://transparencia.granada.org/public/trans/Indicador.aspx?IdIndicador=128&IdIndice=GRAN
EL DELEGADO DE URBANISMO Y OBRA PÚBLICA,
Informaciones Publicas. Documentos relacionados:
2022-20183 DIE PEC; I_PE-C MEMORIA; II_PE-C NORMATIVA; INF-16-3 TIPOS DE LA EDIFICACION A1; INF-16-3 TIPOS DE LA EDIFICACION A2; INF-16-3 TIPOS DE LA EDIFICACION S1; IV_PE-C RESUMEN EJECUTIVO; ORD-01 CATALOGOS Y ENTORNOS-A1; ORD-01 CATALOGOS Y ENTORNOS-A2; ORD-01 CATALOGOS Y ENTORNOS-S1; ORD-02-ZONIFICACION ARQUEOLOGICA-A1; ORD-02-ZONIFICACION ARQUEOLOGICA-A2; ORD-02-ZONIFICACION ARQUEOLOGICA-S1; ORD-03 MOVILIDAD; ORD-06 ACTUACIONES INTERÉS PUBLICO RUSTICO; ORD-07 HABITAT-CUEVAS-RURAL; V_PE-C ANEXOS
EDICTO Expediente: 20176/2022. BOP 217 de 14-11-2022
2022-20176 DIE POU; I_POU_MEMORIA; II_POU_NORMATIVA; IV_POU RESUMEN EJECUTIVO; POU-O-01-CLASIFICACION DE SUELO_SISTEMAS GENERALES-A1; POU-O-01-CLASIFICACION DE SUELO_SISTEMAS GENERALES-A2; POU-O-01-CLASIFICACION DE SUELO_SISTEMAS GENERALES-S1; POU-O-02-1 ZONAS SUELO URBANO-USOS GLOBALES; POU-O-02-2 CALIFICACIONES PORMENORIZADAS A1; POU-O-02-2 CALIFICACIONES PORMENORIZADAS A2; POU-O-02-2 CALIFICACIONES PORMENORIZADAS S1; POU-O-03 ACTUACIONES TRASFORMACION URBANISTICA-A1; POU-O-03 ACTUACIONES TRASFORMACION URBANISTICA-A2; POU-O-03 ACTUACIONES TRASFORMACION URBANISTICA-S1
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